El peligro de la historia única. Transversalizando el enfoque de género y diversidad sexual.

Ponente: Beatriz Plaza Escrivà

Investigadora social especialista en Internacionalismo – Feminismo, y activista en la plataforma Ongi Etorri Errefuxiatuak / Bienvenida a las personas migrantes y refugiadas.

La única historia crea estereotipos y el problema con los estereotipos no es que sean falsos sino que son incompletos. Hacen de una sola historia, la única historia. Cuando rechazamos la historia única, cuando nos damos cuenta que nunca ningún lugar tiene una sola historia, recuperamos una especie de paraíso”

Chimamanda Adichie

Sobre el reconocimiento de la diversidad.

Aunque a lo largo del documento de la audiencia se ha ido transversalizando el enfoque de género y diversidad sexual, hemos visto pertinente dedicarle una serie de párrafos a visibilizar las historias que no son tenidas en cuenta, y que consideramos deben ser eje central del trabajo que se desarrolle en el TPP, aquellas que vertebran los procesos de vida de las personas migrantes y refugiadas, y que nos muestran como el género y las diversidades configuran nuevas realidades.

El peligro de las generalizaciones cuando hablamos de Derechos Humanos (de ahora en adelante ddhh) radica, en mayor medida, en que las diversidades no se tengan en cuenta y se terminen aplicando medidas iguales para población con necesidades diferenciadas. En el caso de las personas migrantes y refugiadas mujeres, niñas y personas LGTBIQ+ esta es una realidad que se mantiene tanto en su transito como en su llegada al país de destino. Y que acarrea mayores niveles de violencia y vejaciones contra sus cuerpos y vidas, bien por su condición como por su orientación y/o identidad.

La ausencia de cifras, bien porque no se han podido registrar o no se encuentran sistematizadas, ponen en evidencia la situación de crisis en la que se encuentra la UE en lo referente a la aplicación de los instrumentos internacionales para la defensa de los ddhh en lo que refiere a la población migrante y refugiada, tanto en la atención en el transito, en las fronteras, como en el propio país de destino. La ineficacia de los programas de reasentamiento y reubicación junto a la militarización de las fronteras y el abandono de los campos de refugio han puesto, una vez más, en evidencia la incapacidad de la acogida de la UE, que se ha sumado al retroceso en materia de ddhh que ya se venia desarrollando en materia de políticas migratorias. Todo ello pone de manifiesto el éxito del modelo neoliberal capitalista en el que se objetiviza a las personas según su funcionalidad al mercado, y se antepone el beneficio económico a la garantía de los ddhh y del bienestar tanto individual como colectivo. Es un retroceso del Estado de Bienestar en todos sus sentidos, cuyas consecuencias nos afectan a la sociedad en general pero que se intensifican en las poblaciones más vulnerables.

Situación de las mujeres y niñas.

Tanto en los países de origen, como en el transito, como la llegada al país de destino la situación que enfrentan mujeres y niñas se diferencia en creces al proceso que han vivido las demás personas migrantes. En los países de origen el proceso migratorio en mujeres y niñas, suele mantener unas características comunes que van desde la huida de algún tipo de violencia o maltrato, hasta la necesidad de que sean ellas las que a través de su migración reporten beneficios económicos para el común de sus familias. En el caso de la trata con fines de explotación sexual, además se da la particularidad de que en los mismos países de origen son identificadas y captadas por las redes que operan en los enclaves, y se van dando, lo que algunas autoras han nombrado la ‘identidad de la prostituta’. En el que se las va estigmatizando a través de abusos sexuales en su niñez o adolescencia para que se las estigmatice, se las aislé de sus entornos y la única opción de mejora de vida venga dada por los captores que son los que les proponen el transito cuyo fin es la prostitución forzada.

Otra de las finalidades de la trata es la explotación laboral, en los que las mujeres normalmente emprenden un proceso migratorio a través de ‘polleros o coyotes’ con los que se endeudan con la finalidad de que cuando lleguen al país de destino trabajaran como internas como trabajadoras del hogar o en el cuidado de personas dependientes. En todos los casos las mujeres terminan asumiendo grandes deudas, cuyo pago destina la totalidad del sueldo en caso de conseguir un trabajo. No obstante, en la mayor parte de los casos no llegar a realizar estos trabajos ya que son falsas las promesas que les hacen los ‘polleros o coyotes’.

En el transito, ya sea por mar o por tierra, las mujeres y niñas sufren doblemente las violencias que acompañan estos caminos, ya que se suman las violaciones y abusos sexuales en casi la totalidad de los casos. Además fruto de estas violaciones y abusos sexuales se suelen ocasionar embarazos no deseados, por lo que la interrupción del mismo o cualquier complicación médica que se desarrolle en el proceso de gestación, suele significar para muchas de ellas la muerte. Y en el caso de que el embarazo siga su proceso y haya un parto, este de no darse en condiciones adecuadas puede suponer la muerte de ellas y la del bebe.

No obstante, en caso de que el parto se dé en condiciones adecuadas y en el país de llegada, el vinculo emocional de la madre con el recién nacido suele ser débil y en ocasiones puede llegar a desarrollarse depresiones post – parto u otras situaciones similares. La ausencia de recursos para las mujeres migrantes madres solteras en los países de llegada es una realidad que debemos visibilizar. Ya que estás se ven abocadas a asumir altas responsabilidades de cuidado y atención al recién nacido lo cual no les deja tiempo para trabajar, con lo que los recursos a los que pueden acceder por ellas mismas se dificultan, y en caso de la intervención social mientras no cumplan unos mínimos legales, los cuales pasan en su mayoría por tener la documentación en regla, no son sujetas de ningún tipo de compensación económica. Las únicas ayudas a las que pueden acceder son las de emergencia social que les facilitan recursos de primera necesidad, pero que no suplen todas las necesidades ni del bebe ni de la madre, ni son sostenibles en el tiempo, ni mucho menos garantizan una vida digna.

Otra de las cuestiones que caracteriza el proceso migratorio de las mujeres y niñas, es el hecho de que no suelen cruzar las fronteras de igual forma que el resto de migrantes. Por ejemplo, en el caso de la frontera sur de Europa, concretamente en los enclaves de Ceuta y Melilla, las mujeres y niñas pasan escondidas en coches o camiones en espacios que son diseñados como dobles fondos, en los que apenas pueden respirar y que para abrirse necesitan de la intervención de personal técnico, ya que suelen estar atornillados, por lo que en caso de que se de una urgencia la persona quedaría atrapada dentro sin ninguna posibilidad de salir por sus propios medios.

Mediante informes de organizaciones especializadas se han ido recogiendo una serie de tendencias que caracterizan el proceso migratorio de mujeres y niñas, las cuales se recogen a continuación de forma esquemática:

  • En lo que comprende el 2014 se estima que solamente pudieron llegar a las costas del Mediterráneo, el 11% de las mujeres sobre un total de 170.000 personas que intentaron cruzar el mar1.

  • En el transito, las mujeres y las niñas son más propensas a ser prostituidas o traficadas. De acuerdo a UNICEF, el 12% de las mujeres que llegan a Macedonia están embarazadas.

  • En la mayoría de los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) las mujeres son completamente invisibles, y las condiciones en las que se encuentran varían según su género. Como es el caso del CIE de Valencia en el que las mujeres internas son las que se encargan de limpiar sus celdas, mientras que los hombres no asumen esta labor. Como vemos, en este caso la división sexual del trabajo también se da en el caso de privación de libertad.

Situación de las personas LGTBIQ+.

La pertenencia al colectivo LGTBIQ+ ha sido históricamente y aun hoy en día una fuente enorme de desigualdad en relación al cumplimiento de los ddhh. La heteronormatividad impuesta, reforzada por el enfoque binarista plantea las relaciones sexuales como relaciones políticas, las cuales son utilizadas para la dominación de las mujeres y de las personas LGTBIQ+. La persecución y discriminación que sufren se desarrolla a través del control sobre su sexualidad y/o identidad, a través de la cual se les impide expresarse libremente. Por ende, este sistema lleva aparejada la vulneración sistemática de los ddhh de las personas LGTBIQ+ de forma silenciada y con una gran impunidad.

En la mayoría de los casos, las personas LGTBIQ+ ven denegada su solicitud de protección internacional bajo la argumentación de que en su país de origen pueden evitar cualquier tipo de persecución ocultando su preferencia sexual o su identidad de género. Este pretexto hace referencia al “requisito de discreción” o también conocido como la “alternativa de huida interna”, y es una expresión frecuentemente utilizada por muchos organismos internacionales como recomendación, a pesar de ir en contra de las directrices sobre protección internacional del ACNUR y de los derechos fundamentales.

Al “requisito de discreción” se le suma la determinación de la credibilidad, lo cual dificulta aun más los procesos de petición de asilo por motivos de orientación sexual y/o identidad de género. Además de ello, esto supone un trato vejatorio y humillante a las personas que deciden formalizar su petición de refugio político. Por lo cual, en la mayoría de los casos y debido a que no existe una eficacia en materia de protección internacional, las personas LGTBIQ+ deciden iniciar procesos migratorios al uso cuando lo que realmente están haciendo es huir de la violencia para vivir plenamente desde su dignidad y libertad sexual.

Algo tan simple como el derecho de todas las personas por poder manifestar responsablemente las apetencias placenteras y sexuales ha resultado un tanto complicado de defender. Por ejemplo, en los textos oficiales internacionales sobre ddhh no aparece ninguna referencia a la sexualidad más allá del sexo biológico hasta 1993, este año marca un punto de inflexión con la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena donde gracias al esfuerzo de trabajo de lobby de un grupo de mujeres se incluyen los “derechos sexuales”. En Viena se consigue por vez primera el reconocimiento de la violencia sexual como una violación de los derechos humanos y se incluye por vez primera el término “sexual” en el contexto de los derechos humanos.

La importancia del reconocimiento de los “derechos sexuales” en el marco de los ddhh resulta significativo, ya que por una parte, incluye los derechos sexuales dentro de lo que tradicionalmente se ha entendido son los derechos de la ciudadanía (DESCA), y por otra, se hace eco de la cada vez mayor relevancia social que tiene la diversidad de formas en las que las personas vivimos la sexualidad y el derecho a la libre expresión de las mismas. Once son los derechos sexuales:

  • Derecho a la libertad sexual.

  • Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.

  • Derecho a la privacidad sexual.

  • Derecho a la equidad sexual.

  • Derecho al placer sexual.

  • Derecho a la expresión sexual emocional.

  • Derecho a la libre asociación sexual.

  • Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.

  • Derecho a la información basada en el conocimiento científico.

  • Derecho a la educación sexual integral.

  • Derecho a la atención de la salud sexual. 


En la actualidad, y a pesar de estar reconocimos internacionalmente estos derechos, en lo que supone los procesos migratorios, las personas LGTBIQ+ se encuentran en particular riesgo de sufrir violencia selectiva en manos de agentes privados o de actores, tanto en sus países de origen, en el transito o en el país de llegada. Ya que el ejercicio de la violencia puede ser física o psicológica, y están únicamente motivadas por el deseo de castigar a quien ostenta un género o identidad diferente a la normativa. Por lo que la mínima expresión de su identidad o deseo puede implicar el desenlace de un proceso de violencia y/o vejaciones. En el caso de las mujeres lesbianas este tipo de violencia se intensifica cuando hablamos de “violaciones correctivas” ya que suponen además de violencia sexual, un añadido en tanto que buscan la humillación de la victima y la renuncia a su propia identidad y deseo en base a la aplicación de un castigo correctivo.

Conclusiones.

Algunas de las ​manifestaciones que pudieran considerarse persecución por motivos de género, incluyendo causal orientación sexual, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, serian:

  1. Violación, formas de violencia sexual, prostitución forzada o embarazo forzoso.

  2. Pertenecer al colectivo LGBTIQ+, estar expuestas a ataques y/o hostigamientos.

  3. Leyes persecutorias en sí mismas al emanar de normas sociales y practicas contrarias a los derechos humanos, por ejemplo, mutilación genital femenina.

  4. Castigos, penas o sanciones que equivalen a tortura, trato cruel, inhumano o degradante cuando una mujer incumple una ley o política.

  5. Leyes o políticas o practicas cuyos objetivos pudieran ser justificables, pero los métodos para implementarlas tienen consecuencias severamente lesivas, por ejemplo, esterilizaciones forzadas.

  6. Practicas persecutorias que, aun estando prohibidas, el Estado tolera y no es diligente para prevenirlas y eliminarlas.

  7. Situaciones derivadas de la trasgresión de normas sociales que restringen severamente la libertad o la integridad física y psíquica de las mujeres, por ejemplo, matrimonios forzados.

  8. Violencia sexista en pareja.

  9. Trata de personas con fines de explotación.

La persecución por motivos de género se configura cuando las “[…] violaciones de derechos humanos tienen relación con el papel que se le asigna a una persona debido a su identidad de género (mujer, hombre, trans, u otras) o debido a sus preferencias sexuales”. Esta persecución se ejerce en mayor medida cuando parte de una situación de desigualdad y pretende en su finalidad la subordinación o dominación de una persona o otra, un colectivo, ideología o religión.

Por todo lo expuesto hasta el momento consideramos que:

  • La falta de información sobre como reportar las diferentes formas de violencia, la ausencia de mecanismos efectivos para la identificación de los casos, y la insuficiente capacidad del personal humanitaria sobre temas de violencia de género, entre otros, dificultan conocer la realidad de las múltiples formas de discriminación y violencias que están viviendo actualmente las mujeres, niñas y personas LGTBIQ+.

  • Las fronteras se han convertido en imaginarios de guerra donde la vulneración de los derechos y la impunidad son prácticas sistemáticas. Y en las que los cuerpos de las mujeres son a la vez en armas de guerra que se utilizan para derrotar y humillar al enemigo, para destruir la base social y como moneda de cambio.

  • La violencia sexual que sufren las mujeres, los niños y las niñas, en los tránsitos por parte de todos los hombres con los que se encuentran en el camino: compañeros de viaje, policías, mafias debe ser denunciada con contundencia, visibilizando la situación y exigiendo medidas.

  • Las mujeres refugiadas y migrantes deben ser sujetos políticos. En muchas ocasiones deben luchar contra los estereotipos de los lugares de destino y contra el control de la comunidad de origen. Agravado por el peso de la guarda de la identidad de la comunidad de procedencia que el patriarcado impone habitualmente a las mujeres. Las mujeres inmigrantes no son sujetos pasivos que reciben ayuda, son protagonistas de sus propios procesos migratorios.

  • Los espacios de violencia contra las mujeres también son no espacios, espacios sin derechos. El feminismo siempre ha denunciado, y lo sigue haciendo, el incumplimiento de los derechos humanos, existe una alianza de facto.

  • La falta de vías seguras para las personas migrantes y refugiadas, implica que durante el transito se vivan situaciones graves de violencia directas e indirectas. Esta problemática se intensifica con mayor gravedad en el caso de determinados colectivos sociales, entre los que queremos destacar el de las niñas, mujeres y personas de identidades y géneros diversos. Ya que en muchas ocasiones estas personas sufren violaciones sexuales, humillaciones, trata [etc] u otras problemáticas que deben ser abordadas desde su especificidad.

  • El hecho de que, según el informe de la ILGA de 2016, un 39% de los países miembros de la Naciones Unidas consideran una actividad ilegal las relaciones de personas entre personas del mismo sexo. Y en 75 países la vida de las personas trans, gays y lesbianas está restringida por una serie de leyes.

  • En numerosas ocasiones la persecución por motivos de género y/o orientación sexual es en parte ejercida, por agentes no estatales como pueden ser determinadas iglesias, la familia o al interior de las comunidades. Por lo tanto, debería ser reconocida como una violencia y ampliarse el concepto de agente persecutor.

Y sumamos a las exigencias planteadas a lo largo de la audiencia:

  • El reconocimiento formal de gran parte de los ddhh para las personas LGTBIQ+ para que puedan ejercerlos en la mayor parte de la humanidad. Cabe recordar que en la actualidad, existe un gran numero de países que siguen manteniendo en sus legislaciones leyes homofóbicas que incitan al odio, a pesar de que la Asamblea General de Naciones Unidas promulgó la ‘Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género’, en la que se promulga la derogación de toda ley que criminalice o sancione a las personas LGTBIQ+ por el simple hecho de serlo.

  • Se exija a los países firmantes de la Carta de Naciones Unidas equiparen los derechos de las personas LGTBIQ+ a los del resto de la sociedad.

  • Se forme a los agentes políticos y sociales en materia de persecución por motivos de género y/o orientación sexual, para que ofrezcan una atención directa, adecuada e integral a las personas peticionarias.

  • Se visibilice la situación de vulnerabilidad de mujeres, niñas y personas LGTBIQ+ en los procesos migratorios.

  • Se apliquen medidas adecuadas a la particularidad de situaciones y se adecué una respuesta inmediata frente a la emergencia tanto en el caso de personas migrantes como refugiadas.

  • Se apliquen vías seguras adecuadas para las poblaciones más violentadas, como son las mujeres, niñas y niños, y personas del colectivo LGTBIQ+.

1 Women’s Link Worldwide: “Atrapadas en Europa: ¿Dónde está la dignidad?’

Enlace:http://www.womenslinkworldwide.org/interna.php?esec=1$$-42BLXwmY0ZyLnNBVvgB&idi=&idi=

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