LAS CAUSAS DE LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS

Ponente: Juan Hernández Zubizarreta
Profesor de la Universidad del País Vasco e Investigador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL).

 

Una aclaración terminológica

El concepto de persona refugiada y el marco jurídico recogido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Protocolo de 1967 resultan manifiestamente insuficientes.

Las migraciones económicas se presumen voluntarias, pero ocultan los desplazamientos forzados. Además, los millones de personas y pueblos que emigran por causas climatológicas y por el modelo y proyectos de desarrollo capitalista y heteropatriarcal se enfrentan a un vacío político, social, legal y humano.

Siguiendo a Raquel Celis y Xabier Aierdi:

El desplazamiento forzado sería el cambio involuntario de lugar de residencia de una persona o grupo de personas, viéndose obligadas a huir, a abandonar su residencia habitual, para proteger su vida o integridad, independientemente de que suponga o no cruzar la frontera estado-nacional como consecuencia de: una violación grave o sostenida o sistemática de derechos humanos (incluyendo los derechos civiles, políticos. Económicos, sociales y culturales); una violación masiva de los derechos humanos; la violencia generalizada; los conflictos armados; las catástrofes y desastres naturales o provocadas por el ser humano y la implementación de proyectos de desarrollo a gran escala”.

También se considera desplazamiento forzado el que sufren las personas que han migrado por cualquier otra causa pero se encuentre en riesgo de sufrir torturas o tratos inhumanos, o degradantes en caso de ser devueltas a sus países de origen o a terceros países”

Por tanto, hay que rebasar el enfoque liberal de los derechos humanos, que los circunscribe al ámbito civil y político y entender que los mismos son universales, indivisibles e interdependientes. Es decir, se debe proteger a las personas y pueblos que huyen y se convierten en desplazados forzados.

Más allá de los datos, del dolor y la solidaridad

En el mundo se estima que hay 1.000 millones de personas migrantes; la mayoría son migraciones internas del campo a la ciudad. Las migraciones internacionales rondan los 244 millones de personas, que supone el 3% de la población mundial.

En 2016, se calculaba que en el planeta existían cerca de 65,6 millones de desplazados forzados. Esto supone, una media de una persona desplazada forzada cada tres segundos según el Informe Mundial de Tendencia de ACNUR.

El 60% de las migraciones mundiales se producen entre países empobrecidos o entre países enriquecidos, pero solo un tercio tiene lugar en sentido Norte –Sur. Turquía, Pakistán y Líbano continúan albergando el mayor número de personas refugiadas del mundo.

En el planeta hay actualmente 52% de personas desplazadas dentro de sus propios países debido a conflictos violentos, persecuciones, prácticas de empresas transnacionales, desastres naturales -inundaciones, lluvias torrenciales [etc] y otras razones medioambientales: Colombia, Siria o Iraq encabezan las listas de los países donde más desplazamientos internos se registra.

En este sentido destacan los datos del Atlas de las Injusticias Ambientales, que desde el 2012 ya contabiliza más de 2.100 conflictos ecológicos distribuidos e identificados en diferentes partes del planeta; también se han identificado 260 casos de muerte de defensores ambientales.

El mayor número de personas refugiadas provienen de Siria, Afganistán y Sudán del Sur. Son muy importantes los contingentes de Somalia, Sudán, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Birmania y Eritrea.

En el primer trimestre de 2017 han muerto 1.200 migrantes, 664 en el Mediterráneo-hasta el 9 de abril-, el 90% fallecieron cuando navegaban en precarias embarcaciones. En 2016 fueron 5.000 las personas fallecidas en el Mediterráneo, el 2% en la Frontera Sur, el 50% por la ruta central (termina en Sicilia) y el otro 48% por la ruta del Este (costas griegas y la parte Oriental de Italia).

En la UE fueron solicitadas 1,2 millones de peticiones de asilo en el 2016, siendo el 60% registradas por parte de mujeres y menores de edad.

En este contexto, España se encuentra a tres meses de que expire el plazo para que acoja 17.000 personas refugiadas y únicamente ha cumplido el 7% de esa cifra. Por otro lado, ordenó la expulsión de 12.770 extranjeros en 2016 y 2.252 en los cuatro primeros meses de 2017, es la asimetría del horror.

El mar Mediterráneo sigue siendo una de las rutas más mortíferas con más de 14.000 personas muertas desde el 2014. Datos que no pueden ocultar las personas desaparecidas y muertas en otras rutas como las que cruzan México, como por ejemplo la zona de Río Bravo, la zona de Esquipulas en Guatemala, el desierto del Sahara -en el Sahara es casi imposible determinar el número de muertos por su gran tamaño y por lo complicado que es rastrear amplias zonas en busca de personas que están realizando ese tránsito-, la que atraviesa la capital de Eritrea y otras muchas que convierten el planeta en rutas cruzadas de biografías del horror.

Las múltiples causas que atraviesan la calificación de los desplazamientos forzados, dificultan la tipificación de todos y cada uno de los derechos vulnerados. No exageramos si afirmamos que la destrucción total y absoluta de la dignidad humana nos retrotrae a épocas remotas donde los derechos humanos no formaban parte del imaginario cotidiano. Vulneraciones del derecho a la vida, del derecho de asilo, de la omisión de socorro, de la protección de la infancia, de la no detección y protección de las víctimas de trata, de la esclavitud, del hambre, de las expulsiones, del cambio climático, de la guerra, de la violencia sistemática, de la tortura, de los tratos inhumanos, de las violaciones y vejaciones… etc.1 Además, el dolor de las que han perdido a sus seres queridos -sin registro alguno de desaparecidas y sin posibilidad de despedirles con dignidad- no encuentra amparo efectivo de los tribunales de justicia.

Pero estos datos no pueden hacernos olvidar el dolor emocional y la destrucción en vida de millones de personas cuyo único delito es intentar sobrevivir. ¿Cómo se puede evaluar tanto dolor? Cuando perdemos a un ser querido, a uno solo, sentimos que el tiempo y el espacio toman otra dimensión, por eso no queremos que los datos y los análisis empañen -en ningún caso- la verdadera dimensión de lo que esta acusación quiere exponer al TPP. Ponerle rostro y voz a esas situaciones debe ser primordial en este proceso, por eso los testimonios de las personas refugiadas y migrantes son el eje central de esta acusación.

La Declaración Universal de los Pueblos de Argel -fuente transcendental del TPP-, establece que todo pueblo tiene derecho a existir, al respeto de su identidad nacional y cultural. Y que todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión. También proclama que nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.

En estos tiempos en que millones de migrantes deambulan de un lugar a otro del planeta global, ¿por qué no solicitar al TPP -siguiendo la estela de Argel- que sean considerados sujetos de pleno derecho, como si de “un nuevo pueblo se tratase” con identidades heterogéneas de carácter transnacional al que hay que proteger y dotar de derechos y obligaciones vivan donde vivan?

La reflexión a la que nos aboca la cuestión planteada, evidencia un hecho que debe ser tomado en consideración en el TPP y es que la Declaración de Argel debe ser reinterpretada y readecuada a las nuevas realidades transnacionales y, en ningún caso, debe dejar fuera a las personas desplazadas forzosas, que son en ultima instancia las grandes perdedoras de este sistema capitalista neoliberal.

Sobre el derecho aplicable.

1. Esta acusación considera que el uso alternativo del derecho está diseñado para todas aquellas personas que viven en la miseria en un mundo de riqueza, seres humanos que viven en la intolerancia y en la discriminación, que no son consideradas ciudadanas de un país, que viven indignamente bajo condiciones de explotación, extorsión y abuso. Va dirigido también a todas las mujeres y las personas que forman parte del colectivo LGTBIQ+ que experimentan la dureza de las normas heteropatriarcales, la violencia machista, la división sexual del trabajo, etc., niños y niñas condenadas y obligadas a trabajar, personas adultas mayores que se encuentran en situación de precariedad y exclusión social, y millones de personas que no pueden libremente expresarse, moverse, comer, beber y, en definitiva, vivir dignamente. Son sujetos sin derechos, titulares del “no derecho”,

Todas estas personas, excluidas del proyecto neoliberal hegemónico, necesitan una concepción alternativa del Derecho que supere jerarquías y fronteras y que se configure dentro del marco general de las corrientes que se apoyan en el Derecho contrahegemónico o Derecho desde abajo.

2. En la toma de decisiones y dictámenes de sus sentencias, el Tribunal se basa en “los principios internacionales del ius cogens como expresión de la conciencia jurídica universal” (Tribunal Permanente de los Pueblos 1979). Se reconoce así la primacía absoluta del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se construye a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y sus Protocolos Facultativos. Además de todas las declaraciones, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Convenciones, directrices, observaciones y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Esta acusación quiere reseñar específicamente la Declaración de Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), los principios de Bangkok de 1966, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA) de 1969, la Declaración de Cartagena de 1984, los Principios Rectores de los desplazamientos Internos de 1998, la convención de Kampala de 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) y las diferentes directivas comunitarias. También quiere destacar los Convención para la Prevención y la sanción del Delito de Genocidio, las dos Convenciones sobre la Esclavitud, el Convenio para la supresión de la trata de Personas y explotación de la Prostitución ajena, el Protocolo para sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la Convención contra la tortura o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño.

3. En cualquier caso, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece una serie de principios que únicamente los intereses corporativos rechazan y reinterpretan a favor de las empresas transnacionales:

  1. Los derechos humanos, y el conjunto de normas para su aplicación, son universales, indivisibles e interdependientes.

  2. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se vertebra sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Protocolos Facultativos -que forman la Carta Internacional de Derechos Humanos-, así como sobre las declaraciones, directrices, observaciones y principios adoptados en el plano internacional.

  3. El sistema de fuentes del Derecho Internacional viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y se encuentra constituido por las convenciones internacionales -generales o particulares-, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho reconocidos por los sistemas jurídicos del mundo, en tanto fuentes principales y creadoras de las normas jurídicas, así como las decisiones judiciales y las doctrinas de los juristas de mayor competencia, en tanto fuentes auxiliares y de interpretación de las normas existentes.

  4. En Derecho Internacional la costumbre tiene el mismo valor jurídico que los tratados internacionales, y el Derecho Internacional consuetudinario está en vigor y es obligatorio. La Carta Internacional de Derechos Humanos forma parte del mismo y es una verdadera norma imperativa o de ius cogens que encarna y protege intereses esenciales de la comunidad internacional y que, según el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, establece que una norma imperativa no puede derogarse y no cabe acuerdo en sentido contrario por otra norma que no sea imperativa.

Sobre las causas.

La crisis de los desplazamientos forzados no es espontánea, ni coyuntural, ya que está vinculada a múltiples causas estructurales que sustentan el modelo económico y social de dominación, lo que implica abordarlas necesariamente desde su raíz o los dramas humanos que provocan los desplazamientos forzados no se van a detener.

Estas causas son el capitalismo, el heteropatriarcado y el neocolonialismo

Queremos hacer una breve mención al neocolonalismo como forma actualizada de dominación de los países enriquecidos sobre los países del Sur Global. A los efectos de esta acusación, conviene tener presente que los prejuicios que se dan sobre las personas refugiadas y migrantes en los que se fundamenta -en parte- la xenofobia y el racismo, se sustentan sobre afirmaciones falsas como las que siguen: “nos quitan el trabajo, “son delincuentes y terroristas”, “se aprovechan de nuestras ayudas sociales” “nos invaden”… etc. Éstas, son afirmaciones que no tienen en cuenta, entre otras muchas cuestiones, las formas actuales del neocolionalismo.

El Global Financial Integrity (GFI)2 ha calculado que todos los recursos financieros que se transfieren entre países ricos y los países empobrecidos cada año incluyendo los fondos de cooperación al desarrollo, la inversión extranjera, los flujos comerciales, las transferencias no financieras como la cancelación de la deuda, las transferencias unilaterales como las remesas de las personas trabajadoras, y las fugas de capitales no declaradas, nos muestran una ecuación incontestable, el flujo de dinero de los países ricos hacia los países pobres es infinitamente menor al establecido en sentido inverso. Es decir, los países empobrecidos entregan dinero a los países ricos: según datos del 2012, los países del Sur Global enviaron 2 billones de dólares más al resto del mundo de lo que recibieron. Desde 1980 al 2012 el GFI ha calculado que los países empobrecidos perdieron un total de 13.4 billones de dólares a través de la fuga de capitales. Los 48 países del África subsahariana recibieron en 2015, 161.600 millones de dólares del exterior y enviaron fuera de sus fronteras 203.000 millones mediante repatriación de beneficios de las empresas transnacionales o evasión ilegal del dinero fuera del continente3.

Los desplazamientos forzados tienen una relación directa con los datos enunciados. La asimetría económica tan expresa y evidente, ¿puede ser respondida con fronteras que dividen a la civilización de la barbarie? ¿Quién es quién? ¿Quién le debe a quién?

Por otra parte, el capitalismo es estructuralmente muy violento y pretende acaparar “mucho” en muy “poco tiempo”. Existe, además, una gran acumulación de riqueza en muy pocas personas, frente a una gran acumulación de pobreza en muchas manos. Este es la idea fuerza que “justifica” los desplazamientos forzados.

El modelo capitalista neoliberal tiene muchas dificultades para sostener la expansión y reproducción del capital e iniciar una nueva fase de crecimiento que genere un círculo virtuoso de productividad, rentabilidad, inversión, empleo y consumo, siendo muy complicada la reproducción del flujo ingente de excedente generado por un sistema financiarizado, junto a ello, la crisis ecológica provocada por el calentamiento global, nos enfrenta ante un colapso ecológico en ciernes. Se trata, en palabras de Tanuro, de una catástrofe silenciosa provocada por el cambio climático y por el agotamiento de las tres fuentes de energía fósil sobre las que se ha asentado el patrón de desarrollo desde la segunda guerra mundial: el petróleo, el gas y el carbón. Por lo tanto nos enfrentamos a una reducción de la base material sobre la que opera nuestra sociedad global y, en consecuencia, a una profunda transformación de las fórmulas hegemónicas de producción, consumo y organización social.

Además, la violencia y la crisis de la democracia son consustanciales al capitalismo y al heteropatriarcado, lo que provoca que el poder de las empresas transnacionales destruya la soberanía popular y capture países y territorios como si formasen parte del organigrama interno de las grandes corporaciones.

Las empresas trasnacionales pretenden gestionar nuevos espacios de poder y privatizar o cooptar las instituciones democráticas. Si en los 90 el neoliberalismo se planteaba reducir el Estado y dejar vía libre a los mercados, ahora se buscan Estados fuertes que garanticen los beneficios de las transnacionales. El Estado es imprescindible para la acumulación de riqueza del capital y para dirigir y reformar la sociedad al servicio de la grandes corporaciones.

Si existen dificultades para que la “tarta” siga creciendo y el capital sigue queriendo mantener su codiciosa tasa de beneficio, tendrá que extremar los sistemas de apropiación de los bienes colectivos e individuales.

En este contexto, se agravan los mecanismos que utiliza el capital para apropiarse de la plusvalía y mantener sus tasas de ganancia mediante la explotación, la expulsión por desposesión y la necropólitica.

Explotación.

El mecanismo clásico del capital para apropiarse de la plusvalía sigue siendo la explotación de la fuerza de trabajo, que se produce en el mercado formal y en el informal, que mantiene y refuerza la división sexual del trabajo, las cadenas globales de cuidado y el trabajo reproductivo realizado gratuitamente por las mujeres y que, ahora en gran medida en los países del Norte Global, recaen sobre las mujeres inmigrantes. El desempleo, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, de las pensiones… etc. son efectos permanentes del modelo neoliberal que sitúa la precariedad en el centro de las relaciones laborales. Además, esta explotación viene acompañada de fenómenos emergentes, como la precariedad laboral, tanto salarialmente como de derechos laborales, un fenómeno que es habitual en América Latina y en África, pero hasta el momento, ha sido menos conocido en Europa.

El índice global de los derechos sociales de la Confederación Sindical Internacional de 20164, ratifica la nefasta situación por la que pasan los derechos de las personas trabajadoras. Veamos algunos datos: en lo que respecta a los derechos fundamentales en el trabajo, la región de Oriente Medio y el Norte de África sigue siendo la peor del mundo. En los países del Golfo, la gran mayoría de las personas trabajadoras, concretamente las migrantes, están excluidas de las protecciones básicas que aporta la legislación laboral, según señala el informe.

De acuerdo con el índice, las personas trabajadoras quedan excluidas del derecho a la libertad sindical en el 58% de los países y no pueden ejercer el derecho de huelga en el 68% de ellos. Un mero ejemplo, 3.000 personas trabajadoras han sido despedidas en Indonesia hace unas semanas por la compañía estadounidense Freeport-McMoRan en la mina de cobre y oro Grasberg en Papúa Occidental; la razón alegada por las compañías ha sido la de ejercer su derecho a la huelga.

En la Unión Europea (UE) más de 119 millones de personas se encuentran en riesgo de pobreza y las migraciones internas entre los países miembros de la UE se sustentan en el dumping social y laboral. Es decir, las bajas condiciones laborales se convierten en un elemento fundamental de la competitividad entre empresas y países de la UE. Esta práctica se encuentra generalizada en sectores como la construcción, transporte, industria cárnica, asistencia social y trabajo doméstico. Y todo ello está avalado, al menos, por la directiva comunitaria sobre el desplazamiento de trabajadoras efectuado en el marco de la prestación de servicios, que legaliza la explotación de las migraciones internas entre personas trabajadoras de la UE.

Otro ejemplo que nos sirve como ilustración es el de la multinacional IKEA, la cual subcontrata empresas de transporte para la distribución de sus productos a lo largo de toda Europa y estas empresas están ubicadas en la mayoría de los casos en países del Este que, a su vez, contratan los servicios de trabajadoras de Rumanía, Moldavia, Bulgaria… etc. Estas personas cuando están realizando su trabajo comen, duermen y viven en los camiones por salarios cercanos a los 150 euros al mes. La esclavitud del siglo XXI también se institucionaliza en las migraciones internas y se encuentra en el mismo seno de la UE.

Las personas refugiadas y migrantes son muy funcionales al sistema capitalista, convirtiéndose en una de sus reglas de oro, ya que es fuerza de trabajo, formal o informal, barata y precaria, que formaliza la carrera hacia abajo de los derechos de las personas trabajadoras. Además, es un símbolo que expresa y profundiza en la guerra entre pobres.

Expulsión por desposesión.

El capitalismo utiliza la expulsión como forma de mantener la tasa de ganancia del capital. Es lo que Harvey llama la desposesión o la acumulación por desposesión. Las empresas transnacionales usurpan los recursos naturales y la tierra como objeto de negocio y de mercantilización, es otra forma de obtener la plusvalía y mantener la acumulación de capital. Los pueblos y las personas son expulsadas de sus casas y de sus tierras para generar beneficios en la agroindustria, en la minería, en las petroleras, en las eléctricas…etc. La adquisición de tierras a gran escala por parte de las corporaciones transnacionales destruye las economías locales, destruye el territorio y redefine vastas extensiones de tierra como lugares para la extracción y el negocio, lo que provoca espacios desnacionalizados en los que se termina expulsando a sus habitantes.

Esta realidad no afecta por igual a hombres y mujeres. Ya que la mayoría de las mujeres no tienen la titularidad legal de la tierra y aunque sean quienes la trabajan, quedan en muchas ocasiones excluidas de los espacios de toma de decisiones y de las compensaciones económicas que, en su caso, obtienen por las indemnizaciones recibidas por las expulsiones de sus tierras. Además, la expulsión suscita la ruptura con sus modos de vida y el desplazamiento trunca los saberes sobre la tierra y el territorio.

La raíz colonial de las políticas europeas promueve el extractivismo y la acumulación de tierras, y fomenta, también, -en suelo europeo- la mercantilización de la vida que provoca la expulsión del mercado de trabajo, la pobreza y exclusión social, los desahucios y la pobreza energética. La expulsión por desposesión también tiene rostro europeo; es una lógica corporativa global que se expande a lo largo del planeta con diferentes intensidades y efectos.

La gente huye, se mueve, y se desplaza dentro de sus estados y entre estados y continentes, porque la lógica corporativa, la mercantilización de la vida exige desplazamientos y expulsiones, y eso configura nuevas formas de esclavitud (por ejemplo, en las plantaciones de monocultivos en Centroamérica y México), de trabajo infantil en las cadenas de valor, de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, y de un largo etcétera de sujetos sin derechos.

Las personas se trasladan porque no tienen más remedio y algunas llegan a nuestros países buscando dónde vivir. Ojalá las migraciones fuesen movimientos libres, pero lo cierto es que solo una excepción de gente puede viajar en libertad. Además, el deterioro del medio ambiente está provocando desplazamientos forzados por la ausencia de tierras de cultivo, de agua potable, por inundaciones, por tierras vacías y muertas, sin aire, sin agua…etc. generadas por el cambio climático.

Necropolítica

Es la tercera vía decidida por el sistema económico capitalista, que ya no solamente explota y expulsa, sino deja morir a la gente. En el mar Mediterráneo se está dejando morir a las personas en alta mar, y en los desiertos del Sahara o de Sonora se las abandona hasta que mueren de deshidratación o por inanición, estos son lugares de tránsito donde impera la violación sistemática del derecho de protección. No podemos creer que los sistemas militares y de control de fronteras, no detecten las lanchas que navegan clandestinamente. Y eso se llama necropolítica, dejar morir por falta de atención a quienes tienen hambre, o por falta de socorro a quienes se ahogan en el mar. Tenemos argumentos suficiente que nos permiten afirmar que en estos espacios de “no derecho” se están realizando verdaderos crímenes contra la humanidad. Se deja morir a quienes huyen de la guerra en territorios supuestamente de paz como es el mar Mediterráneo, y eso se acerca mucho a una nueva tipificación de lo que podríamos denominar “crímenes de paz”. La supuesta descoordinación entre la guardia costera italiana y de Malta, costó la vida de 268 personas, incluidos 60 niños y niñas, eso es necropolítica, y el bloqueo de inmigrantes en alta mar por parte de la Guardia Civil española y su devolución a Marruecos provoca un número muy importante de muertes y desapariciones, 388 (122 menores, de septiembre de 2015 a diciembre de 2016) eso es, también, necropolítica5.

También es necropolítica que un total de 44 migrantes murieron por deshidratación en medio del desierto del Sahara cuando eran transportados de Níger a Libia6, y también los asesinatos en la playa de Tarajal en la Frontera Sur. Las muertes y desapariciones de personas refugiadas y migrantes en el mar Mediterráneo y en el desierto del Sahara se elevan a miles y miles de cuerpos migrantes rotos por la necropolítica. Además, a las personas que sobreviven a las travesías y a los naufragios se les aplican protocolos de seguridad y no de víctimas, por lo que son tratadas como delincuentes y no se les asigna la protección que necesitan y merecen.

Por otra parte, se están produciendo verdaderos crímenes internacionales en una alianza terrible entre la economía criminal y la economía legal, entre la economía de la mafia que lava su dinero en la economía legal. Y se asesina a líderes y lideresas de los movimientos ecologistas, feministas, LGTBIQ+, campesinas e indígenas, por liderar respuestas en defensa de su tierra, en contra de los grandes megaproyectos, pero también se elimina a gente, simplemente porque son personas que al sistema económico capitalista le sobran. Las personas que no puedan consumir o producir le estorban al sistema capitalista y se convierten en desechos humanos, tal y como afirma Z. Bauman.

Sobre las migraciones y la crisis de los derechos humanos

Que el sistema capitalista no necesite ya tanta gente no quiere decir que no vaya a seguir contando con mano de obra migrante. Pero va a ser una mano de obra cuyos derechos no van a ser regulados en base a la justicia, la equidad y la igualdad. En determinados sectores como la construcción, la hostelería, el trabajo doméstico, los cuidados de las personas, se va a seguir contando con personas migrantes, - mano de obra barata y precarizada- para provocar una bajada de los salarios y de las condiciones de trabajo en un proceso -inducido por el capital y los gobiernos cómplices- de enfrentamiento entre gente explotada y entre gente pobre; entre nacionales pobres y extranjeras pobres. Una “guerra” que favorece el capitalismo y sustenta el racismo y la xenofobia.

Por otro lado, el sistema va a mantener personas ubicadas en territorios de “no derechos”, como la venta ambulante, las porteadoras en Frontera Sur o la prostitución. En Europa se han venido fortaleciendo los espacios sin derechos, como son los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) -que implican la reclusión de personas que no han cometido delito alguno-, redadas racistas, vuelos de deportación, expulsiones, vallas y fronteras del horror, extraterritorialidad de fronteras, personas con órdenes de expulsión, campos de personas refugiadas, niños y niñas abandonadas en las calles…etc. Son limbos jurídicos donde además pueden coincidir personas con nacionalidad europea –en procesos de exclusión interna-, con gente que viene de otros lugares. Las cárceles son un buen ejemplo de ello: en el Estado Español 120 empresas emplean a miles de personas en situación de privación de libertad sin apenas derechos laborales. Otro ejemplo son las mujeres españolas víctimas de violencia machista que quedan en muchas ocasiones sin la protección institucional correspondiente, convirtiéndose en “refugiadas internas” que deambulan en su propio país huyendo de la violencia, sin derecho alguno y al albur de un sistema judicial manifiestamente heteropatriarcal, tal y como afirma María Naredo.

Los gobiernos europeos y las instituciones comunitarias no sólo están eliminando y suspendiendo derechos, también están reconfigurando quienes son sujetos de derecho y quienes quedan fuera de la categoría de seres humanos y eso provoca una nueva etapa en la desregulación del sistema internacional de los derechos humanos.

Miguel Urbán y Gonzalo Donaire consideran que en la UE se están construyendo dos concepciones de la identidad, “… o la identidad entendida de manera esencialista, en tanto que característica etno-cultural y deshistorizada correspondiente a un pueblo, o la identidad como atributo cívico-político que, sin embargo, se considera un producto original y exclusivo de la tradición europea y nacional”. Todo ello genera restricciones manifiestas respecto a quién pertenece a la comunidad europea, lo que provoca la exclusión de derechos de las personas consideradas “no nacionales europeas” y abre la puerta a la exclusión legal, apuntalando las bases programáticas de la xenofobia.

Por otra parte, están los campos de personas refugiadas, que son campos para identificar, controlar y expulsar; las mujeres sufren agresiones sexuales, violaciones o violencia sexual por parte de sus parejas, familiares, vecinos, empleados de ONGD’s y del gobierno y fuerzas de seguridad. Los campos son espacios que se sustentan en la frontera como un imaginario de guerra. Las fronteras son el lugar que separa el orden de la barbarie, lo bueno de lo malo, la frontera que invisibiliza, para que la conciencia de la ciudadanía europea no vea lo que se está haciendo con seres humanos, con nuestros iguales.

El Heteropatriarcado.

El patriarcado profundiza en esta dinámica. El estado de bienestar ha reducido las muy precarias políticas públicas de atención al trabajo reproductivo y al cuidado de las personas. Y esa quiebra recae una vez más sobre las mujeres. Además, como apunta Silvia Federicci, el patriarcado capitalista ofrece a los hombres el cuerpo de las mujeres como sustituto de la desposesión y la pérdida de poder que el modelo genera. Según esta autora, en el periodo de acumulación originaria, el capitalismo ofrecía a los hombres las mujeres como contraprestación por la pérdida de la tierra. Los feminicidios de Juárez, de Ciudad de México… se mueven en esta lógica.

Por otra parte, hay que denunciar la violencia sexual que sufren las mujeres, los niños y las niñas en los tránsitos por parte de todos los hombres con los que se encuentran en el camino: compañeros de viaje, policías, mafias… etc., los matrimonios forzados, la ablación genital, la prostitución forzosa y la persecución por la orientación y la identidad sexual.

La Arquitectura de la impunidad que fortalece el poder de las grandes corporaciones transnacionales y de los ricos del planeta.

Nos estamos encontrando con que se negocian tratados y acuerdos de comercio e inversiones para blindar los negocios de las compañías multinacionales mientras se requisa dinero y objetos de valor a las personas demandantes de asilo y migrantes que llegan a tierras europeas huyendo de la guerra, del hambre y de la precariedad. Se reinterpreta y se retuerce el sistema internacional de los derechos humanos y el sistema europeo de protección de los mismos, vaciándolos de toda eficacia, frente a la inmediata y total efectividad de las normas y los acuerdos de comercio e inversiones. Se protege con mucha más intensidad los derechos de las grandes empresas que los derechos de las personas refugiadas y migrantes. Esta es la verdadera Unión Europea.

La igualdad en el marco de las normas corporativas: la asimetría normativa.

La lex mercatoria se sustenta en una interpretación muy peculiar del principio de igualdad: hay que tratar igual a las corporaciones transnacionales y a las empresas nacionales, toda ventaja concedida a los inversores del país debe extenderse también a los extranjeros. Es decir, los inversores nacionales no pueden recibir ayuda alguna del Estado, ya que supone quebrar el principio de trato nacional que ya ha sido incorporado en la mayoría de tratados y acuerdos de “libre comercio” e inversiones. Pero eso, en muchos casos, es esencialmente discriminatorio e implica que las relaciones asimétricas de poder se sitúen en el centro de la técnica jurídica. Y es que una interpretación fundamentada en la equidad conlleva tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales: no se puede tratar del mismo modo a una gran multinacional que a una cooperativa de la economía solidaria. De hecho, las cláusulas de acción positiva a favor de estas pequeñas empresas son las que mejor se ajustan al principio de igualdad.

Con las personas desplazadas ocurre lo mismo: en lugar de cumplir la normativa internacional y comunitaria, se les aplica una batería de medidas represivas y de contención, evitando cualquier tipo de acción positiva a favor de las personas más desfavorecidas. Es la visión dominante del lugar que han de ocupar los derechos humanos en el mercado mundial: máxima protección para las empresas transnacionales europeas, hagan lo que hagan y vayan donde vayan -relaciones con regímenes dictatoriales, venta de armas, expolio de recursos energéticos y materias primas, etc.-, acompañada del máximo control, fuerte represión y expulsión de las personas refugiadas y migrantes, aunque vengan huyendo de guerras, hambre o desastres ambientales. Pura asimetría normativa.

Las multinacionales europeas que desarrollan sus operaciones, por poner un caso, en Bolivia deben ser tratadas igual que las empresas bolivianas; de este modo, se garantiza que las grandes corporaciones no puedan ser “discriminadas”. Sin embargo, las personas refugiadas y migrantes que llegan a Europa se les deja morir, son expulsadas, repudiadas y despreciadas. ¿Por qué no se les aplica el mismo principio que a las empresas europeas y se les trata igual que a las personas europeas? Sin duda, las empresas transnacionales tienen muchos más derechos que las personas refugiadas y migrantes.

La seguridad jurídica corporativa y de las personas desplazadas forzadas.

La idea de “seguridad jurídica”, en el marco de la lex mercatoria, tiene como fundamento central la protección de los contratos y la defensa de los intereses comerciales de las multinacionales. Es una concepción en la que únicamente se hace referencia al Derecho Corporativo Global, concretado en las miles de normas, acuerdos y tratados bilaterales, multilaterales y regionales que han sido promovidos en las últimas décadas por las instituciones comunitarias e instancias como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio. Pero la seguridad jurídica es un principio internacional no solo vinculado a valoraciones económicas: la verdadera seguridad jurídica es la que sitúa al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima del Derecho Corporativo Global. ¿Qué pasa con la seguridad jurídica de las personas migrantes y refugiadas?

Las autoridades de la Unión Europea y de sus Estados miembros, en lugar de cumplir la Declaración de Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) y las diferentes directivas comunitarias, hablan de que hay una “crisis humanitaria” e incumplen sus obligaciones internacionales. En realidad, están cometiendo continuas ilegalidades y están llevando a cabo prácticas que podrían tipificarse como crímenes internacionales.

La justica corporativa para ricos y pobres.

Los tratados comerciales y los acuerdos de protección de las inversiones protegen a las empresas transnacionales de las posibles “expulsiones” de un país. Es una justicia para ricos que pudimos ver, por ejemplo, cuando tuvo lugar la expropiación de la filial argentina de Repsol en 2012: cuando el Gobierno de Argentina decretó la nacionalización de YPF, la petrolera puso en marcha inmediatamente la arquitectura de la impunidad: ejerció acciones legales ante los tribunales nacionales, presentó una demanda contra la República Argentina ante un juzgado de Nueva York, interpuso otra en Madrid, recurrió al Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) —tribunal de arbitraje dependiente del Banco Mundial— y, además, se benefició de la presión ejercida a todos los niveles por España y la Unión Europea. Las vulneraciones de los derechos de las personas refugiadas y migrantes, por el contrario, ¿ante qué tribunal pueden ser denunciadas? ¿Y qué eficacia tendrían esas denuncias? ¿Por qué el sistema internacional de los derechos humanos les protege de una manera tan frágil? En España, ¿qué está ocurriendo en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)? Esta es una justicia para pobres.

Las empresas transnacionales y los desplazamientos forzados.

Las grandes empresas europeas cuentan con apoyo diplomático, económico, político, jurídico y mediático; en el caso español, incluso, han llegado a crear su propia marca España. A las personas migrantes, refugiadas y demandantes de asilo, sin embargo, la administración comunitaria y las autoridades de los Estados miembros les responden deteniéndolas con vallas, muros y alambradas, pintando sus casas y obligándolas a llevar pulseras rojas si quieren alimentarse, confinándolas en ·campos de concentración” y expulsándolas, deportándolas, expropiando sus bienes, criminalizando la ayuda que les brindan algunas organizaciones y personas solidarias, no protegiendo a los niños y niñas que huyen de la guerra, del hambre, del cambio climático, ni a las personas LGTBIQ+, ni a las mujeres presas de todo tipo de violencia sexual. La asimetría jurídica del horror.

El Derecho Corporativo Global combina la desregulación de las obligaciones de las empresas transnacionales con la re-regulación de sus derechos. Dicho de otro modo: mientras se desregulan los derechos de las mayorías sociales en todas las materias susceptibles de comprarse y venderse, se protegen con la máxima eficacia los derechos de las transnacionales. En el caso de las personas refugiadas y migrantes, las administraciones de la UE y de sus Estados miembros no sólo “desregulan” sus derechos, sino que se les confina en campos de refugiados y CIE’s, se les deja morir en la travesía del espanto y se transforma el sistema internacional de los derechos humanos en proclamas vacías de contenido a favor de la resolución de la “crisis humanitaria”. Débiles a la hora de controlar los abusos cometidos por las empresas transnacionales e imponerles sanciones, los Estados se hacen fuertes ante hombres, mujeres, niños y niñas que huyen de la guerra y el hambre.

En la Unión Europea, hoy, el Estado de Derecho se ha sustituido por el Estado del capital, y los derechos y la vida de las personas refugiadas y migrantes valen mucho menos que la marca España.

Por otra parte, la responsabilidad de las empresas transnacionales es inseparable de la responsabilidad del Estado matriz, del Estado huésped y de las reglas que imponen las Instituciones Económicas Financieras.

Las corporaciones transnacionales se aprovechan de una arquitectura de la impunidad, de la desigualdad, de la asimetría entre derechos. Las transnacionales protegen sus derechos con toda una cadena de impunidad que funciona en el ámbito global: tratados y acuerdos de comercio e inversiones, disposiciones, planes y normas del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, los contratos de explotación, los tribunales arbitrales, es decir, un sistema muy complejo que blinda los derechos de las transnacionales, convirtiéndolos en intocables. Y las preguntas que nos hacemos son ¿dónde quedan las obligaciones de las transnacionales?, ¿quién las controla?, ¿qué propone el gobierno español contra la vulneración de derechos de las empresas del IBEX 35?, ¿no tienen responsabilidades en el Rana Plaza de Bangladesh donde murieron mil doscientas personas? ¿Qué responsabilidad tuvieron las empresas del sector textil, Mango y El Corte Inglés? Es evidente que existen alianzas entre los gobiernos y las transnacionales. Y ahí, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no puede competir con el derecho de comercio y de inversiones. Tenemos el ejemplo de la dura presión que se ejerció sobre el gobierno griego para que pague la deuda pasando por alto la voluntad popular expresada en referéndum, frente a la permisividad con la que se ha respondido al gobierno y al referéndum húngaro para no aceptar la mísera cuota de personas refugiadas asignada.

La arquitectura de la impunidad es una causa directa de los desplazamientos forzados de personas y subordina los derechos humanos a los derechos de las corporaciones transnacionales.

Algunas referencias concretas a las prácticas corporativas en relación a las personas desplazadas en el marco del mar Mediterráneo.

Conflictos militares y guerras: ¿Quién gana y quién pierde?

La lucha por el control de los recursos naturales resulta indispensable para garantizar el proceso de acumulación del capital. La apropiación del petróleo, de las diferentes gamas de minerales, del gas, de la tierra, del agua, de la construcción de oleoductos…etc. son causas importantes para conocer las razones por las cuales millones de personas huyen de los conflictos bélicos. Obviamente hay que añadir otras causas como las geoestratégicas, religiosas, sociales, económicas, los intereses de las grandes potencias, las luchas contra las dictaduras locales,…etc. y hay que tener en cuenta que dependiendo del conflicto, unas causas tienen mucha más importancia que otras.

La UE y los gobiernos miembros deben responder de las guerras que han provocado y evaluar el porqué ha intervenido militarmente, a quienes ha beneficiado la guerra, quienes son sus aliados… etc.

Esta acusación tiene claras dos cuestiones; los derechos humanos y los derechos de los pueblos no han salido beneficiados por los conflictos bélicos, y las personas afectadas por las guerras son el pueblo Kurdo, palestino, sirio, afgano, irakí, yemení, libio, sudanés… etc., que son las verdaderas perdedoras de tanta violencia indiscriminada. Además, la crueldad con que están siendo acogidos en los países de la UE cierra el círculo diabólico de la violencia estructural.

La otra cuestión que queremos reseñar es, ¿qué sabemos de las empresas militares y de los bancos que las financian? Las empresas que participan en los bombardeos de la muerte en Siria, en Afganistán, en Sudán del Sur, en Yemen, en Libia… etc. son las mismas empresas que se están aprovechando del negocio de las fronteras y de las vallas y que participan en la reconstrucción de los países que ellas mismas han destruido. Es el comercio del horror y de la destrucción. Muchas de estas empresas son de capital europeo y de acuerdo con el informe Externalización de Fronteras que recoge la implicación de 13 empresas europeas7. También resulta imprescindible desvelar la colaboración del sector financiero en el negocio armamentístico mediante la participación accionarial, la financiación de las exportaciones, la emisión de bonos y pagarés, los fondos de inversión y la concesión de créditos y préstamos a las empresas de armas.

Por otra parte, los gobiernos establecen alianzas con las empresas mencionadas, así, el gobierno español exporta armas a Irak, Arabia Saudí, Israel, Turquía, Bahréin…etc. alimentando el negocio de la guerra. Y, además, el gasto militar mundial aumentó un 0,4% respecto al año anterior y representa el 2,2% de PIB mundial.

EEUU se mantiene como el país con el mayor gasto militar anual según el informe publicado por el Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo, y el presidente Donald Trump ha anunciado un aumento del 9,27% para el presupuestos militar de Estados Unidos de 2018, lo que supone una inyección de 54.000 millones de dólares, el mayor crecimiento desde los atentados del 11-S hace 15 años8.

La industria de la guerra dispone de un poder prácticamente ilimitado: Oriente Próximo y África, las carreras armamentísticas en Asia –la región alberga seis de los diez mayores importadores de armamento–, el apoyo de la UE -especialmente de Francia, Reino Unido, Alemania-, Rusia, Arabia Saudí… etc. y la disminución de barreras legales y políticas que antaño restringían la venta de armas a países enemigos9, son las razones que justifican el éxito empresarial de un negocio tan destructivo. El 7 de junio de 2017 la Comisión ha aprobado el Fondo Europeo de Defensa, mediante el cual pretende destinar 500 millones de euros para la investigación y desarrollo de la industria militar, que en 2021 subirá 1500 millones de euros al año.

La conclusión es doble, por un lado, exigimos que se cumplan los convenios internacionales y se acoja a las personas que huyen de la guerra como personas refugiadas y, por otro, que se asuman responsabilidades por la intervención en conflictos militares y se controle el negocio de la industria militar en todas sus dimensiones.

Cambio climático, modelo de desarrollo extractivista, agroalimetario, Cooperación al Desarrollo y desplazamientos forzados

ACNUR considera que dentro de 50 años entre 250 y 1.000 millones de personas tendrán que abandonar sus tierras y sus casas por desplazamientos provocados por el cambio climático; el Comité Internacional de la Cruz Roja constata que hoy más de 200 millones de personas se encuentran afectadas directa o indirectamente por el deterioro ambiental, ambas instituciones confirman que el cambio climático está provocando tierras vacías, inundaciones, ausencia de tierras de cultivo y de agua potable, sequías, desapariciones de lagos -el lago Chad ya ha perdido el 90% de su superficie-, de lugares físicos donde vivir…etc.

El informe del Ministerio de Medio Ambiente de España advierte que el 80% de este país está en riesgo de convertirse en desierto este siglo por el cambio climático. El tercer informe sobre el cambio climático en Catalunya publicado a finales de 2016 y elaborado por cuarenta científicos y científicas describe una radiografía muy preocupante para el 2040: “todas las personas nacidas este siglo están en riesgo". “Las temperaturas aumentarán un mínimo de 2 ºC debido a la concentración de gases de efecto invernadero. Dispondremos del 20% menos de agua. Las sequías serán más largas y continuadas. Habrá grandes incendios, pero el 'Gran Incendio' será el Prepirineo. Subirá el nivel del mar. Los deltas del Ter, Llobregat y del Ebro están amenazados. La biodiversidad se reducirá. La contaminación en las grandes ciudades será un mal endémico. Aparecerán nuevas enfermedades10”.

La organización Internacional de las Migraciones constata que en los últimos treinta años se ha triplicado el número de inundaciones y sequías en todo el mundo, generando más desplazamientos de población que todos los conflictos armados juntos. Norman Myers, catedrático de la Universidad de Oxford pronostica que “cuando el calentamiento global cobre fuerza, podría haber hasta 200 millones de personas [desplazadas] por alteraciones de los sistemas monzónicos y otros sistemas de lluvias, por sequías de una gravedad y duración inusitadas, así como por la subida del nivel del mar y la inundación de los litorales”. De los 50 países más afectados por el cambio climático, 36 están en África.

El modelo económico capitalista está generando millones de personas que tienen que huir de sus casas y tierras por la imposibilidad física de subsistir. Son personas pobres y no tienen dónde ir. El cambio climático afecta especialmente a las mujeres porque, por lo general, son ellas quienes se ocupan de cultivar la tierra. De acuerdo a datos de Naciones Unidas (2008) las mujeres y los niños/as tienen 14 veces más posibilidades de morir durante una emergencia o desastre que los hombres.

Es decir, nos encontramos con personas y pueblos que sufren desplazamientos forzados que en ocasiones son de carácter temporal y provocados por terremotos, inundaciones, ciclones… etc.; aquellos otros que emigran porque el deterioro ambiental destruye sus modos de vida cotidianos y los desplazados y desplazadas por la destrucción total de su “hábitat tradicional” por la degradación progresiva de los recursos naturales.

No obstante, en relación a las personas desplazadas por causas generadas por el cambio climático, se corre el riesgo de diluir la responsabilidad de las mismas, -“son problemas del clima”- por eso conviene tener muy claro que resulta muy difícil separar las diferentes causas -guerras, cambio climático, modelo de desarrollo extractivista y agroindustrial, prácticas de empresas transnacionales y gobiernos cómplices, acaparamientos de tierras, especulación alimentaria… etc.- que provocan los desplazamientos medioambientales. Las modificaciones climáticas no son ajenas a un capitalismo que extrema la presión sobre los ecosistemas, el agua, la tierra y la apropiación de recursos naturales, energía, minerales… lo que provoca daños irreparables sobre las personas. De la complejidad de lo descrito hay dos hechos claros: por un lado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos dispone y regula formalmente la protección de los excluidos y, por el otro, el modelo social y económico tiene actores que son responsables de los hechos descritos y que dicha responsabilidad se enmarca en la arquitectura de la impunidad tratada en el apartado tercero.

Modelo de desarrollo extractivista y agroalimetario.

El cambio climático no es ajeno a los proyectos extractivistas, contaminantes y agroindustriales que expulsan directamente a miles de personas provocando su emigración, y en muchos casos, su muerte. En sentido inverso, y tal y como afirma la ecologista Yayo Herrero, si los países del Sur Global cerraran sus fronteras a los países de la UE impidiendo la entrada de recursos naturales y la salida de residuos, la ciudadanía europea entraría en muy poco tiempo en un colapso civilizatorio.

La ONU alerta de muertes masivas por hambruna en el Cuerno de África, Nigeria y Yemen, la crisis del Sahel…etc., que responden a la lógica de una civilización industrial lejana y ajena a las personas que allí viven. La especulación alimentaria, la marginación de la agricultura campesina y autóctona de la zona, el acaparamiento de las mejores tierras por parte de capitales extranjeros, la imposición de cultivos para la exportación…etc. son algunas de las causas muy concretas y específicas de tantos desplazamientos forzados. En la última década entre 60 y 80 millones de hectáreas de tierra fértil se encuentran en manos de unas pocas manos, empresas transnacionales, oligarquías, fondos de inversión, fondos de pensiones…etc. Este acaparamiento de tierras conlleva acaparamiento de agua, que impide el acceso a la misma a miles de campesinos y campesinas, ya que los proyectos corporativos se localizan en las cabeceras o puntos estratégicos de los cauces de los ríos.

Como afirma Gustavo Duch, semillas para producir intensivamente, tierra para producir intensivamente, agua para regar intensivamente, en manos de unos fondos de inversión, y añadimos, y de empresas transnacionales para acumular capital intensivamente y provocar intensiva pobreza, desesperación y desplazamientos de personas.

Las condiciones de vida de muchos pueblos africanos se ven agravadas, más allá de algunos conflictos violentos y guerras inducidas por las potencias económicas, por la agresividad de las políticas agroindustriales promovidas por gobiernos africanos, extranjeros y por las empresas transnacionales.

El informe Honest Accounts 2017: How the profits from africa´s wealth (Cuentas honestas 2017: Cómo el mundo se beneficia de la riqueza de África) recoge, por un lado, que los recursos naturales del continente están en manos de compañías privadas extranjeras que trasladan la mayor parte de los beneficios obtenidos fuera de él y, por otro lado, los que controlan los paraísos fiscales están permitiendo el robo de la riqueza de África11.

En definitiva, muchos de los desplazamientos forzados tienen una relación directa con el cambio climático y con la arquitectura de la impunidad que protege las prácticas de las empresas transnacionales y ambas cuestiones están ancladas en el modelo capitalista y patriarcal.

La cooperación al desarrollo.

La cooperación al desarrollo debe dirigirse a la lucha contra la pobreza y la desigualdad. En estos momentos su instrumentalización a favor de la externalización de las fronteras, la contención de personas refugiadas y migrantes y el fortalecimiento de los sistemas militares es a todas luces una mala práctica que impacta en la propia esencia de las políticas de cooperación12. El fondo fiduciario de emergencia de la UE para África aprobado por la Comisión Europea en la cumbre de La Valeta en noviembre de 2015 es un ejemplo perfecto de desviación de la cooperación al desarrollo: consiste en una suma de acciones donde el desarrollo institucional, la cooperación económica, la gestión de flujos migratorios y la ofensiva diplomática a todos los niveles se cruzan con el objetivo central de controlar los movimientos de personas. Además, algunos donantes recortan sus programas de desarrollo porque utilizan sus presupuestos de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) para cubrir los gastos dedicados a las personas refugiadas.13

Esta acusación entiende que los desplazamientos forzados no pueden abordarse al margen de la responsabilidad de las políticas comerciales y de inversión, de las políticas de cooperación al desarrollo y de las políticas militares de la UE y de los gobiernos miembros, así como de las prácticas de las empresas transnacionales europeas, fondos de inversión…etc.

La separación entre migraciones forzadas y voluntarias ha perdido hace tiempo su razón de ser.

Bajo este epígrafe, no pretendemos afirmar que las causas que generan una u otra categoría jurídica sean similares, pero la solución no puede apuntar a crear categorías tan diversas que sirvan para abrir o cerrar las fronteras de manera tan aleatoria. Y más si las interpretaciones aplicadas por los gobiernos y las instituciones comunitarias se decantan en sentido inverso, es decir, se procede a la desaparición de “facto” de las normas de protección de las personas refugiadas y se generalizan las migraciones como desplazamientos fuera de la Convención de Ginebra.

Las migraciones económicas se presumen voluntarias, pero ocultan los desplazamientos forzados. Es como si el actual modelo de desarrollo capitalista y patriarcal no provocara ningún efecto “huída”, y lo que resulta muy evidente es que la “persecución”, tal y como se configura desde la UE y los gobiernos miembros, aparece vinculada a una regulación e interpretación normativa muy formal y estática, lo que no permite proteger, ni explicar, el sufrimiento de millones de personas.

Pese a reconocer que es un tema complejo, entendemos que el TPP maneja muy bien los espacios y los tiempos de intervención y, por eso, tenemos muy clara la solicitud de propuestas de corto plazo, que atiendan las necesidades prácticas de carácter cotidiano e inmediato de las personas refugiadas y migrantes y las de carácter estratégico, que proponen modificaciones en los sistemas de regulación.

Desde el punto de vista de la respuesta jurídica, se deben exigir modificaciones del sistema europeo y de los países miembros sobre el refugio, y se debe reclamar su adecuación estricta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la aprobación e inclusión en la Convención de Ginebra de un protocolo específico sobre personas refugiadas por motivos medioambientales. También se debe evolucionar en la definición de las personas refugiadas medioambientales14 y del agente perseguidor -Estado de origen, empresas Transnacionales, Instituciones Económico- Financieras y Estados matrices- causante de la huida por causas medioambientales. Suecia y Finlandia ya tienen reconocida la figura de migrantes ambientales. Respecto a la persecución por motivos de género resulta imprescindible reconceptualizar el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas tal y como afirma Carmen Miguel Juan. Los cinco motivos previstos en la Convención de Ginebra deben ser interpretados desde una perspectiva de género.

Por otra parte, las normas sobre migraciones comunitarias y nacionales, como la Ley española de extranjería, deben modificarse radicalmente y adecuarse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que es un tratado de la ONU que busca el respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes. Convención, por cierto, no ratificada por ningún país europeo, ni EUUU, entre otros.

Pero el desafío más transcendental proviene de cómo buscar una concepción alternativa del derecho que permita que todas las personas excluidas del modelo neoliberal, puedan ser sujetos de derecho de manera plena y al margen de fronteras y jerarquías. Eso requiere un nuevo instrumento jurídico que tenga en cuenta las normas internacionales sobre refugio, sobre migraciones, sobre el cambio climático y sobre el control de las empresas transnacionales, lo que implica modificaciones sustanciales del modelo vigente de regulación.

Lo que no se puede aceptar es que siga habiendo una categorización de las personas refugiadas, en primera y segunda categoría, en relación a que aquellas que son perseguidas por razones de raza, religión, nacionalidad… etc. merezcan una protección superior -al menos en el plano formal- de quienes huyen del hambre, de las prácticas de las empresas transnacionales, de la especulación alimentaria, de los efectos de los acuerdos y tratados de comercio e inversiones, de los proyectos agroindustriales y extractivistas, del acaparamiento de tierras, de las políticas de las Instituciones Económico-Financieras… etc., ya que estas causas no son ajenas a los desplazamientos forzados. Este es uno de los nudos centrales que el TPP debe afrontar.

Por otra parte solicitamos al TPP que actúe sobre las causas que provocan los desplazamientos forzados:

  • Resulta imprescindible actualizar un acuerdo internacional respecto a qué cuestiones forman parte de las ventajas competitivas entre empresas y cuáles no. Los derechos humanos, medioambientales y laborales deben quedar fuera de la competitividad y la acumulación de capital no puede hacerse a costa de los derechos humanos.

  • La supuesta fragmentación del Derecho Internacional en esferas separadas y supuestamente autónomas, permite a las empresas transnacionales y a los poderes corporativos imponer las reglas económicas y políticas del gran capital a las mayorías sociales. Se reinterpretan por tanto las normas internacionales a favor de los sectores dominantes. La inversión de la pirámide jurídica internacional es urgente e imprescindible y se requiere una nueva codificación normativa que exprese claramente que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -incluido el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental- es jerárquicamente superior a las normas de comercio e inversiones, nacionales e internacionales, por su carácter imperativo y como obligaciones erga omnes, es decir de toda la comunidad internacional y para toda la comunidad internacional.

Y exigimos:

  • El progresivo cese de la industria militar, así como su adecuación estricta a los derechos humanos.

  • Que la UE y los Estados miembros controlen y obliguen a las empresas transnacionales, fondos de inversiones y demás corporaciones especulativas a someter su actividad al estricto cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  • Que los acuerdos y tratados de comercio e inversiones respeten el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental, la soberanía de los pueblos y los derechos de los campesinos y campesinas.

  • Que las políticas de cooperación al desarrollo se ajusten al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no a la “seguridad de los Estados”.

  • Que las políticas de la UE y de los países miembros tengan como primera prioridad trabajar por el control del cambio climático a escala local, nacional, regional y global.

La criminalización de la solidaridad internacional.

La directiva 2009/90 del Consejo Europeo de 28 de noviembre de 2002 destinada a definir la ayuda, a la circulación y a las estancias irregulares deja a los Estado miembros capacidad para tipificar delitos distintos. Esta acusación no considera ajustado al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que personas de la sociedad civil sean procesadas por prestar ayuda a personas refugiadas y migrantes a lo largo del continente europeo. Es más, consideramos que prestar ayuda a quien la necesita, más allá de su situación administrativa, está perfectamente adecuado a la filosofía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ayudar a los migrantes a cruzar fronteras en la actual situación de reiterado incumplimiento institucional y ausencia de políticas a favor de los derechos humanos es perfectamente legítimo, más allá de la legalidad de los poderes corporativos y europeos. El premio Princesa de Asturias a la Concordia 2017 otorgado a la Unión Europea es legal y ¿legítimo?

Como dijo Emmeline Pankhurst en 1908 al jurado que la estaba juzgando “estamos aquí no por quebrantar las leyes, sino por nuestros esfuerzos por crear nuevas leyes”.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bauman, Z. (2014): ¿La riqueza de unos pocos nos benéfica a todos?, Paidos, Barcelona.

Bauman, Z. (2005): Vidas desperdiciadas. La modernidad y sus parias, Paidós Ibérica, Barcelona.

Castañar, J. (2013): Teoría e Historia de la Revolución no violenta, virus, Bilbao.

Celis, R. y Aierdi, X. (2015): ¿Migración o desplazamiento forzado? Las causas de los movimientos de población a debate, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, Num.81, Bilbao.

De Lucas, B. (2016): “Transnacionales en el origen del desplazamiento forzado”, El Salmón Contracorriente, web.

Duch, G. (2014): No vamos a tragar. Soberanía alimentaria una alternativa frente a la agroindustria, los libros del lince, Barcelona.

Fernández, G. (2017): “La que se avecina: un capitalismo (aún) más salvaje”, en Economistas sin Fronteras (Repensando un modelo de sociedad y de economía), Dossier núm. 26, Madrid.

Harvey, D. (2004): El nuevo “Imperialismo” acumulación por desposesión, Biblioteca Clacso, http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20130702120830/harvey.pdf

Herrero, Y. (2012): Con los ojos abiertos. Una mirada para cambiar de disco, Rebelión, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=152512

Hernández, J. (2015): “¿Y la seguridad jurídica de las personas refugiadas?”, América Latina en Movimiento, Quito.

Hernández, J. y Ramiro, P. (2015): Contra la Lex Mercatoria. Propuestas y alternativas para desmantelar el poder de las empresas transnacionales, Icaria, Barcelona.

Hernández, J. (2009): Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa, Hegoa y OMAL, Bilbao.

Informe de En Europa Podemos (2017): Externalización de fronteras. Impunidad y excepción en la diplomacia del euro, Izquierda Unitaria europea, Bruselas.

Miguel, C. (20016): Refugiadas. Una mirada feminista al Derecho Internacional, Catarata, Madrid.

Sassen, S. (2015): Expulsiones, brutalidad y complejidad de la economía global, Katz, Madrid.

Tornay, M. C. (2016): Entrevista a Silvia Federici: “La muerte de las mujeres en las maquilas recuerda a la fase de acumulación originaria”, Revista Pueblos, Madrid.

Urbán, M. y Donaire, G. (2016): Disparen a los refugiados. La construcción de la Europa fortaleza, Icaria, Barcelona.

Zizek, S. (2016): La nueva lucha de clases. Los refugiados y el terror, Anagrma, Barcelona.

1 Maleno, H. (2017): ‘Tras la frontera’. Caminando Fronteras.

Enlace: https://caminandofronteras.files.wordpress.com/2017/05/ccf-itlf-arte-final-web.pdf

2 Roberts, M. (2017): “La paradoja global”. Sin Permiso.

Enlace:http://www.sinpermiso.info/textos/la-paradoja-global-del-capitalismo

3 Curtis, M. y Jones,T. (2019): “El mundo se beneficia de la riqueza de África”. CTXT.

Enlace: http://ctxt.es/es/20170621/Politica/13372/Africa-expolio-riqueza-ayuda-occidente.htm

4 Andrade, M. (2016): “Estos son los diez peores países del mundo para los trabajadores”.

Enlace: https://news.vice.com/es/article/los-10-peores-paises-mundo-para-trabajadores

5 Maleno, H. (2017): “La frialdad de la Guardia Costera italiana no queda lejos de las fronteras españolas”. E diario.es.

Enlace: http://www.eldiario.es/desalambre/Pongamos-nombre-verdugos-fronteras_0_643235801.html

6 Univisión (2017): “Mueren de sed más de 40 migrantes en medio del desierto del Sahara”.

Enlace: http://www.univision.com/noticias/tragedias/mueren-de-sed-mas-de-40-migrantes-en-medio-del-desierto-del-sahara

7 Las cuales son: Airbus, Signalis, Finmeccanica/Leonardo, Thales, Indra, Safran/Morpho, Bae Systems, Saab, Siemens, Atos, Inisys, Defendec y Thermoteknix.

8 Instituto de Estrategia (2017): “Los diez países que más aumentan su presupuesto militar cada año”, Enlace: http://www.institutodeestrategia.com/articulo/internacional/crece-gasto-militar-mundo/20170427113852000790.html

9 ‘La Industria bélica, un negocio seguro’. La Marea, 2016.

Enlace: http://www.lamarea.com/2016/02/24/el-floreciente-negocio-de-la-guerra/

10 Caballol, J. y Baiges, S. (2017): “Alerta climatica: quins perills afronta la Catalunya de l´any 2040”.

Enlace: http://www.elcritic.cat/investigacio/alerta-climatica-quins-perills-afronta-la-catalunya-de-any-2040-15852 - .WUZNvWhzTYU.facebook

11 Caballero, C. (2917): “El expolio de África”. El País.

Enlace: http://elpais.com/elpais/2017/05/25/africa_no_es_un_pais/1495706053_437760.html

12 Agudo, A. (2017: “Así paga Europa la crisis de refugiados”. El País.

Enlace:http://internacional.elpais.com/internacional/2017/06/05/actualidad/1496691606_043417.html?id_externo_rsoc=TW_CC

13 Camp, S. (2017): “Los efectos que ja acogida de refugiados provoca en la economía de los países que los reciben”. El País.

Enlace: http://elpais.com/elpais/2017/06/06/planeta_futuro/1496726188_301754.html

14 Se entiende por refugiado medioambiental, aquellas personas y pueblos que se han visto obligados a migrar a otros lugares por la degradación medioambiental experimentada en sus tierras de origen. Las causas de la misma se puede deber a razones naturales o a acciones humanas, y han minado sus sistemas de sustento.

14 Se entiende por refugiado medioambiental, aquellas personas y pueblos que se han visto obligados a migrar a otros lugares por la degradación medioambiental experimentada en sus tierras de origen. Las causas de la misma se puede deber a razones naturales o a acciones humanas, y han minado sus sistemas de sustento.

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