Asociaciones de Palermo

  1. Addio Pizzo – Palermo
  2. A.p.s. Maghweb

  3. ARCI Palermo

  4. ARCI Sicilia

  5. Arci Porco Rosso

  6. Arte Migrante – Palermo

  7. Associazione Avvocati Dei Diritti UMAni/ADDUMA – Palermo

  8. Associazione contro le discriminazioni razziali Nourredine Adnane

  9. Associazione Diritti e Frontiere – ADIF

  10. Associazione Giocherenda

  11. Associazione Handala

  12. Associazione per gli Studi Giuridici sull’Immigrazione / ASGI – Palermo

  13. Associazione “Pellegrino della terra” Onlus

  14. Associazione PRO.VI.DE-Regina della Pace onlus – Palermo

  15. Associazione Pluralia – Palermo

  16. Borderline Sicilia

  17. Caritas di Palermo-Area Mondialità

  18. Casa della Cultura Araba – Al QUDS Palermo

  19. Centro Astalli Palermo

  20. Centro Diaconale La Noce – Istituto Valdese – Palermo

  21. Centro Italiano Aiuti all’Infanzia/CIAI Palermo

  22. Centro Salesiano Santa Chiara

  23. Clinica Legale per i Diritti Umani- Cledu

  24. Cobas Scuola Palermo

  25. Comitato Antirazzista Cobas Palermo

  26. Cooperazione Internazionale Sud Sud – CISS

  27. Coordinamento Antitratta di Palermo

  28. Emmaus Palermo Onlus

  29. Festival delle Letterature Migranti

  30. Forum Antirazzista Palermo

  31. Istituto di Formazione Politica “Pedro Arrupe” – Centro Studi Sociali – Osservatorio Migrazioni

  32. Laici Missionari Comboniani – Palermo

  33. Libera – Palermo

  34. La Migration sportello immigrati Lgbti

  35. Le Onde Onlus – Centro Antiviolenza

  36. L’Altro Diritto Sicilia

  37. Mediterraneo Antirazzista

  38. Missionari Comboniani Palermo

  39. Moltivolti

  40. Movimento Internazionale della Riconciliazione / MIR – Palermo

  41. Per esempio Onlus

  42. ROMpiamo i pregiudizi

  43. Refugees Welcome Gruppo territoriale Palermo

  44. Ufficio Migranti – CGIL Palermo

  45. GRIS Sicilia

  46. Associazione Caleudoscopio – laboratorio per la crescita sociale Palermo

  47. Associazione LAB.ZEN 2 Palermo

  48. Associazione di volontariato «Donne di Benin City” Palermo

  49. Centro Siciliano di Documentazione “Giuseppe Impastato” – Palermo

  50. Cobas Scuola Palermo

  51. Associazione SEND

  52. Coordinamento antiviolenza 21luglio Palermo

  53. Istituto Mediterraneo di Studi Internazionali – Palermo

  54. Centro Studi «Paolo Borsellino» – Palermo

  55. Human Rights Youth Organization HRYO – Palermo

  56. UpPalermo A.p.s.

  57. Caffè Internazionale Palermo

  58. Rotarct Club Palermo Est

  59. Centro Internazionale per la Promozione dell’Educazione e lo Sviluppo/CEIPES

  60. Soc.Coop. libera…mente Palermo

  61. Cooperativa idee in movimento Palermo

  62. Mediterraneo di pace Palermo

  63. Associazione Migralab «A. Sayad» di Messina

  64. Ufficio Migrantes Messina – Fondazione Migrantes Messina

  65. Associazione culturale Gammazita – Catania

  66. Co.P.E. – Cooperazione Paesi Emergenti Ong di Catania

  67. Associazione Rete Radié Resch di solidarietà internazionale – Gruppo locale di Noto

Asociaciones italianas

  1. Carovane Migranti

  2. Rete Milano Senza Frontiere

  3. Rete femminista “No muri, no recinti” – Casa delle donne di Milano

  4. Osservatorio “Carta di Milano – La solidarietà non è un reato”

  5. Associazione Per i Diritti umani

  6. Associazione Comboniana Servizio emigranti e Profughi (ACSE) di Roma

  7. Campagna LasciateCIEntrare – Roma

  8. Associazione Differenza Donna ONG – Roma

  9. Coordinamento Italiano di Sostegno alle Donne Afghane/CISDA – Milano

  10. GAO Cooperazione Internazionale – Cosenza

  11. Casa della carità «Angelo Abriani» di Milano

  1. RETE RADIè RESCH – ASS. DI SOLIDARIETà INTERNAZIONALE

  2. Stay Human — Støtte og Solidaritet til Flygtninge

  3. Mediterraneo di pace

  4. Fondazione Vito Fazio-Allmayer

  5. Un.I.S.

  6. Agorà

  7. Teatro Atlante

  8. Godena

  9. Associazione Tlaxcala di traduttori per la diversità linguistica

  10. Cgil

  11. Casa della carità

  12. Progetto Diritti onlus

  13. Baobab Experience

  14. Associazione Antigone

  15. Oxfam Italia

Tribunale Permanente dei Popoli
Sessione sulle violazioni dei diritti delle persone migranti
e rifugiate e la loro impunità (2017-2018)
Udienza di Palermo, 18-20 dicembre 2017
Plesso didattico Bernardo Albanese
Piazza Napoleone Colajanni - Palermo

PROGRAMA

Lunes 18 de diciembre 2017

08:30 – 09:00: registro de participantes

Parte prima (09:00 – 14:00) Primera parte

09:00 – 09:30 Presentación de las realidades sociales sobre las que se ha hecho la petición


Pasqua De Candia, CISS, Cooperazione Internazionale Sud Sud
Saluti istituzionali
Leoluca Orlando, Sindaco di Palermo

09:30 – 10:00 Introdución acerca del TPP y la Sesión sobre personas migrantes y refugiadas

Gianni Tognoni, TPP, Segretario generale Secretario general

10:00 – 11:00

El acta de acusación general presentada en la sesión de apertura de Barcelona
BridBrennan, Transnational Institute Amsterdam

El acta de acusación de la Audiencia de Palermo
Alessandra Sciurba, Cledu, Clinica Legale per i Diritti Umani, Università di Palermo
Daniele Papa, Asgi|Associazione per gli Studi Giuridici sull'Immigrazione

11:00 – 14:00
El mediteraneo ayer y hoy: desde encrujicada de encuetro de culturas y civilizaciones a frontera
Maurizio Albahari, Università di Notre Dame, USA

Los muertos y los desaparecidos del Mediteraneo
Flore Murard-Yovanovitch, giornalista e scrittrice, Comitato verità e giustizia per i Nuovi
Desaparecidos

La violación de los derechos fundamentales de los refugiados: el papel de los estados nacionales y las políticas europeas para combatir la inmigración y las garantías de la CEDU
Antonello Ciervo, Asgi
Alessandra Algostino, Università degli Studi di Torino
Chiara Favilli, Università degli Studi di Firenze

La gobernanza de las fronteras y de las migraciones en europa y italia: analisis de la “forma” que contiene el deshumano
Iside Gjergji, Centro deEstudos Sociais, Università di Coimbra

Migrantes africanos y políticas de contención. El caso de la Libia
Antonio Maria Morone, Università degli Studi di Pavia

Las financiaciones para la gestión de los flujos migratorios: el Trust fund de emergencia para África
Ludovica Jona, giornalista
periodista
Las financiacions para la gestión de los flujos migratorios: el fondo Italia-Africa
Sara Prestianni, Arci

14:00- 15:00
Pausa pranzo Pausa comida

Parte seconda (15:00 – 19:00) Segunda parte
Los casos y los testigos
Charles Heller, coautore del rapporto Blaming the Rescuers

Testigos de Oxfam/ Borderline Sicilia
Adriana Zega, Oxfam
Paola Ottaviano, Borderline con testimone diretto
con testigo directo

Testigos por MEDU: relación sobre las condiciones de grave violación de los derechos humanos de los migrantes en Libia (2014-2017)
Alberto Barbieri, Mariarita Peca con testimone diretto con testigo directo

Testigos por LasciateCIEntrare
Yasmine Accardo*
con testigos directo

Martes, 19 de diciembre 2017
Tercera Parte (09:00 - 13:30)

Los casos y los testigos
Test
igos a cargo de Sea-Watch Testigos por Sea-Watch
Johannes Bayer
Ingolf Werth
Testigo de Cornelia Toelgyes

Testigo de Giacomo Zandonini
Testigo de Nancy Porsia
Testigo de Alessandra Ballerini
Testigo a cargo de Fausto Melluso, Sportello sans-papiers Arci Porco Rosso
Con dos Testigos directos
T
estigo a cargo de Baobab Experience
Andrea Costa, Giampiero Obiso
Testi
go a cargo de Carovane Migranti
Testigo de Imed Soltani, Associazione tunisina La Terre Pour Tous*
Testi
go a cargo de Campagna LasciateCIEntrare
Yasmine Accardo*

13:30 – 14:30
Pausa comida

Cuarta parte (14:30-18:00)
14:30 – 15:00
El papel de los mass media
Valeria Brigida,
periodista

15:00-16:30 Barreras actuales y perspectivas para los derechos de los migrantes
Luca Masera, Università degli Studi di Brescia
Lorenzo Trucco, Asgi, Presidente
Gaetano Azzariti, Università degli Studi di Roma La Sapienza

16:30 – 17:30 Requisitorias finales
Fulvio VassalloPaleologo, Adif, Associazione diritti e frontiere, Presidente
Serena Romano, Cledu, Clinica Legale per i Diritti Umani dell'Università di Palermo

17:30 – 18:00 Defensa
Cierre de la Audiencia

 

Miércoles, 20 de diciembre de 2017
9:30 – 16:00
El jurado está reunido en la sala de consulta

9.30 – 13.00
Tabla redonda las nuevas fronteras de la esclavidud: entre explotación laboral y explotación sexual

Yvan Sagnet, NO CAP
Martina Lo Cascio, Contadinazioni / ARI
y la experiencia de Campobello di Mazzara
Letizia Palumbo, L’Altro Diritto
Don Enzo Volpe, Centro Salesiano Santa Chiara
Otros testigos e intervenciones

16:30 Presentación de la decisión del jurado del Tribunal permanente de los pueblos
17:30 Rueda de prensa
19.30 – 23.00 Fiesta de solidaridad entre los pueblos
En el Centro Salesiano Santa Chiara, in Piazzetta Santa Chiara 11, Palermo

 

El peligro de la historia única. Transversalizando el enfoque de género y diversidad sexual.

Ponente: Beatriz Plaza Escrivà

Investigadora social especialista en Internacionalismo – Feminismo, y activista en la plataforma Ongi Etorri Errefuxiatuak / Bienvenida a las personas migrantes y refugiadas.

La única historia crea estereotipos y el problema con los estereotipos no es que sean falsos sino que son incompletos. Hacen de una sola historia, la única historia. Cuando rechazamos la historia única, cuando nos damos cuenta que nunca ningún lugar tiene una sola historia, recuperamos una especie de paraíso”

Chimamanda Adichie

Sobre el reconocimiento de la diversidad.

Aunque a lo largo del documento de la audiencia se ha ido transversalizando el enfoque de género y diversidad sexual, hemos visto pertinente dedicarle una serie de párrafos a visibilizar las historias que no son tenidas en cuenta, y que consideramos deben ser eje central del trabajo que se desarrolle en el TPP, aquellas que vertebran los procesos de vida de las personas migrantes y refugiadas, y que nos muestran como el género y las diversidades configuran nuevas realidades.

El peligro de las generalizaciones cuando hablamos de Derechos Humanos (de ahora en adelante ddhh) radica, en mayor medida, en que las diversidades no se tengan en cuenta y se terminen aplicando medidas iguales para población con necesidades diferenciadas. En el caso de las personas migrantes y refugiadas mujeres, niñas y personas LGTBIQ+ esta es una realidad que se mantiene tanto en su transito como en su llegada al país de destino. Y que acarrea mayores niveles de violencia y vejaciones contra sus cuerpos y vidas, bien por su condición como por su orientación y/o identidad.

La ausencia de cifras, bien porque no se han podido registrar o no se encuentran sistematizadas, ponen en evidencia la situación de crisis en la que se encuentra la UE en lo referente a la aplicación de los instrumentos internacionales para la defensa de los ddhh en lo que refiere a la población migrante y refugiada, tanto en la atención en el transito, en las fronteras, como en el propio país de destino. La ineficacia de los programas de reasentamiento y reubicación junto a la militarización de las fronteras y el abandono de los campos de refugio han puesto, una vez más, en evidencia la incapacidad de la acogida de la UE, que se ha sumado al retroceso en materia de ddhh que ya se venia desarrollando en materia de políticas migratorias. Todo ello pone de manifiesto el éxito del modelo neoliberal capitalista en el que se objetiviza a las personas según su funcionalidad al mercado, y se antepone el beneficio económico a la garantía de los ddhh y del bienestar tanto individual como colectivo. Es un retroceso del Estado de Bienestar en todos sus sentidos, cuyas consecuencias nos afectan a la sociedad en general pero que se intensifican en las poblaciones más vulnerables.

Situación de las mujeres y niñas.

Tanto en los países de origen, como en el transito, como la llegada al país de destino la situación que enfrentan mujeres y niñas se diferencia en creces al proceso que han vivido las demás personas migrantes. En los países de origen el proceso migratorio en mujeres y niñas, suele mantener unas características comunes que van desde la huida de algún tipo de violencia o maltrato, hasta la necesidad de que sean ellas las que a través de su migración reporten beneficios económicos para el común de sus familias. En el caso de la trata con fines de explotación sexual, además se da la particularidad de que en los mismos países de origen son identificadas y captadas por las redes que operan en los enclaves, y se van dando, lo que algunas autoras han nombrado la ‘identidad de la prostituta’. En el que se las va estigmatizando a través de abusos sexuales en su niñez o adolescencia para que se las estigmatice, se las aislé de sus entornos y la única opción de mejora de vida venga dada por los captores que son los que les proponen el transito cuyo fin es la prostitución forzada.

Otra de las finalidades de la trata es la explotación laboral, en los que las mujeres normalmente emprenden un proceso migratorio a través de ‘polleros o coyotes’ con los que se endeudan con la finalidad de que cuando lleguen al país de destino trabajaran como internas como trabajadoras del hogar o en el cuidado de personas dependientes. En todos los casos las mujeres terminan asumiendo grandes deudas, cuyo pago destina la totalidad del sueldo en caso de conseguir un trabajo. No obstante, en la mayor parte de los casos no llegar a realizar estos trabajos ya que son falsas las promesas que les hacen los ‘polleros o coyotes’.

En el transito, ya sea por mar o por tierra, las mujeres y niñas sufren doblemente las violencias que acompañan estos caminos, ya que se suman las violaciones y abusos sexuales en casi la totalidad de los casos. Además fruto de estas violaciones y abusos sexuales se suelen ocasionar embarazos no deseados, por lo que la interrupción del mismo o cualquier complicación médica que se desarrolle en el proceso de gestación, suele significar para muchas de ellas la muerte. Y en el caso de que el embarazo siga su proceso y haya un parto, este de no darse en condiciones adecuadas puede suponer la muerte de ellas y la del bebe.

No obstante, en caso de que el parto se dé en condiciones adecuadas y en el país de llegada, el vinculo emocional de la madre con el recién nacido suele ser débil y en ocasiones puede llegar a desarrollarse depresiones post – parto u otras situaciones similares. La ausencia de recursos para las mujeres migrantes madres solteras en los países de llegada es una realidad que debemos visibilizar. Ya que estás se ven abocadas a asumir altas responsabilidades de cuidado y atención al recién nacido lo cual no les deja tiempo para trabajar, con lo que los recursos a los que pueden acceder por ellas mismas se dificultan, y en caso de la intervención social mientras no cumplan unos mínimos legales, los cuales pasan en su mayoría por tener la documentación en regla, no son sujetas de ningún tipo de compensación económica. Las únicas ayudas a las que pueden acceder son las de emergencia social que les facilitan recursos de primera necesidad, pero que no suplen todas las necesidades ni del bebe ni de la madre, ni son sostenibles en el tiempo, ni mucho menos garantizan una vida digna.

Otra de las cuestiones que caracteriza el proceso migratorio de las mujeres y niñas, es el hecho de que no suelen cruzar las fronteras de igual forma que el resto de migrantes. Por ejemplo, en el caso de la frontera sur de Europa, concretamente en los enclaves de Ceuta y Melilla, las mujeres y niñas pasan escondidas en coches o camiones en espacios que son diseñados como dobles fondos, en los que apenas pueden respirar y que para abrirse necesitan de la intervención de personal técnico, ya que suelen estar atornillados, por lo que en caso de que se de una urgencia la persona quedaría atrapada dentro sin ninguna posibilidad de salir por sus propios medios.

Mediante informes de organizaciones especializadas se han ido recogiendo una serie de tendencias que caracterizan el proceso migratorio de mujeres y niñas, las cuales se recogen a continuación de forma esquemática:

  • En lo que comprende el 2014 se estima que solamente pudieron llegar a las costas del Mediterráneo, el 11% de las mujeres sobre un total de 170.000 personas que intentaron cruzar el mar1.

  • En el transito, las mujeres y las niñas son más propensas a ser prostituidas o traficadas. De acuerdo a UNICEF, el 12% de las mujeres que llegan a Macedonia están embarazadas.

  • En la mayoría de los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) las mujeres son completamente invisibles, y las condiciones en las que se encuentran varían según su género. Como es el caso del CIE de Valencia en el que las mujeres internas son las que se encargan de limpiar sus celdas, mientras que los hombres no asumen esta labor. Como vemos, en este caso la división sexual del trabajo también se da en el caso de privación de libertad.

Situación de las personas LGTBIQ+.

La pertenencia al colectivo LGTBIQ+ ha sido históricamente y aun hoy en día una fuente enorme de desigualdad en relación al cumplimiento de los ddhh. La heteronormatividad impuesta, reforzada por el enfoque binarista plantea las relaciones sexuales como relaciones políticas, las cuales son utilizadas para la dominación de las mujeres y de las personas LGTBIQ+. La persecución y discriminación que sufren se desarrolla a través del control sobre su sexualidad y/o identidad, a través de la cual se les impide expresarse libremente. Por ende, este sistema lleva aparejada la vulneración sistemática de los ddhh de las personas LGTBIQ+ de forma silenciada y con una gran impunidad.

En la mayoría de los casos, las personas LGTBIQ+ ven denegada su solicitud de protección internacional bajo la argumentación de que en su país de origen pueden evitar cualquier tipo de persecución ocultando su preferencia sexual o su identidad de género. Este pretexto hace referencia al “requisito de discreción” o también conocido como la “alternativa de huida interna”, y es una expresión frecuentemente utilizada por muchos organismos internacionales como recomendación, a pesar de ir en contra de las directrices sobre protección internacional del ACNUR y de los derechos fundamentales.

Al “requisito de discreción” se le suma la determinación de la credibilidad, lo cual dificulta aun más los procesos de petición de asilo por motivos de orientación sexual y/o identidad de género. Además de ello, esto supone un trato vejatorio y humillante a las personas que deciden formalizar su petición de refugio político. Por lo cual, en la mayoría de los casos y debido a que no existe una eficacia en materia de protección internacional, las personas LGTBIQ+ deciden iniciar procesos migratorios al uso cuando lo que realmente están haciendo es huir de la violencia para vivir plenamente desde su dignidad y libertad sexual.

Algo tan simple como el derecho de todas las personas por poder manifestar responsablemente las apetencias placenteras y sexuales ha resultado un tanto complicado de defender. Por ejemplo, en los textos oficiales internacionales sobre ddhh no aparece ninguna referencia a la sexualidad más allá del sexo biológico hasta 1993, este año marca un punto de inflexión con la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena donde gracias al esfuerzo de trabajo de lobby de un grupo de mujeres se incluyen los “derechos sexuales”. En Viena se consigue por vez primera el reconocimiento de la violencia sexual como una violación de los derechos humanos y se incluye por vez primera el término “sexual” en el contexto de los derechos humanos.

La importancia del reconocimiento de los “derechos sexuales” en el marco de los ddhh resulta significativo, ya que por una parte, incluye los derechos sexuales dentro de lo que tradicionalmente se ha entendido son los derechos de la ciudadanía (DESCA), y por otra, se hace eco de la cada vez mayor relevancia social que tiene la diversidad de formas en las que las personas vivimos la sexualidad y el derecho a la libre expresión de las mismas. Once son los derechos sexuales:

  • Derecho a la libertad sexual.

  • Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo.

  • Derecho a la privacidad sexual.

  • Derecho a la equidad sexual.

  • Derecho al placer sexual.

  • Derecho a la expresión sexual emocional.

  • Derecho a la libre asociación sexual.

  • Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.

  • Derecho a la información basada en el conocimiento científico.

  • Derecho a la educación sexual integral.

  • Derecho a la atención de la salud sexual. 


En la actualidad, y a pesar de estar reconocimos internacionalmente estos derechos, en lo que supone los procesos migratorios, las personas LGTBIQ+ se encuentran en particular riesgo de sufrir violencia selectiva en manos de agentes privados o de actores, tanto en sus países de origen, en el transito o en el país de llegada. Ya que el ejercicio de la violencia puede ser física o psicológica, y están únicamente motivadas por el deseo de castigar a quien ostenta un género o identidad diferente a la normativa. Por lo que la mínima expresión de su identidad o deseo puede implicar el desenlace de un proceso de violencia y/o vejaciones. En el caso de las mujeres lesbianas este tipo de violencia se intensifica cuando hablamos de “violaciones correctivas” ya que suponen además de violencia sexual, un añadido en tanto que buscan la humillación de la victima y la renuncia a su propia identidad y deseo en base a la aplicación de un castigo correctivo.

Conclusiones.

Algunas de las ​manifestaciones que pudieran considerarse persecución por motivos de género, incluyendo causal orientación sexual, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, serian:

  1. Violación, formas de violencia sexual, prostitución forzada o embarazo forzoso.

  2. Pertenecer al colectivo LGBTIQ+, estar expuestas a ataques y/o hostigamientos.

  3. Leyes persecutorias en sí mismas al emanar de normas sociales y practicas contrarias a los derechos humanos, por ejemplo, mutilación genital femenina.

  4. Castigos, penas o sanciones que equivalen a tortura, trato cruel, inhumano o degradante cuando una mujer incumple una ley o política.

  5. Leyes o políticas o practicas cuyos objetivos pudieran ser justificables, pero los métodos para implementarlas tienen consecuencias severamente lesivas, por ejemplo, esterilizaciones forzadas.

  6. Practicas persecutorias que, aun estando prohibidas, el Estado tolera y no es diligente para prevenirlas y eliminarlas.

  7. Situaciones derivadas de la trasgresión de normas sociales que restringen severamente la libertad o la integridad física y psíquica de las mujeres, por ejemplo, matrimonios forzados.

  8. Violencia sexista en pareja.

  9. Trata de personas con fines de explotación.

La persecución por motivos de género se configura cuando las “[…] violaciones de derechos humanos tienen relación con el papel que se le asigna a una persona debido a su identidad de género (mujer, hombre, trans, u otras) o debido a sus preferencias sexuales”. Esta persecución se ejerce en mayor medida cuando parte de una situación de desigualdad y pretende en su finalidad la subordinación o dominación de una persona o otra, un colectivo, ideología o religión.

Por todo lo expuesto hasta el momento consideramos que:

  • La falta de información sobre como reportar las diferentes formas de violencia, la ausencia de mecanismos efectivos para la identificación de los casos, y la insuficiente capacidad del personal humanitaria sobre temas de violencia de género, entre otros, dificultan conocer la realidad de las múltiples formas de discriminación y violencias que están viviendo actualmente las mujeres, niñas y personas LGTBIQ+.

  • Las fronteras se han convertido en imaginarios de guerra donde la vulneración de los derechos y la impunidad son prácticas sistemáticas. Y en las que los cuerpos de las mujeres son a la vez en armas de guerra que se utilizan para derrotar y humillar al enemigo, para destruir la base social y como moneda de cambio.

  • La violencia sexual que sufren las mujeres, los niños y las niñas, en los tránsitos por parte de todos los hombres con los que se encuentran en el camino: compañeros de viaje, policías, mafias debe ser denunciada con contundencia, visibilizando la situación y exigiendo medidas.

  • Las mujeres refugiadas y migrantes deben ser sujetos políticos. En muchas ocasiones deben luchar contra los estereotipos de los lugares de destino y contra el control de la comunidad de origen. Agravado por el peso de la guarda de la identidad de la comunidad de procedencia que el patriarcado impone habitualmente a las mujeres. Las mujeres inmigrantes no son sujetos pasivos que reciben ayuda, son protagonistas de sus propios procesos migratorios.

  • Los espacios de violencia contra las mujeres también son no espacios, espacios sin derechos. El feminismo siempre ha denunciado, y lo sigue haciendo, el incumplimiento de los derechos humanos, existe una alianza de facto.

  • La falta de vías seguras para las personas migrantes y refugiadas, implica que durante el transito se vivan situaciones graves de violencia directas e indirectas. Esta problemática se intensifica con mayor gravedad en el caso de determinados colectivos sociales, entre los que queremos destacar el de las niñas, mujeres y personas de identidades y géneros diversos. Ya que en muchas ocasiones estas personas sufren violaciones sexuales, humillaciones, trata [etc] u otras problemáticas que deben ser abordadas desde su especificidad.

  • El hecho de que, según el informe de la ILGA de 2016, un 39% de los países miembros de la Naciones Unidas consideran una actividad ilegal las relaciones de personas entre personas del mismo sexo. Y en 75 países la vida de las personas trans, gays y lesbianas está restringida por una serie de leyes.

  • En numerosas ocasiones la persecución por motivos de género y/o orientación sexual es en parte ejercida, por agentes no estatales como pueden ser determinadas iglesias, la familia o al interior de las comunidades. Por lo tanto, debería ser reconocida como una violencia y ampliarse el concepto de agente persecutor.

Y sumamos a las exigencias planteadas a lo largo de la audiencia:

  • El reconocimiento formal de gran parte de los ddhh para las personas LGTBIQ+ para que puedan ejercerlos en la mayor parte de la humanidad. Cabe recordar que en la actualidad, existe un gran numero de países que siguen manteniendo en sus legislaciones leyes homofóbicas que incitan al odio, a pesar de que la Asamblea General de Naciones Unidas promulgó la ‘Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género’, en la que se promulga la derogación de toda ley que criminalice o sancione a las personas LGTBIQ+ por el simple hecho de serlo.

  • Se exija a los países firmantes de la Carta de Naciones Unidas equiparen los derechos de las personas LGTBIQ+ a los del resto de la sociedad.

  • Se forme a los agentes políticos y sociales en materia de persecución por motivos de género y/o orientación sexual, para que ofrezcan una atención directa, adecuada e integral a las personas peticionarias.

  • Se visibilice la situación de vulnerabilidad de mujeres, niñas y personas LGTBIQ+ en los procesos migratorios.

  • Se apliquen medidas adecuadas a la particularidad de situaciones y se adecué una respuesta inmediata frente a la emergencia tanto en el caso de personas migrantes como refugiadas.

  • Se apliquen vías seguras adecuadas para las poblaciones más violentadas, como son las mujeres, niñas y niños, y personas del colectivo LGTBIQ+.

1 Women’s Link Worldwide: “Atrapadas en Europa: ¿Dónde está la dignidad?’

Enlace:http://www.womenslinkworldwide.org/interna.php?esec=1$$-42BLXwmY0ZyLnNBVvgB&idi=&idi=

Política de la Unión Europea en materia de asilo e inmigración. La construcción de una Europa excluyente.

Ponente: Patricia Bárcena García

Abogada.

Mediante la revisión de los instrumentos jurídicos que la UE ha ido aprobando a lo largo de los últimos años podemos llegar a explicarnos el porqué las personas tienen que arriesgar sus vidas para llegar a Europa. No hay otras opciones.

Los acuerdos de Schengen1 supusieron el primer paso en la construcción progresiva de una Europa Unida sin fronteras interiores que favoreciese la libre circulación de ciudadanos y ciudadanas europeas al mismo tiempo que limitaba selectivamente el acceso a la UE de personas de terceros países. No todas interesaban, ni siguen interesando. Desde su origen, la política de la UE en materia de inmigración ha tenido una visión cortoplacista y mercantilista.

La construcción de ese espacio de libertad para unas personas2 requería la protección y “control” de la llegada de “las otras”, por lo que se inicia la construcción de la Europa fortaleza mediante políticas de externalización de fronteras y la generación de dos categorías de ciudadanía (la europea y el resto).

A su vez dentro de la categoría integrada por las no ciudadanas de la UE, se promueven otras subcategorias: las personas refugiadas, las migrantes por vías regulares y las que migran por vías irregulares. Deconstruyendo paulatinamente el concepto de “toda persona” que tiene los derechos y libertades proclamados en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Al mismo tiempo que se construye una imagen criminalizada de quien logra llegar a Europa por vías irregulares, quien reside sin documentación, o quien la pierde (el sujeto sin derechos- expulsable).

Esta configuración excluyente ha sido el germen de la actual Europa divida entre quienes proclaman la protección y garantía de los derechos humanos, y quienes identifican la llegada de personas de terceros países como una amenaza a su identidad nacional, su seguridad y su bienestar.

La Política de asilo e inmigración no es materia prioritaria en los años 90. Primacía del control de fronteras en la política migratoria y lenta construcción de un sistema común de asilo.

Hasta la firma del Tratado de Ámsterdam de 1997 los Estados miembros de la UE mantuvieron la materia de visados, asilo e inmigración como materias de interés común, pero de competencia propia de cada uno de ellos. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de este Tratado en el año 19993, el Consejo de la Comunidad Europea debía de aprobar en plazo de 5 años las medidas que configurasen la política comunitaria de inmigración y asilo, regulando: las condiciones de entrada, residencia, los procedimientos de obtención de visados para residir en Europa y las condiciones para trasladar dicha residencia de un Estado a otro. Y adoptando, así mismo, las medidas destinadas a afrontar la inmigración ilegal.

Es entonces, en la cumbre de Tampere de 1999, donde se acordaron los puntos básicos sobre los que debía pivotar esa política común, que a día de hoy perduran con ligeras modificaciones:

  1. Colaboración con los países de origen, que se tradujo en la firma de acuerdos destinados a frenar las migraciones (tanto de las personas nacionales como de las que estuvieren en tránsito) y a facilitar la readmisión de las personas devueltas o expulsadas.

  2. Creación de un sistema común de asilo (SECA), que se fue conformando mediante la aprobación de Directivas y que más de quince años después está siendo objeto de profunda revisión.

  3. Trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados miembros. Excluyendo por tanto, de esa posible equiparación de derechos y obligaciones con los ciudadanos de la Unión Europea, a quienes residen de manera irregular en el país. Y abocándoles a la discriminación y a la exclusión.

  4. Gestión de flujos migratorios. La cual se centró más en el control que en la gestión de las migraciones.

Este primer programa de Tampere (1999-2004) fue posteriormente sustituido por el programa plurianual (2005-2009) de La Haya donde se introdujeron nuevas prioridades destinadas a reforzar el “espacio de libertad, seguridad y justicia” relacionadas con la seguridad y prevención del terrorismo.

Tras 10 años, en los que pese a aprobarse un elenco de Directivas en materia de asilo y otro en materia de inmigración los Estados no las trasponen a su ordenamiento interno o lo hacen parcialmente, entra en vigor el Tratado de Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa) el cual cambia el marco legal e institucional. Se pasa de una política de mínimos a una política común4.

El Consejo Europeo, reunido en Estocolmo, establece una nueva hoja de ruta para el periodo (2010-2014), y pese a tener una oportunidad única de avanzar en un política comunitaria de migración coherente y respetuosa con los derechos humanos tan solo se afianzan aquellas normas dirigidas a favorecer el retorno5, a criminalizar la solidaridad, el llamado «paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular»6, y sancionar a quien emplee a ciudadanos en situación irregular7.

Es cierto que se necesita mano de obra, pero no cualquier mano de obra. Es el mercado, una vez más, el que marca las pautas. No las personas. Por ello solo se favorece la llegada de unas pocas elegidas; aquellas que están altamente cualificadas (a las que se otorgará una tarjeta azul-UE)8, aquellas que hagan el trabajo y después retornen (temporeros y temporeras9) o aquellas que las empresas y multinacionales quieran trasladar a sus sucursales y filiales ubicadas en la UE a fin de ocupar cargos directivos, y especializados10. Al resto se les limitará la entrada obstaculizando incluso la reagrupación familiar.

En materia de asilo se propone un nuevo SECA con la aspiración, tal y como explicitó entonces la Comisaria Europea de Interior, Cecilia Malmström, en numerosas ocasiones de crear un espacio de protección y solidaridad para los más vulnerables.

Un espacio que: facilitara el acceso al procedimiento de asilo a las personas necesitadas de protección; permitiese la adopción de decisiones más justas, rápidas y acertadas; asegurase a quienes temen persecución que no se les devolverá a la situación de peligro; y, finalmente, ofreciera condiciones dignas y aceptables tanto a los solicitantes de asilo como a los beneficiarios de protección internacional dentro de la Unión.

El actual SECA está integrado por: la Directiva de Procedimientos11; la Directiva sobre Acogida12; la Directiva sobre Requisitos para el reconocimiento13; el Reglamento de la base de datos Eurodac14, y el Reglamento de Dublín15, y estaba previsto que fuera plenamente operativo en la segunda mitad de 2015, cuando se concluyera la transposición de todas las Directivas en todos los Estados de la Unión (junio 2015).

Tras el Programa de Estocolmo el Consejo Europeo ha definido16 las directrices que en los próximos años (2014-2020) que orientaran la transposición, aplicación y consolidación de los instrumentos jurídicos y medidas existentes, insistiendo en la necesidad de optimizar los beneficios de la migración legal, combatir la migración irregular y gestionar de modo eficiente las fronteras. Eso sí, ofreciendo una protección a quien lo necesite a través de un sistema (el SECA) que ante su fracaso está en proceso de revisión.

Conformación del marco normativo Español y su adaptación a la política de la Unión.

La primera referencia normativa relativa a las personas extranjeras en España, la recoge la Constitución Española de 1978, al indicar en sus artículos: 13.1. “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente titulo en los términos que establezcan los Tratados y la Ley” y 13.4.: » La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de Asilo en España».

Ese mismo año, España se adhiere a la Convención de Ginebra de 1951 y al Protocolo de New York de 1967. Sin embargo, no es sino en 198417 cuando se aprueba la primera Ley de asilo en España con el fin de responder a la llegada de una población migrante principalmente conformada por personas refugiadas que venían huyendo de las dictaduras del cono sur latinoamericano, Chile, Argentina y Uruguay.

Un año después, en 1985, se aprueba la primera Ley de Extranjería18. En estos momentos, la inmigración es prácticamente imperceptible, pero la inminente entrada de España en la Comunidad Económica Europea (que se produciría en 1986), impone la necesidad de introducir en nuestro marco legal esta normativa. Por ello, su principal objetivo será regular (controlar) la entrada de las personas en España, y establecer un régimen sancionador para penalizar el incumplimiento de esas reglas de entrada. No hay en ella ningún objetivo de carácter integrador.

El crecimiento económico del país, y la necesidad de mano de obra, hacen de España un atractivo destino. Pero junto al crecimiento económico, crece la presión que Europa ejerce sobre nosotros (ya nos empezaban a atribuir la responsabilidad de ser “la frontera sur de Europa”), y en consecuencia comienzan los cambios. En el año 1991, se cancela el acuerdo de supresión de visados con Marruecos, se empieza hablar de control de flujos, y se mira la inmigración desde la perspectiva del crecimiento- amenaza. Hacíamos nuestro el discurso europeo pero nuestra realidad requería dar respuesta a la llegada de personas que obtenían un trabajo en nuestro país y a quienes se quedaban a residir en él de forma irregular, por ello se aprobó en el Parlamento un procedimiento de regularización19 a través de una proposición no de Ley.

En el año 1994, se modifica la Ley reguladora del Derecho de Asilo, bajo la premisa de que esta está siendo mal utilizada por la inmigración económica. Se comienza hablar de “abuso de asilo” y la figura de la persona extranjera amenaza- que abusa del derecho- y utiliza vías irregulares de llegada al país se va construyendo en la imagen de personas procedentes del África subsahariana. Como consecuencia de la reforma, España pasa de tener alrededor de 15.000 solicitudes de asilo al año, a tener tan solo 7.000. Cifra que irá descendiendo paulatinamente en los años sucesivos, hasta 2015.

Durante los años siguientes el crecimiento de la población migrante es aún mayor. Seguíamos necesitando trabajadores pero vinieron personas y la Ley de Extranjería no daba respuestas a la nueva realidad social.

Solo ha habido un breve momento en el cual el marco legal primó a las personas y sus derechos por encima del control. En el año 2000 con un consenso casi global entre partidos y movimientos sociales se aprobó la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su Integración Social20 y se habló, por primera vez de integración. Sin embargo cualquier atisbo de avance en el reconocimiento de derechos se vio empañado en pocos meses, ya que el Gobierno en mayoría del Partido Popular la reformó antes de tener un año de vida.

En la actualidad esa misma Ley ha sido reformada en 10 ocasiones21 lo que refleja la utilización política e interesada que se ha venido haciendo a lo largo de todos estos años de las migraciones y los derechos que deberían amparar a las personas que migran.

Las medidas restrictivas que se adoptan para controlar la migración no tienen en cuenta los derechos humanos ni el impacto que pudieran tener en las personas solicitantes de protección internacional.

España decidió continuar con la imposición de visados a países con los que históricamente ha mantenido relaciones especiales, iniciado con Marruecos en 1991 y Perú, República Dominicana (1993), Cuba (2002), Colombia (2002), Ecuador (2003) o Bolivia (2007). Lo que supuso, por ejemplo en el caso de Colombia, un país inmerso en una guerra civil desde hacía medio siglo, que de las 2.532 personas que pudieron llegar a España a solicitar protección en 2001 se pasó a 1.065 en 2002 y 752 en 2008. Eso sí, al mismo tiempo los países europeos, conscientes de la violencia que golpea el país, emiten declaraciones de solidaridad o condenan los atentados y secuestros que se producen diariamente en Colombia.

También se inició la construcción de muros y vallas a fin de evitar que llegasen las personas sin importar las causas por las que debieron abandonar sus países. Una inversión de 33 millones de euros en alambre con púas de seis metros de altura para impermeabilizar los perímetros fronterizos de Ceuta y Melilla. Altura que fue doblada entre septiembre y noviembre del 2005 a consecuencia de la crisis desatada en agosto y septiembre de aquel año cuando más de 700 personas subsaharianas desarmadas intentaron entrar en territorio español desde la frontera marroquí. Muchas de ellas fueron tiroteadas por el personal de vigilancia marroquí; hubo cientos de heridos y al menos 14 personas muertas por disparos de la policía marroquí, sin contar los reportes de tratos inusitadamente violentos por parte de las autoridades españolas.

Los Estados miembros de la UE han seguido con posterioridad esta estela y han construido más de 235 km de vallas en las fronteras exteriores de la UE, que han costado más de 175 millones de euros.

Durante 2006 se desata la llamada “crisis de los cayucos”. Llegaron a nuestras costas 39.180 personas, 31.678 a Canarias y 7.502 a la Península y Baleares. No se sabe cuántos perecieron. Ante tales acontecimientos, el despliegue europeo se refuerza, se invirtieron 12 millones de euros en el dispositivo Frontex (en 2008 se han invertido 24 millones) y se extendió el SIVE a las costas canarias. En definitiva, se endurecieron los sistemas de vigilancia para asegurar la interceptación de los cayucos en alta mar y obligar a su retorno. Al mismo tiempo, se intensifica la ofensiva diplomática, aumentan los convenios de colaboración bilateral22 y se refuerzan los controles en los países de origen o tránsito.

Cuando los cada vez más complejos trayectos migratorios los protagonizan mujeres, están profundamente atravesados por la violencia física y sexual, principalmente en lugares fronterizos. También por su invisibilización. Ya en el año 2014, desde CEAR-Euskadi se denunció en el informe “El camino sin fin; huellas de Mujeres en la Frontera Sur” las violaciones sistemáticas que sufrían y sufren las mujeres víctimas de las mafias que cruzan África rumbo a España, su situación de invisibilidad y su extrema vulnerabilidad. Mujeres, entre las cuales cada vez hay más menores, que son explotadas por las redes de trata con fines de explotación sexual.

La única forma de demandar protección internacional en España sin llegar al territorio es a través de las embajadas o consulados, opción que desde 2009 ha desaparecido ya que la actual legislación reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, tan solo prevé la posibilidad de solicitar un visado con el objetivo de ser trasladada a España para pedir protección, dejando el procedimiento a seguir a un desarrollo reglamentario que siete años después de la entrada en vigor de la Ley aún no se ha producido.

El SECA, un sistema común fallido. Nacionalismos reaccionarios.

El aumento de los movimientos de población y la llegada de personas a Europa en busca de protección ha puesto de manifiesto la debilidad del sistema en el momento en que se pedía una rápida respuesta a una situación de emergencia.

Pese a que a lo largo de veinte años como hemos visto se ha conformado todo un elenco normativo dirigido a un proyecto común que supere los límites del Estado-Nación a lo largo de estos años ha habido muestras de reacción contrarias en las que los Estados han velando únicamente por sus propios intereses, que ahora se han puesto de manera más palmaria en evidencia.

El Convenio Dublín de 199023 (y sus posteriores modificaciones, Dublín II y Dublín III) no responde a las necesidades actuales24 porque no nace con el objetivo de velar por las personas refugiadas y redistribuir la responsabilidad de su acogida de manera equitativa (aunque recoja alguna previsión al respecto) sino para determinar qué Estado es responsable de examinar cada solicitud en función de unos criterios.

En los años 90, las preocupaciones en materia de asilo no provenían del número de personas que pudieran llegar a los países europeos buscando protección (la amenaza de la llegada de personas aún estaba lejos, en países en vías de desarrollo) preocupaba que quien llegase a Europa pudiese pedir asilo en diferentes países europeos o incluso que pudiese elegir el país dónde hacerlo. Por ello, el Convenio de Dublín estableció como principal criterio que una solicitud de protección debe hacerse en el primer país de llegada (así se evitaría el “asylum shopping” y los “refugiados en órbita”).

Este criterio ha tenido nefastas consecuencias para los Estados fronterizos quienes han visto como recae la responsabilidad de forma desproporcionada sobre ellos. Y pese a que la Convención de Ginebra establece en su preámbulo el principio de solidaridad internacional cuando la concesión del derecho de asilo sea excesivamente “gravosa” para un Estado, este principio no se ha aplicado. (En 1994, y tras recibir 460.000 solicitudes de asilo, principalmente de personas que huían de la guerra de Bosnia, Alemania propuso la distribución de solicitantes de asilo teniendo en cuenta el tamaño del país, la población y el PIB. La propuesta fue rechazada, principalmente por Francia y Reino Unido).25

Por otro lado, en ciertos momentos algunos de los Estados por los que entraban las personas buscando protección han preferido no identificarlos para evitar tener que asumir los costes de este proceso. (Conviene recordar el conflicto que se generó entre Italia y Francia en 2011 con la llegada a las costas Italianas de más de 26.000 personas precedentes del norte de África a las cuales Italia dejó circular libremente ante la falta de apoyo por parte del resto de los Estados miembros, y que se zanjó con la solicitud de los líderes de ambos países de la revisión de Schengen.)

Y por último, otra cuestión que debilita Dublín es que no todos los Estados están preparados para garantizar la acogida de las personas solicitantes de protección internacional. La situación de Grecia e Italia lo ha puesto en evidencia recientemente. Pero anteriormente, Grecia ya había sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) puesto que las condiciones ofrecidas a los solicitantes de asilo no reunían los mínimos indispensables, llegando a considerarse tratos degradantes. De hecho, el TEDH condenó a Bélgica por pretender llevar a cabo la transferencia de un solicitante de asilo a Grecia.26 Desde entonces la aplicación del Convenio de Dublín está suspendida en el país heleno.

Sin embargo, para quien está teniendo consecuencias más gravosas es para las personas que buscan protección. Pese a que la existencia de familiares en otro Estado es prioritaria frente al lugar de entrada, en la práctica cientos de familias se encuentran separadas por falta de coordinación en la información, de procedimientos ágiles de reagrupación, o falta de práctica en la transferencia de responsabilidad. Mientras el marido se encuentra en Finlandia con estatuto de refugiado la mujer ha sido reubicada en España- y nadie sabe cuántos meses harán falta para que la pareja pueda reunirse de manera legal y manteniendo ambos la condición de refugiados.

Ni el procedimiento, ni la acogida ni las garantías de obtener un estatuto son comunes. Las diferencias en las regulaciones nacionales del asilo son evidentes. Muchas personas solicitantes de protección lo saben y no quieren, lógicamente, ir allí donde los derechos no son respetados. En ocasiones se niegan a ser identificadas.

El desequilibrio en el número de solicitudes de protección internacional y las diferencias en los porcentajes de concesión entre los países de la Unión Europea son síntomas del estancamiento de la política común de asilo.

En el año 2016 Alemania tramitó 745.265 solicitudes de protección, mientras que, por ejemplo, España siendo frontera de Europa por el sur, tramitó 15.755 solicitudes, apenas el 1% del total. Las solicitudes han descendido de forma alarmante en Melilla, tan solo ha habido 2.440 solicitudes de protección en 2016, menos de la mitad que el pasado año, y apenas existen en Ceuta, 220 peticiones (enclaves fronterizos con Africa).

El porcentaje de concesiones en Alemania y Suecia es de un 68% frente al 8% en Hungría o el 32% en Francia e Inglaterra. España es uno de los países donde es más difícil solicitar protección.

La efectividad de los derechos de las personas solicitantes a lo largo del procedimiento de protección internacional, la calidad de la toma de decisiones y las condiciones en la acogida es muy dispar entre los diferentes Estados, estando, en algunos casos, por debajo de los estándares internacionales y europeos.

Por ejemplo, en Malta, toda persona extranjera sin visado, solicitante de asilo o no, puede permanecer encerrada en prisión hasta 18 meses. Antes de la entrada en vigor de la Directiva de Retorno, este tiempo era ilimitado.  

Grecia fue requerida por la Comisión Europea el 10 de Febrero y 15 de Junio de 2016 a través de sendas Recomendaciones, para que aborde graves deficiencias en el sistema de asilo y con vistas a la reanudación de los traslados en aplicación del Reglamento de Dublín. Deficiencias que el de 8 de diciembre de 201627 aún persistían principalmente en el sistema de justicia gratuita, en la garantía de tutela judicial efectiva para recurrir las denegaciones de protección internacional, y en la protección y acogida de menores no acompañados.

Los plazos de tramitación de una solicitud son distintos en cada Estado y los derechos a los que tiene acceso la persona durante la tramitación también difieren.

Tampoco los Estados han garantizado hasta ahora un tratamiento coherente y sensible con respecto al género para las mujeres que buscan protección en Europa. Ni dan un trato favorable a las personas más vulnerables (menores, personas con discapacidad, víctimas de trata)

En España hasta Junio de 2016 apenas hubo 6 mujeres a las que se concedió la protección por ser víctimas de trata con fines de explotación sexual, y aun no es posible conocer los datos de las protecciones concedidas por cuestiones de género ya que los datos no son desagregados. Tampoco se conoce cual –cómo- es el trato más favorable que se debe otorgar en el procedimiento a los grupos más vulnerables porque debe definirse en el ansiado reglamento de desarrollo de la Ley.

Los movimientos xenófobos y racistas están resurgiendo en algunos Estados europeos en las distintas campañas electorales con resultados en todos los casos preocupantes.

Algunas de las medidas que se han propuesto como medidas para controlar a las personas refugiadas atentan directamente a la dignidad, y otras están dirigidas a limitar los derechos fundamentales como la vida en familia o la libertad.

Dinamarca ha llevado a cabo una reforma legislativa que permite al Gobierno expropiar a los refugiados sus bienes y dinero para financiar su estancia, como ya hace Suiza. La policía les confiscará toda cantidad que supere las 10.000 coronas danesas (1.340 euros), así como objetos de valor, excepto los que tengan «valor afectivo especial» como las alianzas de boda. Y también ha endurecido la reagrupación familiar.

En Alemania, según datos de la Oficina Federal de Investigación Criminal se registraron 163 ataques violentos a albergues de refugiados en el país en 2015, casi seis veces más que en el año anterior.

En Reino Unido personas refugiadas aseguran haber sido víctimas en sus domicilios, identificables por el color de las puertas, de ataques xenófobos con lanzamiento de excrementos de perros, huevos, piedras e incluso con logos del partido de extrema derecha Frente Nacional.

Austria, siguió la estela de tantos otros Estados Europeos (España a la cabeza) y ha construido vallas para frenar la llegada de personas, de 3,7 kilómetros, en el sur del país, en la frontera con Eslovenia.

Suecia, país de acogida a personas refugiadas por excelencia manifestó el pasado año que ya no podía acoger a más personas. Por primera vez desde 1950 Estocolmo ha impuesto controles en la frontera.

Los ataques xenófobos también han crecido y comienza a ganar terreno un sentimiento antirrefugiados, según Human Rights Watch.

A lo largo de estos más de 15 años la Unión Europea ha sido incapaz de cumplir con sus propias normas y ha convertido el derecho a solicitar protección más que en un derecho fundamental reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en un auténtico lujo al alcance de muy pocas personas.

En la actualidad la CE tiene abiertos 40 procedimientos de infracción contra varios Estados miembros por no aplicar plenamente la legislación del SECA.

El fracaso de los acuerdos de Reubicación y Reasentamiento.

En respuesta al aumento de la llegada de personas en busca de protección a Europa, la Comisión Europea el 13 de Mayo de 2015 adoptó la Agenda Europea de Migración, que se materializó en la adopción de dos paquetes de medidas a fines de Mayo y a principios de Septiembre.

Entre sus propuestas destacaban la reubicación de solicitantes de asilo desde Grecia e Italia y el reasentamiento de personas refugiadas desde terceros países. En Julio, los Estados se comprometieron a reubicar a 32.256 solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia, con el compromiso de alcanzar en diciembre hasta los 40.000, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea.

En septiembre, presionados por la reacción e indignación ciudadana aceptaron la reubicación de 120.000 solicitantes de asilo procedentes de Italia y Grecia. Aunque en la propuesta inicial de la Comisión Hungría figuraba como país desde el que se reubicarían solicitantes de asilo, su Gobierno rechazó el esquema final adoptado por el Consejo.

Por este motivo, de los 120.000 reubicados acordados, 54.000 quedaron pendientes de reasignación entre los Estados receptores. En lo que se refiere al reasentamiento, solo el primer acuerdo incluyó el compromiso de los estados con respecto a este mecanismo y se aprobó el reasentamiento de 22.504 personas refugiadas, principalmente originarias del norte de África, Oriente Medio y el Cuerno de África.

Los programas de reubicación y reasentamiento han fracasado. A principios de junio de 2017 solamente han sido reubicadas 20.327 personas.

España se comprometió a reubicar a 15.888 personas hasta septiembre de 2017. En concreto, 9.323 deben llegar desde Grecia e Italia, a la espera de determinar la procedencia de los cerca de 6.600 refugiados restantes. Hasta el momento, han llegado 886 personas. Una acogida a cuenta gotas.

En los casos de  Chequia, Hungría y Polonia la Comisión ha puesto en marcha procedimientos sancionadores por incumplir sus obligaciones derivadas de las Decisiones del Consejo en materia de reubicación de 2015. A pesar de los reiterados llamamientos de la Comisión, estos tres países siguen incumpliendo sus obligaciones legales y han desdeñado sus compromisos con Grecia, Italia y otros Estados miembros.

En el programa de reasentamiento, de las 22.504 personas con status de refugiado en terceros países que la Unión Europea se comprometió a acoger, solo se ha trasladado a 16.163 a suelo comunitario.

España, se comprometió a reasentar a 1.449 persona. A fecha 5 de Junio de 2017 han trasladado solo a 418 personas.

Estos mecanismos extraordinarios de acogida podrían haber sido un punto de partida para confiar en una Europa que realmente velase por los derechos e las personas, justa y solidaria. Sin embargo, esta reacción que más que un acto de responsabilidad pareció ser una subasta de personas vino acompañada de una política de retorno más eficaz y dañina para las personas.

Invirtiendo energías en lograr el apoyo de Jordania, Líbano y Turquía, países que están soportando una mayor presión migratoria para que controlen la salida de las personas. Y reforzando las operaciones navales para evitar el traslado de personas no para salvar vidas.

Sin duda, donde el fracaso de una política europea que respete la legislación en materia de derechos humanos y que priorice la atención a las personas ha sido más palmario es en la firma del acuerdo entre la UE y Turquía. No hay duda de que el principal objetivo de la Unión Europea es frenar la llegada de personas refugiadas y migrantes y para lograrlo no ha dudado en asociarse a un país como Turquía, que, como contraprestaciones recibirá 6.000 millones de euros, la liberalización de los visados para sus ciudadanos, y la reapertura de las negociaciones para su futura adhesión a la UE.

Un acuerdo que CEAR ha denunciado ante la Comisión Europea, el Comisario Europeo de Derechos Humanos, y la Defensora del Pueblo Europeo para exigir su retirada con el apoyo de más de 300 organizaciones sociales y más de 11000 ciudadanos y ciudadanas que sí creen en los Derechos Humanos y no quieren ser cómplices de la barbarie.

Las propuestas de reforma del SECA, nueva amenaza a la protección internacional.

Otra vuelta de tuerca en la política de la UE.

Amparándose en la necesidad de crear un sistema que fuera “más equitativo, eficiente y sostenible” (incluso utilizando argumentos muy similares a los alegados por Cecilia Malmström en su día) la Comisión Europea presentó en fecha 6 de abril de 2016 una comunicación28 al Consejo y al Parlamento con unas propuestas para la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo que parecen nuevamente más orientadas a primar los intereses de los Estados y de la Unión que a garantizar el cumplimiento de las obligaciones con respecto al derecho de asilo y la protección internacional.

El 4 de mayo de 2016 se inició la primera fase de la reforma:

  • Refundición Reglamento de Dublín III por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional del tercer país o un apátrida (refundición):

    • Reforzar la eficacia del sistema determinando un único Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de protección internacional.

    • Establecer un sistema más justo de reparto mediante un mecanismo corrector que detectará automáticamente si un Estado miembro se enfrenta a un número desproporcionado de solicitudes de asilo.

    • Proporcionar una clarificación de las obligaciones de los solicitantes de asilo en la Unión Europea, así como de las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones.

  • Modificar el Reglamento Eurodac para que se adapte a las modificaciones del sistema de Dublín y asegure una correcta aplicación de éste.

  • Reforzar el mandato de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) convirtiéndola en una auténtica Agencia Europea para el Asilo.

Y el 13 de Julio de 2016 la Comisión Europea acordó completar la segunda fase con el fin de:

  • Sustituir la Directiva sobre procedimientos de asilo por un Reglamento: que reduzca los plazos de los procedimientos, establezca garantías comunes, combata los abusos, y establezca la definición de países seguros.

  • Sustituir la Directiva de cualificación por un Reglamento: lograr la convergencia de tasas de reconocimiento, sancionar los movimientos secundarios, equiparar la duración del tiempo de protección, y establecer incentivos a la integración.

  • Reforma de la Directiva de Acogida: con el fin de establecer condiciones de acogida dignas y armonizadas en toda la UE.

Las principales amenazas de esta reforma tal y como CEAR ha recogido en su informe “Cinco puntos críticos de SECA” 29 giran en torno a:

  1. La penalización de movimientos secundarios. Ya que se limita posibilidad de que las personas se puedan trasladar a otro Estado, llegando incluso a sancionarse. Se merma la libertad de circulación. No podrán elegir.

Los Estados perderán incluso la posibilidad de decidir por sí mismos si asumen la responsabilidad de una solicitud.

  1. La rebaja en la garantía de los derechos de las personas solicitantes de asilo y refugiadas. Por cuanto se introducen limitaciones a derechos fundamentales como la asistencia jurídica gratuita o al derecho a la vida en familia.

  2. La desprotección de personas en situación de vulnerabilidad ya que no se avanza en la mejora de la información entre Estados ni en la adopción de medidas a fin de prestar especial atención a las personas más vulnerables.

  3. La aplicación de conceptos y criterios restrictivos. Especialmente preocupante es la posible aplicación automática de conceptos como “tercer país seguro”, “primer país de asilo” “país de origen seguro” o “peligro para la seguridad” ya que pueden dar lugar a imposibilidad total de solicitar protección o a la denegación sistemática de las solicitudes.

  4. Las barreras en la acogida, mediante la ampliación de supuestos de detención, la introducción de conceptos indeterminados como “estándar de vida digno” o “riesgo de fuga.

Y la incorporación de un mecanismo corrector que se activa una vez que la capacidad de acogida ya se ha superado en un 150% del cual los Estados pueden descolgarse previo pago.

Conclusiones y Reivindicaciones:

  • A lo largo de los últimos veinte años, en la construcción del proyecto Europeo; la Europa de las libertades; espacio de libertad, seguridad y justicia se ha priorizado el control, la seguridad y el bienestar de una ciudadanía no inclusiva sino exclusiva.

  • La estrategia de clasificar a las personas en categorías de refugiadas, migrantes, legales o ilegales pervierte los conceptos, los vacía progresivamente de contenido y anula un debate sereno sobre el derecho a migrar y el derecho a pedir protección.

  • La ingente producción normativa no ha logrado conformar una política común de asilo y migración que priorice los derechos humanos y los mecanismos de protección (tanto ordinarios como extraordinarios). Nunca el legislador ha priorizado esta perspectiva. Los principios y valores que sustentan la Unión corren el riesgo de hundirse con el proyecto europeo.

  • La externalización de las fronteras favorece que las personas mueran en el mar y en el desierto. La violencia contra las mujeres en las rutas migratorias son una constante. No adoptar vías seguras de tránsito y acceso al destino favorece el actuar de las mafias y la impunidad de la violencia.

  • La actuación europea con respecto a terceros países no puede limitarse a condicionar la cooperación al control de las fronteras es preciso trabajar sobre las causas que generan los desplazamientos desde la responsabilidad y el rigor.

  • Frente al aumento de solicitudes de protección internacional de personas que proceden de países en conflicto o donde está acreditado que se vulneran los DD.HH, los índices de concesión no aumenten exponencialmente. En 2015 más de la mitad de las personas solicitantes procedían de Siria y Ucrania.

  • La construcción en España de una política de asilo e inmigración desde la concepción de la invasión y la amenaza ha logrado legitimar políticas restrictivas, que vulneran los derechos humanos, y abonar el terreno de la discriminación y la xenofobia. Movimientos que ya están calando en otros países europeos.

  • Ninguna medida extraordinaria de protección o acogida, será efectiva si no hay voluntad política para aplicarla.

En consecuencia EXIGIMOS/DEMANDAMOS:

  • Reflexionar sobre el concepto de ciudadanía, contenido y alcance en un avance hacia el reconocimiento de todas las personas con los mismos derechos y obligaciones.

  • Debatir desde el rigor sobre los desplazamientos (voluntarios o forzados) desde un enfoque de derechos humanos y su protección integral, bien sean derechos políticos, sociales o culturales. Los diferentes instrumentos de protección, alcance y contenido.

  • Incorporar un enfoque de derechos humanos en las políticas de la Unión Europea, al nuevo marco normativo. Recuperar los valores fundacionales y crear un verdadero espacio de libertad y protección para todas las personas.

  • Suprimir acuerdos bilaterales con países que vulneren los derechos de las personas migrantes.

  • Abrir corredores humanitarios, la expedición de visados en Embajadas y Consulados, el cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento, y adaptación de otras alternativas que favorezcan vías seguras de acceso a la protección.

  • Poner fin a las devoluciones ilegales en las fronteras de Ceuta y Melilla.

  • Desarrollar la Ley de Asilo y de Protección subsidiaria desde una perspectiva de género, que incorpore procedimientos ágiles, garantistas y acordes a la situación de vulnerabilidad de cada persona.

  • Adoptar medidas de integración y generación de una convivencia en igualdad de derechos, que prevenga la xenofobia y los delitos de odio.

  • Aprobación inmediata del Reglamento de desarrollo de la Ley de Asilo y Protección Subsidiaria tras más de 7 años de retraso.

1 El primer acuerdo de Schengen data del año 84, cuando Alemania propone a Francia firmar un acuerdo bilateral para aligerar el control de su frontera común.(13 de Julio de 1984). Posteriormente, los países del Benelux se integraron en este acuerdo y en fecha 14 de Junio de 1985 se firma el Acuerdo Schengen. Con este acuerdo los Estados firmantes se comprometían a poner en marcha gradualmente la supresión de los controles de sus fronteras comunes. Tras cinco años el 19 de Junio de 1990 los cinco países firman el Convenio de Aplicación Schengen, el cual será operativo a partir de 1995. Durante los años siguientes a la firma del acuerdo se adherirán al mismo otros cinco países (España 91, Portugal, Italia, Grecia y Austria).

2 Art.3.2.Tratado de la UE: “La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”

3 El Tratado de Amsterdam modifica el Titulo IV del Tratado de la Comunidad Europea y dichas materias pasan a ser competencias de la Unión (art.63).

4 El articulo 78 TFUE establece una base legal para desarrollar una “política común” en asilo y aboga por la creación de un “estatus uniforme” de asilo y protección subsidiaria válido en toda la Unión. También otorga carácter jurídicamente vinculante a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art.18) y extiende la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de inmigración y asilo.

5 La «Directiva de retorno» (2008/115/CE) contempla normas y procedimientos comunes de la Unión para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

6 Directiva 2002/90/CE, que establece una definición común del delito de ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, y Decisión marco 2002/946/JAI, que impone sanciones penales a esta conducta.

7 Directiva 2009/52/CE especifica las sanciones y medidas aplicables en los Estados miembros a los empleadores de ciudadanos de terceros países en situación irregular.

8 Directiva 2009/50/CE, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.

9 Directiva 2014/36/UE, adoptada en febrero de 2014, regula las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.

10 Directiva 2014/66/UE relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

11 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional(refundición)(aplicable desde el 21 de Julio de 2015).

12 Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (aplicable desde el 21 de Julio de 2015).

13 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de Diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (aplicable desde el 21 de Diciembre de 2013).

14 Reglamento (UE) n° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio de 2013,relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n° 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia(refundición) (aplicable desde el 20 de Julio de 2015).

15 Reglamento (UE) n° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida(refundición) (aplicable desde el 1 de Enero de 2014).

16 Conclusiones de 26 y 27 de junio de 2014, «las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia».

17 Ley 5/84 de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado.

18 LO 7/85, de 1 de julio, de los derechos y libertades de los extranjeros en España.

19 En la regularización del año 1991, obtuvieron permisos para residir o trabajar en nuestro país 108.320 personas.

20 L.O 4/00, de 11 de enero.

21 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS  POR LA LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE (BOE núm. 307, de 23 de diciembre. Corrección de errores en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001), POR LA LEY ORGÁNICA 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), POR LA LEY ORGÁNICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE (BOE núm. 279, de 21 de noviembre)POR LA LEY ORGÁNICA 2/2009, DE 11 DE DICIEMBRE (BOE núm. 299, de 12 de diciembre), POR LA LEY ORGÁNICA 10/2011, DE 27 DE JULIO (BOE núm. 180, de 28 de julio), POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL (BOE núm. 98, de 24 de abril), POR LA SENTENCIA 17/2013, DE 31 DE ENERO, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (BOE núm. 49, de 26 de febrero), POR LA LEY ORGÁNICA 4/2013, DE 28 DE JUNIO (BOE núm. 155, de 29 de junio), POR LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO (BOE núm. 77, de 31 de marzo), POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE FEBRERO DE 2015 (BOE núm. 119, de 19 de mayo) Y POR LA LEY ORGÁNICA 8/2015, DE 22 DE JULIO (BOE núm. 175, de 22 de julio).  

22 Acuerdos bilaterales con terceros países (Senegal, Gambia, Cabo Verde, Mauritania, Marruecos, Malí…) con apoyo material, económico y humano para que controlen la salida desde sus propias costas y para la repatriación de inmigrantes irregulares.

23 España ratificó el Convenio de Dublín de 1990 en 1995.

24 POR QUÉ DUBLÍN “NO FUNCIONA” Blanca Garcés-Mascareñas, Investigadora Asociada CIDOB y miembro de GRITIM, Universitat Pompeu Fabra.

26 M.S.S contra Bélgica y Grecia, número de solicitud 30696/09, Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, 21 de Enero de 2011.

Enlace: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4d39bc7f2.html

Lectura contemporánea del régimen de frontera en Europa: un coste inhumano.

Ponente: Iker Barbero González1

Profesor de la Universidad del País Vasco e investigador principal del proyecto IUSFUNDIE.EU (EHU-US 20/15).

Un panorama (fronterizo) desolador.

Una entrada del Blog “Fortress Europe”, redactado por el activista italiano Gabriele Del Grande, se titula “Un cementerio llamado mediterráneo”2; y no es para menos. Aunque las cifras de personas muertas en el intento de llegar a tierras europeas sean inferiores a la realidad (porque es imposible saber de manera certera el total exacto por el altísimo número de desapariciones, muertes que nunca llegan a contarse), las cifras aproximativas que una fuente u otra publican representan ya en sí mismas un drama. Según Del Grande, desde 1988 hasta febrero de 2016 habrían muerto 27.382 personas, de las cuales 3.507 corresponderían al 2014, y 4.273 lo habrían hecho en el 2015. Pero es que la cifra sube a más de 5.000 en el 2016 como el año más mortífero. Y según el proyecto Missing Migrants de la OIM3, a junio de 2017, van ya 1.985 muertos (de un total de 2700 en todas las fronteras del mundo). El mar Mediterráneo, un canal de comunicación marítimo y comercial durante siglos, por suponer la última frontera “natural” con África y Oriente Medio, se ha convertido una gran fosa común.

Estas personas que arriesgan sus vidas en barcos, caminos o desiertos, escapan de guerras, hambres, persecuciones o desastres ecológicos. Se trata de personas cuyo proceso vital se ha visto truncado y la única opción es migrar hacia zonas o más seguras o con mayores expectativas de progreso. Y a quienes más afecta es a jóvenes con expectativas. Por esto mismo, es necesario añadir la situación de muchas menores que se encuentran indefensos, víctimas de traficantes y de la explotación sexual, y solas, bien porque partieron ya solas o porque han quedado huérfanas en el camino. Uno de cada cuatro menores que piden asilo en Europa huyendo de guerras o catástrofes está sola, según Eurostat. La cifra ha subido drástica y dramáticamente, y sólo en 2015 se cuadriplicó. Más de 25.800 menores no acompañados (de ahora en adelante menas) llegaron a las costas de Italia tras atravesar el Mediterráneo en 2016, según Unicef. Otros tantos continúan atrapados en los Balcanes y en Grecia según denunció la organización internacional Save the Children, resaltando “la terrible situación y las degradantes condiciones” de las menores. Varios cientos mueren cada año intentando cruzar el mediterráneo con sus familias o en solitario. En definitiva, una total conculcación de los derechos de la infancia.

Y la respuesta institucional europea a las miles de migrantes y refugiadas que tienen que arriesgar sus vidas cruzando mares, ríos, montañas o desiertos es “No vengáis”. Así lo manifestó en 2016 el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, en su cuenta de Twitter diciendo que «No vengáis a Europa. No creáis a los traficantes. Ningún país europeo será un país de tránsito”4. La UE, lejos de sus valores fundacionales de solidaridad, libertad y justicia, está inmersa en una deriva de cierre de fronteras, seguridad e insolidaridad. El auge de extremismo y del discurso xenófobo, hace que mandatarios europeos enarbolen la bandera de la “mano dura” contra la inmigración, bajando el listón de lo política y éticamente tolerable (para esos está las encuestas de opinión y electorales).

Dar un dato total como 28.000 o 29.000 muertes no tiene otro objetivo que no sea decir que el sistema actual de fronteras en la Unión Europea es inhumano. No se trata ya de debates políticos sobre qué modelo fronterizo es el más adecuado para un sistema económico o de bienestar aceptable, si no que se trata de un debate de responsabilidad ética y jurídica de cuál es la causa de esas atrocidades. La respuesta es sencilla: el régimen de fronteras de la UE y sus consecuencias.

Para enfocar el régimen de fronteras en la UE, es necesario remontarse al Tratado Constitutivo de Roma (1957) y a las “medidas compensatorias” demandadas por los Estados miembros a raíz de la creación del espacio común de libertad de circulación de bienes, capitales y servicios, y la consecuente (supuesta) disolución de las fronteras internas. Me estoy refiriendo al nacimiento del Grupo de TREVI (acrónimo de Terrorismo, Radicalismo, Extremismo y Violencia Internacional), en 1976; la comisión ad hoc para la inmigración en 1986, que recibió el encargo de actualizar el sistema puestos fronterizos exteriores, la coordinación de políticas de visados y combatir la falsificación; al Código de Fronteras Schengen de 1985 y 1990; a Frontex y sus operaciones Mos Maiorum, Indalo, Minerva, Sophia, etc.; al Sistema de Vigilancia Fronteriza Europea Eurosur; a la Directiva de Retorno 115/2008; a las bases de datos SIS I y II, Eurodac, y a un sinfín de dispositivos para el control de la movilidad humana hacia y dentro de la UE.

Aunque también es necesario advertir que en esos escenarios fronterizos no solo operan agentes institucionales de la renovada Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas Frontex o cuerpos policiales de los Estados miembros, sino que el número de actores se ha multiplicado teniendo que hacer referencia a policías de terceros Estados a los que se encomienda labores de control de salidas y de operaciones de rescate, actores empresariales privados encargados de aportar tecnologías, dispositivos y conocimiento a cambio de ingentes cantidades económicas; así como traficantes, pasadores, oportunistas que acechan a los migrantes y se lucran ofreciendo infinitos servicios como papeles falsos, chalecos salvavidas o un asiento en un barco o un camión frigorífico.

Por todo esto, en este texto, sin un afán de recopilación exhaustiva de normas, hechos y datos, pero sí con voluntad de ofrecer argumentos en torno a la vulneración de derechos en las múltiples fronteras, me referiré a este régimen de control desde una perspectiva caleidoscópica del concepto de frontera, siguiendo a Etienne Balibar, en Violencias, identidades y civilidad (2005). Para este autor la frontera tiene un carácter heterogéneo: “Bajo ningún concepto ciertas fronteras se hayan ya situadas en las fronteras en el sentido geográfico-político-administrativo del término, sino que residen en otro sitio, dondequiera que ejerzan controles selectivos”.

Con el fin de gestionar, o más bien, controlar y combatir la inmigración irregular destinada hacia los países del Norte, se establecen unos mecanismos selectivos administrativos, instrumentales y personales localizados en distintos puntos del trayecto migratorio. Por una parte, la frontera de un Estado Nación, y en el caso que nos ocupa, las fronteras exteriores del ente supranacional europeo, representan el ejemplo más paradigmático de control fronterizo. Además, la estrategia que se viene configurando con perseverancia es trasladar el control allá donde comience el proceso migratorio, o por lo menos, anticipar la intervención antes de que se arribe a la frontera exterior. Es lo que se ha denominado la externalizacion de las fronteras. En tercer lugar, y siguiendo la lógica que aplicaba Balibar de localizar la frontera allá donde se establezca un control, también debemos prestar atención a las fronteras interiores. Pese al proceso de eliminación de los controles internos propuesto y ejecutado por Schengen, la realidad es que se establecen distintos mecanismos internos cuyo fin es detectar, retener y expulsar aquellas personas que no han sido admitidas o que han sobrepasado el tiempo al que habían sido autorizadas. Mientras que las dos primeras tienen una función de contención selectiva, las fronteras interiores como veremos a continuación cumple una doble función, la más evidente es localizar a las personas irregulares y expulsarlas, pero además también tiene otra misión que es, como dice Terray, “mantener a los ilegales en el terror de ser arrestados, para obligarles a esconderse, a caminar pegados a los muros, y a no hacer ruido”.

Cuando las personas inmigrantes/refugiadas llaman a la puerta: Las hirientes fronteras externas.

Según el Consejo Europeo5, la UE tiene unos 7.400 km de fronteras terrestres externas y 57.800 km de fronteras marítimas externas y costas, a lo que hay que añadir los cientos de aeropuertos que reciben vuelos internacionales (de fuera de la UE/Espacio Schengen), que constituyen las fronteras aéreas externas. En 2015, según el informe de Eurostat publicado en junio de 20166, cerca de 298.000 personas no ciudadanas de la UE fueron rechazadas en alguna de las fronteras externas. Más de dos tercios de estas denegaciones las cuantificaron España (168.345), en gran medida en Ceuta y Melilla; Polonia (30.245), Hungría (11.385), Croacia (6.680), o Grecia (5.790), principalmente. Teniendo en cuenta que las fronteras exteriores presentan naturalezas diversas, a este respecto, el 81% de las denegaciones se produjeron en fronteras terrestres, un 16% en fronteras aéreas y un 3% en fronteras marítimas. A este respecto, el Reino Unido e Italia informaron el mayor número de denegaciones en las fronteras marítimas (3.215 y 2.760, respectivamente) para 2015. Las principales nacionalidades que vieron vetado su acceso en fronteras externas se encuentra Marruecos (164.885), Ucrania (24.485), Albania (16.910), Rusia (10.715) y Serbia (7.775). A los marroquíes se les negó la entrada principalmente en la frontera terrestre de España; a los rusos y ucranianos en la frontera terrestre de Polonia; Y a los serbios en las fronteras terrestres de Hungría y Croacia. A los albaneses se les negó principalmente la entrada a las fronteras griegas, húngaras, croatas y eslovenas, así como a las fronteras marítimas y aéreas italianas.

Por su parte, Frontex cuantificaba en 104.060 los cruces irregulares en 2010 y 282.933 en 2014. En 2016, la cifra ha ascendido a 511.3717. A pesar de que en la parte final del 2016 (Q4 Repport Frontex) estos cruces han caído un 93% a consecuencia del cierre de corredor de los Balcanes y de la implementación del Acuerdo UE-Turquía, es el centro de mediterráneo (Italia) y Oeste (España) donde han incrementado los intentos de cruce. Los datos sobre el cruce ilegal de fronteras que ofrece esta agencia cuatrimestralmente revelan que el intento de cerrar rutas tiene como consecuencia directa la búsqueda de rutas alternativas.

Este perímetro fronterizo terrestre está siendo fortificado en toda su extensión. Tal vez el ejemplo más paradigmático del proceso de hiperfortificación sean los enclaves postcoloniales españoles de Ceuta y Melilla. Las vallas (de 8,2 km y 12 km. respectivamente) que conforman estos dispositivos fronterizo exterior comenzaron a construirse en los años 90, con la entrada de España en el Territorio Schengen. En 1999 se sustituyeron las vallas de alambre de 2.5 metros por otras de acero galvanizado reforzada con alambre de espino de 3.10 metros y un coste de 5.680 millones de pesetas. Durante los fuertes intentos de salto que se produjeron en 2005 (en los que murieron 13 personas a consecuencia de la respuesta policial), el dispositivo consistía en: vallas paralelas de 3 a 6 metros de altura con alambres cortantes, y habilitadas para la circulación de vehículos motorizados a los largo de perímetro fronterizo y aterrizaje de helicópteros; torres de vigilancia; un centenar de cámaras de vigilancia, micrófonos y sensores volumétricos de movimiento funcionando 24 horas, focos de alta intensidad; y todo ello operado por casi 2000 policías y guardia civiles contratados para la vigilancia de Melilla y Ceuta (Comisión Europea, 2005). Su costo fue de casi 50 millones de euros, financiados en gran parte por la Unión Europea en el marco de la “europeización” de las fronteras. Desde 2006, y bajo los auspicios de Frontex, las vallas fueron elevadas a 6 metros en toda su longitud y desprovistas de elementos cortantes pero con medios más efectivos que dificultan su traspaso a través de una tercera valla. Esta valla o «sirga tridimensional», cuyo coste alcanza los 20 millones de euros, tiene por objeto impedir su escalada a pie o con la ayuda de escaleras mediante la inclinación del vallado unos diez grados hacia el lado marroquí. El coste de instalación y mantenimiento entre 2005 y 2013, ambos inclusive, según la contestación del gobierno a una pregunta parlamentaria el 8 de septiembre de 2014, fue de 47.927.961,76 euros en el caso de Melilla y de 24.669.835,90 euros en el de Ceuta.

Es espacialmente llamativo el caso de Abdoulaye Mara, un joven maliense de 22 años, que el 11 de marzo de 2015, encaramado a la parte superior de la última alambrada que compone el complejo de la valla de Melilla, gritaba “Yo asilo, yo asilo”. Un vez descendió a suelo español, mientras continuaba pidiendo asilo, fue maniatado por efectivos de la Guardia Civil y entregado a las fuerzas auxiliares marroquíes a través de una de las puertas del vallado. Esta práctica de rechazo en frontera, o “devoluciones en caliente”, a pesar de estar legalizada por medio de la Disposición final 1ª de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que reforma la Disposición Adicional 10ª de la Ley Orgánica de Extranjería, ha sido considerada como una violación de la legislación internacional de derecho humanos como del propio Derecho europeo y estatal.

Marruecos también ha sido un gran beneficiado de los presupuestos públicos para el desarrollo del control fronterizo. En octubre 2005, el vicepresidente de la Comisión Europea, Franco Frattini, anunció que la UE desarrollaría políticas que ayudasen a Marruecos a combatir la inmigración irregular. Concretamente esta ayuda sería de 45 millones de euros así como el despliegue de efectivos de Frontex para entrenar a oficiales marroquíes en el control de las fronteras de Ceuta y Melilla. En la actualidad, Marruecos ha construido una estructura fronteriza consistente en un foso y una empalizada así como una valla de varios metros de altura, empleando alambre de cuchillas o “concertinas”. Este alambre cortante es del tipo que se instaló en las vallas españolas pero luego fueron retirados por las atroces heridas que produce, y que sin embargo, se está instalando en las vallas de Hungría, Grecia, Serbia, Macedonia, Polonia, Rumanía o Turquía, por parte European Security Fencing, del grupo español Mora Salazar. Esta empresa facturó 700.000 euros por la instalación de la valla de Melilla y 405.000 euros para la de Ceuta8. Hungría y Lituania están levantando literalmente muros de varios metros de altura con Rusia, Bielorrusia y Serbia, y Croacia respectivamente, bajo la justificación de la “lucha contra la inmigración ilegal”. La UE no ha estado tan dividida por vallas desde la caída del Muro de Berlín. Y es que la fortificación de las fronteras, su hipersecuritización se está convirtiendo en un negocio muy lucrativo, tal y como se constata en la Feria anual feria de fabricantes de vallas, alarmas y otros sistemas de seguridad, que se celebra en Nuremberg. Los principales clientes son los Estados, tanto de la UE como de fuera de ella, pero la financiación, en gran medida procede de los distintos fondos que la Unión dispone para asuntos de inmigración, seguridad y cooperación policial y judicial. Un claro ejemplo de ello es el Fondo para la Fronteras Exteriores, implementado durante 2007-2013 y financiado con 1.820 millones de euros. El propósito de este fondo era reforzar la cooperación entre Estados en el control fronterizo, ya sea mejorando las instalaciones y los sistemas operativos y de control de identidad, como la harmonización y desarrollo de la normativa comunitaria tanto en el interior de los Estados como el las dependencias consulares. A este fondo le ha seguido el Fondo de Seguridad Interior, creado para el período 2014-2020, con un total de 3 800 millones de euros para los siete años, un aumento de algo más del doble del presupuesto anterior. El objetivo del fondo es la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior, la cooperación en materia de aplicación de la normativa comunitaria en materia de visado, cooperación policial y la gestión de las fronteras exteriores de la Unión. Todos estos fondos se enmarcarían dentro del Programa de Solidaridad y Gestión de Flujos Migratorios, que también incluirían en menor medida los fondos para la integración o el asilo, pero de los cuales, por ejemplo, los gobiernos españoles, entre 2007 y 2013 han adquirido material bélico para la «lucha contra la inmigración ilegal» por 155,87 millones de euros. Según el proyecto de investigación periodística “The Migrant Files”, en los últimos años la Unión han gastado 13 millones de euros, de los cuales 11.300 millones han sido para materializar las expulsiones, 1.600 millones en el control de las fronteras o 670 en FRONTEX (1.095 millones entre 2005 y 2016, concretamente; con un incremento del 6.388% en estos 11 años).

Un sector en auge es el de la investigación y desarrollo de programas y patentes con aplicaciones destinadas al control la movilidad humana. El proyecto I+D ABC4EU (Automated Border Control for European Union), destinado a mejorar los sistemas de automatización de control de frontera de pasajeros en aeropuertos anunció en 2014 una financiación de 16,8 millones de euros. El consorcio liderado Indra está formado por 15 socios de Estados europeos, Pricewaterhouse Coopers, Vision-Box, Laurea University of Applied Sciences, Eticas Research & Consulting, CIES, Dermalog, Cognitec, Universidad Rey Juan Carlos, Università Degli Studi Di Milano, Safe ID, Cuerpo Nacional de Policía, Serviço de Estrangeiros E Fronteiras, Estonian Police and Border Guard Board, and the General Directorate on Communication and Information Technology (Romanian Ministry of Administration and Interior). Se trataría, en definitiva de lo que Claire Rodier, la jurista francesa del GISTI (Grupo de Información y Apoyo a los Inmigrantes) y cofundadora de la red europea Migreurop, ha llamado “economía de la seguridad”, en referencia a aquellas empresas y organizaciones que obtienen beneficios procedentes de los dispositivos cada vez más sofisticados para cerrar las fronteras. Esta autora cita a la empresa francesa Thalès, la italiana Finmeccanica, la española Indra, la alemana Siemens, la francoalemana EADS y la sueca Eriksson, en dura competencia la estadounidense Boeing y también alguna israelí. A finales de 2010 se lanzó el proyecto OPARUS, que reúne a Sagem, BAE Systems, Thalès, EADS, Dassault Aviation y algunos otros en la elaboración de una estrategia común de explotación de los drones (aviones teledirigidos) para vigilancia de fronteras terrestres y marítimas. Pero lo más relevante, decía Rodier en una entrevista en Diagonal el 9 de julio de 2013, es que “al invertir en el mercado de la seguridad migratoria, esas empresas gozan de un clima ideológico que desde principios de los años 2000 se ha infiltrado en los discursos de la mayoría de los gobiernos de la UE y de las instituciones europeas, y que consiste en convertir al inmigrante en una amenaza frente a la que es importante protegerse”. La criminalización del migrante ha sido un paso fundamental para el negocio de la industrial del control de migración.

De un tiempo a esta parte, la hipersecuritización de las fronteras de la UE ha llevado a que las instituciones, con la Comisión Europea a la cabeza desarrollen la idea de las fronteras inteligentes o “smart borders”. Esta institución mencionada, en 2008 lanzó un iniciativa que incluía la implementación de controles automatizados de identificación en las puertas fronterizas, el aumento de las medidas de pre-evaluación y las nuevas bases de datos. A esta propuesta se le añadió una segunda que consistía en una hoja de ruta para el desarrollo del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras: «EUROSUR». Este sistema (heredero del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior SIVE, que he a empleado para el control de la frontera exterior sur-oeste de Andalucía y Canarias) añade el empleo de radares de última generación, sistemas de localización por satélite, drones y sistemas autónomos de detección de buques pequeños que se dirijan por mar al territorio de la UE.

Sin embargo, como bien cuestiona el estudio Borderline The EU ‘s New Border Surveillance Initiatives Assessing the Costs and Fundamental Rights Implications of EUROSUR and the «Smart Borders» (2012), no está claro que este sistema tenga como fin último salvar vidas. La Comisión ha subrayado repetidamente el futuro papel de EUROSUR en la protección y salvamento de vidas de migrantes, pero dice Borderline que “en ninguna parte del Reglamento propuesto ni en numerosas evaluaciones, estudios y proyectos de I + D se define exactamente cómo se hará, ni se establecen procedimientos sobre lo que debe hacerse con los rescatados». Es más probable que las circunstancias actuales de crisis humanitaria en el Mediterráneo, lleven a emplear este sistema para impedir que barcos cargados de personas lleguen a las costas europeas y si llegan, regresarlas; que para actuar en casos de barcos a la deriva, naufragios o el salvamento marítimo (tal y como obligaría el Derecho internacional marítimo). La escasa ayuda que se presta procede de ONGD’s, activistas y algunos servicios de salvamento marítimo que invierten su tiempo, dinero y esfuerzos en el rescate de superviviente, y también de cuerpos ya inertes. Y en ocasiones esta labor es criticada, obstaculizada e incluso criminalizada institucionalmente, como han sido los numerosos juicios a profesionales (socorristas, medicas/os, bomberas/os…) que han sido detenidas y procesadas en diversos puntos del mediterráneo, acusados de tráfico de personas o “favorecer la inmigración ilegal”.

Esta deliberadamente insuficiente ayuda en alta mar se ve agravada cuando es una cuestión de dejación del deber de auxilio por parte de determinadas instancias políticas. Un ejemplo de ello ocurrió el 13 de octubre de 2013 cuando, ante una llamada de socorro que realizó un médico sirio que estaba a bordo de un barco que navegaba a la deriva y con una vía de agua abierta, Malta e Italia se pasaron la responsabilidad de un rescate durante cinco horas hasta que la embarcación se hundió y murieron 268 migrantes sirios. Sin embargo, no fue el último. Tras el trágico accidente de un barco pesquero el 18 de abril de 2015 en el que murieron más de 800 personas frente a las costas de Libia, se convocó una sesión extraordinaria del Consejo de la UE para Asuntos Exteriores sobre migración donde se decidió atajar la cuestión de los barco en el Mediterráneo mediante una acción militar: la Operación Mediterránea Sofía’, también llamada EUNAVFOR MED, cuyo objetivo ha sido “medidas para identificar, hallar y capturar barcos y otros elementos que se utilicen o sean sospechosos de ser utilizados por los traficantes de personas”. Dicho con otras palabras, en lugar de centrar los esfuerzos en el rescate de refugiados en embarcaciones para prevenir más muertes, se ha procedido a emplear medios militares con el fin de acabar con las supuestas redes de inmigración irregular.

Esta intervención militar no ha sido (es) un hecho aislado. Diversos mandatarios han recurrido a distintos cuerpos militares para el control fronterizo. El Estado español fue pionero cuando a finales de septiembre de 2005 desplegó unos 480 soldados legionarios y regulares a lo largo de las vallas de Ceuta y Melilla, para frenar los diversos intentos de salto de las vallas fronterizas. Durante varios meses estos destacamentos patrullaron los perímetros fronterizos, equipados de armamento de guerra. No obstante, es preciso recordar que normalmente el cuerpo encargado de la vigilancia de las fronteras, en el lado español, es la Guardia Civil, un cuerpo policial pero de carácter militar, y al otro lado, las fuerzas auxiliares marroquíes, también de naturaleza militar. Más recientemente, y como consecuencia de la llegada de refugiados sirios principalmente, muchos países de la UE se han servido de sus ejércitos para vigilar, custodia y reforzar las fronteras. Así, tal y como recoge el informe Guerras de frontera. Los fabricantes y vendedores de armas que se benefician de la tragedia de los refugiados en Europa, publicado en 2016 por el Transnational Institute, Stop Wapenhandel y el Centro Delàs de Estudios por la Paz9, en mayo de 2015, Bulgaria militarizó su frontera con Macedonia; Hungría ha aprobado un ley que permite al ejército utilizar balas de goma, gases lacrimógenos y pistolas con redes contra las personas migrantes en sus fronteras; Eslovenia, además de movilizar al ejercito, ha contratado seguridad privada para apoyar a la policía fronteriza en los límites con Croacia; y las fuerzas armadas macedonias utilizaron gas lacrimógeno y granadas aturdidoras para detener a las personas migrantes y refugiadas que pretendían entrar al país desde Grecia. Entre 2015 y 2016, Austria ha desplegado medio millar de militares tanto en su frontera con Eslovenia, como con Italia tras el cierre de la ruta de los Balcanes. En definitiva, la balanza entre la acogida de las personas migrantes y refugiadas y el control fronterizo se ha decantado hacia el segundo, además empleando una de las mayores expresiones de la contundencia coercitiva de los Estado, como es el ejército, como si de verdaderas invasiones bélicas se tratara.

El control “sucio” en manos de otros.

En los últimos años la política europea en materia de control de fronteras y prevención de la inmigración irregular ha abierto un nuevo frente, o mejor dicho, el que ya existía lo ha desplazado más allá de la frontera exterior: a los países de origen y a los países de tránsito inmediatamente anteriores a la Fortaleza. Es lo que se ha denominado la transnacionalización, deslocalización, o más específicamente, la externalización del control migratorio. El objetivo de esta externalización del control es triple. Primeramente, se trata de frenar la inmigración irregular creando una zona de freno previa a las fronteras exteriores. En segundo lugar, ante la constante incertidumbre generada por las “amenazas” de la globalización, la Unión Europea se ha propuesto crear un perímetro de seguridad en los territorios colindantes para poder anticiparse en la reacción y defensa. El tercer objetivo es adquirir presencia en lugares estratégicos ya sea por cuestiones de geopolítica o por intereses económicos.

Aunque a comienzos de los noventa hubo algunos pronunciamientos que vinculaban la política europea de control de la inmigración irregular con los países de origen o los de tránsito, el momento en el que se comenzó a configurar la política de externalización del control de fronteras fue en el polémico Documento estratégico sobre la Política de Migración y Asilo. Este texto, elaborado en 1998 por la presidencia austriaca del Consejo Europeo, buscaba trasladar de manera casi forzosa una gran parte de la labor de control a los países de origen. Tal y como el propio texto dice, para un enfoque integrado, “se deberá vincular, por ejemplo, la ayuda económica con las cuestiones de visado, la atenuación de los controles fronterizos con garantías de readmisión, los enlaces aéreos con normas de control en las fronteras, la disponibilidad de cooperación económica con medidas eficaces para reducir los factores de atracción” (1998:112). Otro de los elementos de la política europea relacionado con las políticas de anillos, y que la sitúan en el contexto del “enemigo a las puertas” es la denominada Política Europea de Vecindad10. Puesta en marcha en 2003 y desarrollada en 2004, la PEV es el instrumento a través del cual la EU establece relaciones con Estados limítrofes para “fomentar el desarrollo económico y social en las zonas transfronterizas; trabajar conjuntamente para hacer frente a los problemas comunes en ámbitos como el medio ambiente, la salud pública y la lucha contra el crimen organizado; mantener las fronteras eficientes y seguras; promover acciones de tipo local, «de población a población». Comunicación de la Comisión de marzo de 2003 sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del este y del sur de Europa». La UE ofrece a sus vecinos una relación privilegiada a cambio de colaboración, especialmente en materias como inmigración y asilo. Como denuncia el colectivo Migreurop, los Estados vecinos reciben incentivos financieros cuando los avances corresponden a las previsiones comunitarias; en caso contrario los fondos son recudidos o eliminados (2009:37).

Ya en febrero de 2000, a petición de una parte (los Países Bajos), se introdujo en el Acuerdo de Cotonou 2000-2005, (anterior Convención de Lomé11), la cláusula de readmisión (artículo 13.5.c.ii) como requisito para la renovación del acuerdo de cooperación. Posteriormente, en el seno de las sesiones preparatorias del Consejo europeo de Sevilla de 2002, las representaciones españolas y británicas sugirieron suspender los acuerdos de cooperación con los países de origen y de tránsito e incluso sancionar a aquellos que no asumieran un papel activo en el control de sus poblaciones. No obstante, y debido a la oposición a esta medida por parte de Francia, Suecia y Finlandia, finalmente, en las Conclusiones de la cumbre de Sevilla no quedó expresamente recogida la posibilidad de sancionar, aunque en la redacción final sí se recogió la amenaza de que “una colaboración insuficiente por parte de un país podría dificultar la intensificación de las relaciones de dicho país con la Unión” (Consejo de Europa de Sevilla 2002: 11).

Un ejemplo paradigmático de ayudas al desarrollo vinculadas (condicionadas) a la gestión de la inmigración es el primer Plan África, aprobado por el Gobierno español en mayo del 2006, con albur de la llegada de los “cayucos” a las costas canarias y procedentes de Senegal y Mauritania; y el segundo Plan África, para los periodos 2009 y 2012. A pesar de que estos Planes se presentan con el objetivo de ofrecer una “política global, ambiciosa y al mismo tiempo realista y concreta para la cuestión subsahariana” (2006:6), el control de la inmigración es la piedra angular. Antes de 2005, Mauritania y Senegal recibían menos de 500.000 euros cada una en concepto de ayuda al desarrollo. Si bien inicialmente se trataba de medios materiales como patrulleras o agentes de policía en misión de colaboración y entrenamiento, a partir de 2006 la ayuda económica comenzó a crecer de manera exponencial. Especialmente a partir de 2009, cuando por ejemplo las autoridades mauritanas han recibido entre 10 y 15 millones anuales y las senegalesas, entre 5 y 10. Según la respuesta del Gobierno Español a una pregunta parlamentaria del senador Jon Iñarritu, de EH Bildu. En total, Mauritania ha recibido 108,45 millones; de los que 88,6 se han destinado al control de fronteras y 19,8 a la ayuda al desarrollo. En el caso de Senegal, la asistencia española (59,7 millones en total) se ha repartido entre el control de fronteras (34,9) y la cooperación al desarrollo (24,8).

Los acuerdos de readmisión son una de las contrapartidas de estas ayudas al desarrollo (del control fronterizo). Dos recomendaciones del Consejo (de 30 de noviembre de 1994 y de 24 de julio de 1995) fueron las normas iniciales sobre las que la UE comenzó a trabajar sobre el establecimiento de un procedimiento común relativo a las directrices que deben seguirse en la elaboración de protocolos sobre la aplicación de acuerdos de readmisión. Posteriormente, en las Conclusiones del Consejo de Laeken de 2001 así como en la reunión informal de los Ministros de Justicia e Interior de 2002 en Santiago de Compostela, se continuaba impulsando la redacción de normas de procedimientos comunes en las negociaciones de acuerdos de readmisión.

El objetivo de tipo de acuerdos no es únicamente la repatriación de inmigrantes irregulares a sus países de origen, sino también forzar a que los países con los que se suscribe el acuerdo admitan también a ciudadanos de terceros países que se considere que entraron al territorio comunitario a través del suyo. Así, tanto en los acuerdos bilaterales como en la propia Directiva de retorno, se prevé su retorno, no sólo a su país de origen, sino también a un país de tránsito o a otro tercer país, habilitándose además que posteriormente estos hagan lo propio. La principal consecuencia de este tipo de disposiciones es el difícil seguimiento del cumplimento de las garantías en los procesos de ejecución de estas medidas.

Aunque son muchos los ejemplos de acuerdos de readmisión bilaterales firmados entre Estados miembro y países de origen o tránsito, tal vez el más paradigmático es el acuerdo firmado el 18 de marzo de 2016 entre la UE y Turquía. Básicamente, este acuerdo consiste en “aceptar el retorno rápido de todos los migrantes que no precisen protección internacional y que hayan pasado de Turquía a Grecia, y en aceptar a todos los migrantes irregulares interceptados en aguas turcas” a cambio de “la liberalización de visados y en las negociaciones de adhesión” y al menos 3000 millones de euros del Mecanismo para los refugiados en Turquía. No obstante, tanto los medios, los objetivos como la forma en la que se ha gestado y materializado tal acuerdo arroja dudas serias en torno a su legalidad o compatibilidad con el Derecho comunitario. Desde la puesta en práctica numerosas organizaciones de derechos humanos han documentado las condiciones en las que se producen las expulsiones o readmisiones así como la falta de garantías procedimentales que vulneran los derechos elementales. ¿Cuáles son los criterios para que algunos permanezcan en Grecia y otros sean expulsados a Turquía? ¿Cuáles están siendo los procedimientos de examen puestos en práctica? ¿Qué información se está ofreciendo a los refugiados a cerca de sus derechos? ¿Cuáles están siendo la posibilidades efectivas de solicitar asilo y de recurrir las denegaciones? Estas son algunas de las preguntas que se plantea la organización francesa GISTI en su informe sobre la misión a los hotspots o puntos calientes griegos en 2016, titulado “El acuerdo Turquía. UE: la gran impostura12”.

En noviembre de 2016, diversos juristas y entidades en favor de los derechos humanos promovieron la presentación de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra el acuerdo, fundamentado en la violación de derechos fundamentales recogidos en la Carta de Niza, el Derecho de Asilo comunitario e internacional, de principios y valores de la UE como la vida, dignidad o la libertad de circulación; así como de las normas de los Tratados comunitarios a cerca la elaboración y firma de acuerdos con Terceros países. No es el momento para hacer un análisis en profundidad pero, lo que sí se puede apreciar, aunque sea brevemente es la violación de distintos tratados internacionales como la Convenio de Ginebra, en lo que refiere a la devolución de personas a un país no seguro como es Turquía, con 79 condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2015; así como el propio Derecho Europeo en lo que a procedimiento para la elaboración de tratados internacionales se refiere (artículos 216 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE). El recurso fue presentado por dos refugiados paquistaníes y un afgano. La petición formulada al TJUE en los recursos consistió en solicitar la nulidad de pleno Derecho de la Declaración así como que se detuviera la devolución forzosa a Turquía de los refugiados que llegan a las costas griegas al tratarse de personas con derecho de asilo en la UE.

Ha sido sorprendente (decepcionante) los términos en los que el TJUE respondido al recurso (Autos del Tribunal General en l os asunto s T – 192/16, T – 193/16 y T – 257/16 NF, NG y NM / Consejo Europeo), de 28 de febrero de 201713: “El Tribunal General de la UE se declara carente de competencia para resolver los recursos de tres solicitantes de asilo contra la Declaración UE – Turquía que pretende resolver la crisis migratoria” en tanto que “este acto no fue adoptado por ninguna de las instituciones de la Unión Europea”. En opinión de este tribunal “existen imprecisiones en la identificación de los autores de la «Declaración UE-Turquía» en el comunicado de prensa” puesto que no queda claro si el la UE o sus miembros quienes firman la declaración. Es a partir de las pruebas presentadas por el Consejo Europeo que el tribunal concluye que este acuerdo/declaración ha sido firmado por los Estados que componen la UE, en un encuentro internacional paralelo a la cumbre europea, y no por el este institucional supranacional Consejo europeo, y que por lo tanto se escapa de su ámbito de competencia jurisdiccional.

Más sorprende aún es que, a pesar de una sentencia que desvincula la UE con el acuerdo, representantes de instituciones como el portavoz de la Comisión, Margaritis Schinas, manifieste que «Seguimos empeñados en la aplicación del acuerdo entre la UE y Turquía y, como hemos dicho muchas veces en el pasado, esto implica mutua confianza y realización, y esperamos que ambas partes cumplirán con sus compromisos pues es en interés y beneficio de ambas y de los refugiados sirios».

Recientemente, la UE ha retomado la idea de extender el modelo de los Planes África y del acuerdo con Turquía a todos aquellos lugares que son origen de los flujos migratorio o bien el último países de transito. En junio de 2016, la Comisión Europea, a través de la Comunicación sobre el establecimiento de un Nuevo Marco de Asociación con terceros países encuadrado en la Agenda Europea de Migración, prometió movilizar 8.000 millones de euros en cinco años (provenientes entro otros fondos del Fondo Fiduciario de Emergencia para África) para «lograr objetivos en gestión migratoria a corto y largo plazo», a través de “una combinación de incentivos positivos y negativos en las políticas comerciales y de ayuda al desarrollo de la UE para recompensar a aquellos países dispuestos a colaborar de manera eficaz con la UE en la gestión de la migración, así como para garantizar que haya consecuencias para aquellos que se niegan a hacerlo”.

En la Cumbre de Malta del febrero de 2017, tras la reunión del Consejo de Relaciones Exteriores de la UE la Alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, en la rueda de prensa afirmó que se había alcanzado un acuerdo 200 millones de euros con Libia para impedir que los refugiados se trasladen a los países comunitarios es crucial para evitar las muertes en los mares: “Nuestro método es dirigir el flujo de refugiados. Esto no es un muro ni mantener alejadas a las personas. Estos es un método europeo que tiene como objetivo dirigir un asunto bastante complicado dando prioridad a los derechos humanos y a la lucha contra las organizaciones de crimen”.

La vida de inmigrantes y refugiadas en países como Libia o Marruecos y más aún en un campo de retención en cualquiera de estos países, es un infierno. En una entrevista al periódico El País, el 19 de octubre de 2005, una cooperante de SOS Racismo relataba cómo “Las fuerzas marroquíes comenzaron a trasladar a Oujda a detenidos cerca de Nador y en Casablanca y Rabat. Varias personas de esos grupos, algunos demandantes de asilo, me llamaron diciendo que los llevaban hacia el sur para dejarlos en el desierto (…) Cuando llegamos a Ain Chuater, en el desierto fronterizo con Argelia, vimos cuatro grupos de autobuses que iban hacia el sur. Los seguimos pensando que estaban organizando una deportación aún más criminal al Sáhara, porque allí hay muchos más obstáculos para que nosotros y los periodistas pudiéramos trabajar. Llegamos a Ain Chuater el día en que los estaban reagrupando para llevarse a los senegaleses y malienses hacia Oujda. Desde allí nos plantamos en Bir Gandouz [frontera del Sáhara Occidental con Mauritania] en dos días a razón de 2.000 kilómetros al día. Ahora hay que seguir buscando supervivientes y muertos en el desierto”.

Otro ejemplo es el centro de reclusión de Regane, en Argelia, cuya existencia ha sido confirmada por el embajador de Nigeria en Argel. Fue improvisado en noviembre de 2000 por el Gobierno argelino para encerrar a los 600 subsaharianos procedentes de un asentamiento de chabolas en Magnia (Argelia también), punto base para entrar clandestinamente en Marruecos, y luego en Europa. Se trata de personas “en espera de repatriación” llegadas a través de Mali y Níger, países que se niegan a readmitirlos pese a los intentos de las autoridades argelinas de retornarlos. La localización de estos centros coincide con los campos de retención de detención secretos de presos integristas de los años 80. A medida que se abarrota el campo, dos o tres veces por semana, las autoridades “limpian” el campo de noche: toman una docena de recluidos y los llevan al desierto, dejándolos a 400 kilómetros rumbo a la frontera con Mali. “Argel encierra a 600 inmigrantes en un campo de reclusión en el Sahara”. El Periódico, 25 de febrero de 2001. Recientemente 41 personas refugiadas sirias, en su mayoría niñas, niños y mujeres, fueron abandonados en tierra de nadie entre Marruecos y Argelia durante más de 40 días sin ningún tipo de ayuda humanitaria.

La externalización de la fronteras en Libia según informes de Médicos Sin Fronteras también ha traído consecuencias dramáticas como violencia sistemática, violaciones, torturas, o enfermedades mentales a consecuencia de abusos psicológico: “En esta prisión nos golpearon todos los días, eran muy, muy brutales… La gente estaba enferma, pero no había hospital, ni médico para cuidarlos. Algunos murieron en esta prisión. Vi a dos nigerianos morir porque habían sido golpeados demasiado severamente… Muchas mujeres estaban allí también, todas fueron deportadas. «- Sidi Bilal, de 29 años, Libia,”14. Según esta organización estos centros de detención no cumplen los estándares mínimos de higiene y habitabilidad, lo que deriva en que los refugiados sufran enfermedades cutáneas, brotes diarreicos e infecciones respiratorias y en el tracto urinario. Así mismo, al no existir una norma que los regule no existe mi un elenco de supuesto por los que se ingresa ni un periodo máximo de detención, vulnerándose todo derecho a un proceso debido y a una defensa para los casos de privación de libertad.

Si bien el Nuevo Marco de Asociación en Materia de Migración con terceros países de junio de 2016 prioriza “acabar con el modelo de negocio de los traficantes de personas, que buscan explotar a los migrantes para lucrarse, es esencial para hacer frente a la migración irregular y la mejor manera de hacerlo es que las fronteras sean más seguras y estén mejor gestionadas”, en muchas ocasiones, son los propios responsables de las fronteras los que se benefician ilegalmente de la necesidad de los refugiados para cruzar fronteras. Según el artista y director palestino Mohamed Tayeb, que entrevistó a decenas de sirios como Khadija en la frontera de Marruecos y en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla para realizar el documental Exile Home «Saben que los refugiados están dispuestos a pagar lo que sea para llegar a España e intentan aprovecharse. A veces suben el precio hasta 2.000 euros por persona, sin tener en cuenta la edad. Y lo comparten con la policía fronteriza de Nador sólo por cerrar los ojos y mirar a la izquierda cinco o diez segundos hasta que la familia alcance el puesto fronterizo con España». Estas declaraciones se ven confirmadas por la investigación desarrollada por la Policía judicial marroquí contra agentes fronterizos vinculados con mafias de inmigración irregular a Melilla, llegando a cobrar parte del dinero que las personas refugiadas sirias entregan a la mafia para acceder a la oficina de asilo en la ciudad española.

En definitiva, el problema de este modelo europeo de externalización (ya sea Marruecos, Libia, Mauritania o Turquía) es que la gestión del control queda en manos de Estados, agentes y métodos que no están siempre sujetos a las normas, principios y garantías que un sistema de Estado de Derecho y democrático podría suponer. Dicho con otras palabras, a pesar de que la vulneración sistemática de derechos la cometen Estados no miembro, se trata de actuaciones políticas impulsadas directamente por la UE o indirectamente gracias a la financiación ofrecida por ésta, convirtiéndola igualmente en responsable de las fatales consecuencias.

Una vez dentro, localizar y expulsar (o no).

Recordando lo que decía Balibar sobre las fronteras y que allá donde se encontrara un control selectivo debía denominarse frontera, debemos prestar atención ahora a lo que se ha denominado las fronteras internas. Nos referimos a aquellos mecanismos físicos y jurídicos mediante los cuales los Estados las localizan a las personas una vez que se han introducido de forma clandestina en el territorio Schengen o a quienes se han visto convertido en “irregulares sobrevenidos”, la confinan en campamentos temporales o centros de internamiento y finalmente las acaban o expulsando o liberando pero con la categoría jurídica de “deportable”, es decir, un status de no pertenencia, de no ciudadano, del que se deriva un severo recorte de derechos y la avocación a una precaria cotidianeidad marcada por la amenaza constante de la deportación. La cifra de personas en esta situación es, una vez más imposible de calcular. No obstante, sí tenemos algunas cifras oficiales que pueden resultar ilustrativas. Según datos de Eurostat, durante el 2016, casi un millón de personas (983.860) nacionales de terceros países han sido hallados de manera irregular en la UE, sin perder de vista los 2.136.055 de 2015, a las 669.575 de 2014 o las 505.130 de 201015. En los últimos cinco años, casi 6 millones de personas han sido interceptadas dentro del territorio europeo sin la documentación pertinente.

Los desplazamientos de personas desde Grecia, Italia, España o países balcánicos hacia Reino Unido, Alemania o países escandinavos (lo que las autoridades europeas han denominado “movimientos secundarios no autorizados”) ha provocado también un aumento de los controles policiales de identidad y el reestablecimiento de las fronteras interiores entre los países de la UE. A pesar del proceso de eliminación de las fronteras interiores, la realidad es que se han establecido diferentes mecanismos internos de control con el objetivo de detectar, retener y expulsar a aquellos que han entrado en territorio europeo sin permiso o que han superado el tiempo que había sido autorizado para quedarse. Estos controles interiores son ejecutados principalmente usando el perfil racial, en lugares como estaciones de ferrocarril y de autobuses, lugares donde se puede esperar una alta concentración de un determinado grupo étnico (locutorios, mercados, mezquitas, etc.) y barrios estigmatizados. A finales de 2010 tuvo lugar una operación conjunta a escala europea denominada Hermes. Precisamente, el objetivo de esta operación policial era coordinar simultáneamente a los organismos fronterizos de todos los Estados Miembros para identificar a los extranjeros ilegales en las estaciones estratégicas de transporte. Los resultados de la operación fueron publicados por el Consejo Europeo en el Informe final 17816/10, de 13 de diciembre de 2010, según el cual entre el 11 y el 17 de octubre 1.900 personas se identificaron como irregulares. A raíz del caso Rosalind Williams, una mujer afro-americana a quien la Policía Nacional española pidió que se identificara por su aspecto racial, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (200616 y 201117) o el Comité de la Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (201118) han mostrado expresamente la necesidad de erradicar tales prácticas policiales.

De hecho, la vinculación de estos movimientos con diversos episodios de terrorismo ha aumentado la vigilancia y la presión policial en ciertos lugares y sobre ciertas procedencias. Países como Noruega, Suecia, Dinamarca Alemania, Austria, Francia, Malta, Hungría han alegado amenazas contra la seguridad y el orden público para obtener el visto bueno de las instituciones comunitarias encargadas de autorizar la reintroducción de los controles fronterizos. No obstante la tendencia ha sido a actuar unilateralmente con el fin de atajar el asunto sin dilaciones.

Decíamos que varios cientos de miles de personas han sido interceptadas/detenidas en los últimos años en los países de la UE por estancia irregular. Su perfil es muy variado ya que puede internarse a personas cuyo permiso de residencia ha caducado o no pudieron renovar por la imposibilidad de algún requisito (como la falta de trabajo), solicitantes de asilo y las personas cuya solicitud de protección ha sido rechazada, personas que, a pesar de residir durante muchos años, nunca pudieron acceder a un permiso o personas a las que se ha impedido entrar en territorio europeo y son retenidas en aeropuertos u otras fronteras. O en un centro de internamiento.

Aunque pueda parecer una figura del pasado, los campos de refugiados han proliferado en Europa como consecuencia de las políticas de contención y confinamiento en islas o lugares estratégicos dentro del territorio de la UE. Nombres como Moira Kara-Tepe, Matamados en la isla griega de Lesbos; Vial, Souda, Dipethe en la isla de Chios; o Elliniko, Softex, Idomeni y Nea Kavala en la Grecia continental, son solo algunos ejemplos de estos campos donde miles de personas en su mayoría sirios, iraquíes y kurdos que huyen de la guerra — han sido hacinadas a la espera de una decisión por parte de la Unión Europea de reubicar o deportar a Turquía. Generalmente edificios abandonados, estadios o fábricas en desuso, o incluso campos de cultivo próximos a fronteras son los lugares donde se han instalado estos campamentos de manera improvisada, o en ocasiones con la complicidad o determinación de las autoridades griegas, como en el puerto del Pireo, en Atenas. En todos los casos, las condiciones de vida, especialmente en los fríos y lluviosos inviernos, ha sido deplorable.

Según el estudio Life in Limbo: Filling data gaps relating to refugees and displaced people in Greece19, tras hablar con las personas refugiadas que vivían en los campamentos griegos, las principales preocupaciones que manifestaban eran la sensación de inseguridad y vulnerabilidad, con acceso limitado al agua y la electricidad, deficientes tiendas de campaña, o la sobrepoblación es el mayor problema para muchos campamentos. Moria centro de recepción en la isla griega de Lesbos tiene una capacidad de 1.500 personas, pero estimaciones hablaban de 4.000 personas recluidas en este campo. Esta idea de desbordamiento también se ve reflejada también en el informe de GISTI sobre los hotspots griegos, pero con especial referencia a las solicitudes de asilo y la imposibilidad de ofrecer asistencia jurídica en condiciones dignas: “Las asociaciones ubicadas en Atenas se ven desbordadas por el alto número de violaciones de derechos humanos que ya sufren los migrantes en Grecia continental, no sólo Atenas, sino también en Tesalónica y Idomeni a la frontera con Macedonia”. La normativa de asilo europea y la reciente modificación del Derecho griego ha provocado que más de 50.000 personas hayan quedado «atrapadas» por el cierre de las fronteras del corredor de los Balcanes y obligadas a esperar a que el «pre-registro» de su solicitud de asilo en Grecia en condiciones indignas.

Calais, en la costa occidental de Francia, a escasos kilómetros del Reino Unido por mar, y convertido en el campo de refugiados europeo por excelencia, ha sido finalmente desmantelado. Durante años, miles de personas refugiadas han sobrevivido en “la jungla” a la espera de, previo pago de miles de libras, cruzar el Canal de la Mancha en los bajos de un camión o es algún contenedor, rumbo al Reino Unido. La escasa ayuda humanitaria y la precaria auto-organización hacían que las condiciones en este campo hayan sido también deplorables. En 2015, según un informe An Environmental Health Assessment of the New Migrant Camp in Calais20 de la Universidad de Birmingham, respaldado por Médicos del Mundo y por el Consejo para la Investigación Económica y Social (ESRC) el campamento se encontraba en una situación de «crisis humanitaria», “por debajo de los mínimos de cualquier campamento de refugiados«, debido al hacinamiento, a la insalubridad, a la inseguridad interior de las mujeres y niños, o exterior por ataques xenófobos, el acoso policial, o a la peligrosidad de hogueras y estufas improvisadas. En el último año, las autoridades francesas instalaron en una zona del campo, unos 120 contenedores destinados albergar transitoriamente a un pequeño grupo de unos 50 refugiados, aunque el planteamiento también suscitó numerosas críticas. El campamento de Calais fue desmantelado durante los primeros meses de 2016 y sus habitantes abocados a dispersarse por el territorio francés. principalmente hacia París. Con todo, después del desalojo, algunos decían que “vivíamos mejor en la jungla”, puesto que las infraestructuras destinadas a acoger a los llegados se reducen a algunos sanitarios, retretes e urinarios portátiles, alguna toma de agua y una gran desatención en la recogida de basuras y residuos. Según Refugee Rights21, muchas organizaciones denunciaron las condiciones alarmantes a las que se veían abocados los refugiados durante el invierno de 2016-2017: precarias condiciones de vida y falta de alternativas a este problema, sino violencia policial sistemática: “La policía despierta constantemente a individuos durante la noche, y los obliga a desplazarse de una parte de la ciudad a otra. A menudo utilizan la fuerza en el proceso, y recurren a gases lacrimógenos si la gente no cumple inmediatamente con estas solicitudes. Tanto durante la noche como durante el día, la policía saca las mantas y los sacos de dormir de las calles y los echa a la basura, independientemente de las heladas temperaturas en el exterior”.

A pesar de la Directiva de Retorno europea que tenía como objetivo la armonización del procedimiento de deportación, las condiciones y consecuencias de la detención varía dependiendo las legislaciones de cada uno de los estados. En España, el internamiento se produce en centros cerrados con un máximo de 60 días pero en Italia el plazo de confinamiento se extiende a 18 meses. En el Reino Unido, por su excepción a la Directiva, es posible el internamiento hasta los 3 años. Según el mapa elaborado periódicamente por Migreurop, más de 200 campamentos de inmigrantes se han extendiendo por todo el territorio de la Unión Europea. Su tipología y regulaciones internas varían desde los centros de régimen abiertos hasta los centros cerrados, los centros de asilo en espera de resoluciones, los centros de personas en espera de deportación, centros públicos gestionados por la propia administración o en ocasiones financiados con fondos públicos pero gestionados por agentes privados. Aunque como advierte la misma Migreurope, “también deben tenerse en cuenta otras formas de detención «invisibles», como los centros informales donde, bajo el pretexto de la emergencia, las autoridades detienen a las personas fuera del alcance del público, a menudo fuera de cualquier marco legal: los edificios administrativos reutilizados, las comisarías, los cuarteles del ejército, los estadios, las cárceles comunes, estancias en aeropuertos y puertos, cabinas de barcos o incluso compartimentos de trenes, utilizados por la policía nacional y la frontera”22. Ya en diciembre de 2007, el Parlamento Europeo publicó un informe sobre las condiciones estos centros de retención de nacionales de terceros países (campos de detención, centros abiertos, centros de tránsito y zonas de tránsito), con especial atención a las disposiciones y los servicios para las personas con necesidades especiales en los (entonces) 25 Estados miembros de la UE. Este informe reúne información sobre los 130 sitios visitados y las necesidades de las personas detenidas en ellos, definidas según el concepto de vulnerabilidad (Castigos, deficiente asistencia jurídica, social o de salud, depresión, muertes o suicidios, etc). Las muertes de Samba Martine, el 19 de diciembre de 2011 en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche en Madrid, y de Idissa Diallo, de Guinea Conakry, el 6 de enero de 2012 o en el de la Zona Franca en Barcelona (entre otras muertes), marcaron un antes y un después en la percepción social y en la dimensión política de los Centros de Internamiento para Extranjeros en España. En el Reino Unido, según datos del Ombusman de Prisiones y Libertad Condicional, así como el monitoreo de INQUEST sobre las muertes de personas en centros de inmigración (IRC), Centros de Detención de Inmigración (IDCs, por sus siglas en inglés), desde 2004 han fallecido 25 personas. En el informe titulado The hidden face of immigration detention camps in Europe23 (La cara oculta del encierro de personas extranjeras en Europa), la organización Migreurop, responde de manera crítica al informe de evaluación de la Directiva de Retorno, publicado por la Comisión Europea el 28 de marzo de 201424, en tanto que este último no da cuenta de la vulneración en la práctica de los derechos recogidos en la propia Directiva de Retorno.

Con todo, a pesar del coste de los centros de internamiento y de las consecuencias perjudiciales para las personas internadas, sólo un porcentaje relativamente pequeño es finalmente expulsado. Según datos de Eurostat25, en los últimos 5 años, en torno a medio millón de personas han recibido una orden de salida del territorio europeo. Concretamente, en 2016, un total de 493.785 personas recibieron la orden de salida, localizándose mayoritariamente en Francia (81,000), Alemania (70,005), Grecia (33,790), Bélgica (33,020), Italia (32,365) o España (27,845), aunque en años anteriores Grecia era la que presentaba cifras más altas como 132,525 en 2010. Sin embargo, desde 2009, los países europeos han expulsado a 17.786 personas en situación irregular. Para ello, utilizaron 58 millones de euros procedentes de fondos europeos. Es decir, a pesar del sometimiento a un proceso de sancionatorio, detención y a un régimen de privación de libertad temporal, solo en unos pocos casos se materializa la deportación. La “deportation gap” o el desfase numérico entre los “obligados a salir” y los realmente expulsados en demasiado amplia. Es donde entra en juego la estrategia de creación de deportables como sujetos que viven en una amenaza constante, que decíamos anteriormente.

Aunque de forma genérica se emplee el concreto de “deportación”, la expulsión, con toda su carga social, es un ejemplo más, no sólo de los mecanismos jurídicos confeccionados para luchar contra la inmigración irregular, sino también una frontera simbólica que, al tiempo, sirve de elemento disuasorio a proyectos migratorios no regulados y pone de manifiesto una vez más la distinción entre ciudadanos y extranjeros. Se trata de un régimen sancionador elaborado específicamente para castigar las infracciones administrativas cometidas únicamente por extranjeros, puesto que a un nacional nunca se le internaría por una infracción administrativa, y menos se le expulsaría.

Cada Estado ejecuta las expulsiones de acuerdo a su legislación, a sus medios económicos e infraestructura y de acuerdo a la población a la que expulsa. La directiva de retorno es simplemente el marco común al que ajustarse. Frontex organiza y coordina expulsiones, generalmente a través de vuelos conjuntos, lo que facilita la labor y los costes a los Estados miembro. Son las denominadas “Joint Return Operations”.

En diciembre de 2016, en plena campaña electoral en Alemania, y tras anunciar un plan de “esfuerzo nacional” para acelerar la deportación de aquellos inmigrantes a los que se les haya denegado la residencia, las autoridades germanas expulsaron a 50 demandantes de asilo que había visto denegada su solicitud a su país de origen, Afganistán, por considerarlo un país seguro. En noviembre ya había sugerido en un debate parlamentario que la nueva política de deportación de “refugiados fallidos” podría afectar a 12.500 afganos. De hecho, en el 2015 se denegó el asilo al 27% de los afganos, y durante los primeros nueve meses del 2016 la tasa ya se ha subido al 46%. Pero Alemania no es el único país europeo que expulsa a Afganistán. En 2016, 580 personas fueron devueltas a este país. Estas deportaciones a países como Afganistán, Pakistán, Mauritania, Turquía, Iraq o Ucrania, ponen en cuestión por un lado, el concepto jurídico de “país seguro” en tanto que se trata de lugares donde aún hay episodios bélicos o guerras; y al mismo tiempo el propio principio de non refulement o no devolución al país del que se ha huido, una máxima del Derecho de Asilo internacional.

Pero es que ni siquiera los ciudadanos de la UE están a salvo de la maquinaria de la deportación. En 2010, tanto el entonces presidente francés, Nicolas Sarkozy, como también el entonces presidente italiano Berlusconi en menor medida, estuvieron involucrados en lo que ha supuesto hasta ahora uno de los mayores desafíos a la ciudadanía europea: la deportación masiva de ciudadanos rumanos y búlgaros (y por tanto, europeos) de etnia gitana, establecidos en Francia e Italia, aduciendo cuestiones excepcionales de seguridad pública. Más allá de una reprobación política por parte del resto de líderes europeos, y una dura crítica de la entonces Comisaria de Justicia, Viviane Reding, las instituciones europeas jamás iniciaron un procedimiento sancionatorio por infracción del Derecho comunitario, ni el Tribunal de Justicia de la UE sancionó a ninguno estos Estados miembro. En teoría, las expulsiones masivas están, en principio, prohibidas por el Derecho internacional y europeo. Ahora bien, al no existir un término jurídico que defina cuantitativamente qué es una expulsión masiva, el único límite que se extrae de las normas y tratados sobre derechos humanos y garantías es que no se expulse como colectivo, es decir, que cada sujeto cuente con un expediente individualizado donde, conforme a la ley, figuren las causas y la resolución motivada. Es precisamente en el marco del Acuerdo UE-Turquía donde pueden producirse este tipo de expulsiones en grupo.

En España, según los datos, la práctica mayoritaria actual consiste en expulsar cada vez más de forma exprés. Podríamos definir una expulsión exprés principalmente como el procedimiento policial mediante el cual se detiene y expulsa en menos de 72 horas y sin internamiento en CIE (y por tanto sin control judicial) a una persona extranjera sobre la que pesa una orden de expulsión (firme o no). Para este tipo de expulsiones ya no (solo) se detiene a las personas aleatoriamente o en grandes despliegues policiales, sino que se les cita a comisaría como medida cautelar o por trámites de regularización, o se acude a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Y en menos de 72 horas son deportadas a otro país. Es decir, la vida cotidiana de esa persona se trunca de una manera extremadamente contundente. Este sistema es más barato que internar 60 días en un CIE, ya que se mantiene a la persona en comisaría (sin resolución judicial); y más efectivo ya que en la mayoría de casos garantiza la expulsión ya que la ejecución se produce dentro del breve plazo de dos o tres días, y evita las dilaciones que la asistencia letrada o la interposición de recursos y medidas cautelares suspensivas pudieran producir. La expulsión exprés se produce en coches de policía hacia Marruecos o Argelia o en aquellos vuelos prefijados. Ante la pregunta ¿Cuántas son? Es difícil dar una respuesta oficial puesto que no es público ese dato. Ahora bien, mediante la resta de personas expulsadas en total y las expulsadas desde un CIE obtendríamos las expulsadas directamente desde comisaría. Según datos proporcionados por el gobierno español en respuesta parlamentaria por escrito al grupo parlamentario Amaiur, en 2013 la policía ejecutó 4.726 expulsiones desde los CIEs y 6.462 desde dependencias policiales. En 2016, de los 7.597 extranjeros internados, han sido expulsados 2.205. Sin embargo, ha habido un total de 9.241 expulsiones de ciudadanos extranjeros, según los datos facilitados por la Dirección General de Policía al Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. Es decir, que en 2016, 7.036 personas fueron expulsadas directamente desde las comisarías en un plazo máximo de 72 horas.

La tendencia europea pasa por una política de retorno “más eficaz”. Así lo manifiesta la Comisión a través de su “Comunicación relativa a una política de retorno más eficaz en la UE. Un plan de acción renovado COM(2017) 200 final, 2.3.2017”, en la cual se señala que la legislación europea permite a los países aplicar más mano dura en varios aspectos, como alargar la retención de ciertos migrantes (como los que presentan identidad falsa), atajar la utilización abusiva de los procedimientos de asilo o mejorar el intercambio de información a efectos de la ejecución de los retornos.

Conclusiones:

La UE (y sus Estados miembro), cuyos valores principales son la libertad, la solidaridad y la justicia, está haciendo una interpretación extremadamente restrictiva de estos valores en lo que a inmigración y fronteras se refiere. Podríamos estar llegando incluso a la suspensión de facto de los derechos fundamentales de las personas que son rechazadas por su nacionalidad, condición administrativa o trayectoria vital.

Si bien al comienzo de la mal llamada “Crisis de los refugiados” (que en realidad es una crisis de la propia Europa), la acogida por parte algunos países era presentada por algunos mandatarios como un hecho positivo, acorde a aquellos valores europeos, con el tiempo se fue comprobando que realmente lo que se pretendía era legitimar las políticas represivas contra la inmigración irregular. Dicho de manera simple: “refugiado bueno vs inmigrante irregular malo”. Es más, con el tiempo, se ha tendido a la equiparación de categorías, no tanto en el terreno jurídico, pero si en el tratamiento mediático y social, lo que ha derivado en la legitimación de prácticas contrarias a la legislación internacional también contra los refugiados, como se ha podido ver en algunos países donde los demandantes de asilo son internados en centros de retención o con el acuerdo UE-Turquía. “Refugiado e inmigrante irregular, ambos malos”.

El coste humano aunque siempre ha sido elevado, hoy en día es excesivo y dramático, inhumano si cabe. El mantenimiento de un régimen de fronteras a cambio de la vulneración de derechos tan fundamentales como la vida, la integridad física o la dignidad humana carece de sentido desde un punto de vista ético. El coste económico de la maquinaria de detención y deportación no tiene otro sentido que la construcción de categorías jurídica atribuibles a las personas inmigrantes y refugiadas con el único propósito de emplearlas como “ejercito de reserva” en una economía neoliberal donde la mano de obra de ser necesariamente precaria. A demás, las desorbitadas sumas de dinero invertidas en el control y expulsión de inmigrantes alientan a que empresas y fondos de inversión ejerzan presión sobre las élites gobernantes para que éstas enfoquen sus políticas hacia un mayor gasto e inversión en una fronteras cada vez más sofisticadas, militarizadas y diseminada.

Y esta tendencia a la hipersecuritización es únicamente asumida por la población mediante un discurso del miedo, la incertidumbre y la amenaza. Ya lo he dicho en otros lugares, resulta necesario un debate sobre cómo la Unión Europea, con la cooperación de sus Estados miembros y terceros países, han puesto en práctica las políticas de migración basada en la construcción del imaginario del migrante como un «bárbaro», un «incivilizado». En este sentido, las políticas fronterizas de la UE han reforzado un argumento tantas veces repetido por los movimientos sociales y activistas: la UE, más allá de ese discurso de la consagración a los derechos humanos universales, ha construido un régimen de inmigración contra las amenazas (provenientes principalmente de países musulmanes), y cuyas políticas se implementan sobre la base de la categorización de la personalidad jurídica, las prácticas post-coloniales, la externalización, la privatización y la selección de los orígenes de los migrantes. El régimen de la inmigración europea, que también es aplicable a otros contextos tales como Estados Unidos o Australia, se está convirtiendo en un régimen cada vez más disciplinario con el propósito de gobernar la movilidad de todos los seres humanos.

1 Iker Barbero es profesor del Departamento d Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho, e investigador principal de proyecto IUSFUNDIE. Derechos fundamentales y formas contemporáneas de detención, internamiento y expulsión de personas extranjeras en situación irregular (US 20/15). [email protected]

4 Appeal to potential illegal economic migrants: Don’t come to Europe. Don’t believe smugglers. No European country will be a transit country— Donald Tusk (@eucopresident) 3 de marzo de 2016

10 Los Estados que componen este perímetro son: Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Moldavia, Marruecos, Territorio palestino ocupado, Siria, Túnez y Ucrania. En 2004, se incluyeron aquellos Estados del Cáucaso del Sur que comparten fronteras marítimas o terrestres, con países que eran candidatos como Bulgaria o Rumania, o pueden optar a ser candidatos, como Turquía y sus fronteras marinas o terrestres, entre otros, Armenia, Azerbaiyán, Georgia o Rusia.

11 Se trata de una convención sobre intercambio comercial y cooperación entre la Unión Europea y los países ACP(África, Caribe y Pacífico). Entre estos últimos se encuentras los países más empobrecidos del planeta.

22 Migrant detention in the European Union: a thriving business.

Enlace: http://www.migreurop.org/IMG/pdf/migrant-detention-eu-en.pdf

Construyendo guerra desde los países de origen hasta las puertas de Europa.

Ponente: Helena Maleno Garzón

Investigadora especialista en migraciones y trata de seres humanos, periodista y activista en el colectivo Caminando Fronteras.

Los espacios de “no derecho” que se construyen en las fronteras europeas permiten, entre otras acciones, dejar ahogarse a personas que piden auxilio en una patera, no prestar asistencia a gente malherida en las vallas, y abandonar a seres humanos en el desierto. Todo ello justificado por la primacía de la soberanía territorial de Europa.

En los comienzos del siglo XXI la política europea respecto al control del territorio va derivando a desarrollar el concepto de frontera como entidad más allá de los límites entre estados. Se avanza hacia la construcción de un espacio categorizado con reglas propias: las fronteras como espacios jurídicos y políticos que están separadas de las leyes del resto del territorio.

Son zonas donde Europa puede aplicar políticas diferenciadas y alejadas de los derechos humanos. Son contextos de “no derecho” donde la primacía legal es ejercida por el control migratorio y los acuerdos bilaterales con terceros países.

Como resultado de la aplicación de esas políticas de control se ha incrementado el poder de la industria de la seguridad de fronteras, gestionada cada vez más por empresas vinculadas a la venta de armamento y la industria de la guerra. Safran, Finmeccanica, Thales, Indra y Airbus, se han convertido en los nuevos lobbys empresariales que influyen en la construcción de los espacios de no derecho, configurando lo que podemos calificar como una “guerra de fronteras1”.

Las políticas europeas respecto a las fronteras han ido acompañadas de un discurso esgrimido ante la ciudadanía que ha girado hacia la construcción de un imaginario sobre los movimientos de personas que está directamente relacionado con la cuestión de la seguridad.

En el proceso de llenar de significado bélico el espacio fronterizo, los políticos a través del uso interesado de los medios de comunicación han dirigido discursos enfocados a crear un clima de “invasión” alrededor del movimiento de personas y a dibujar una realidad de masas incontroladas que entrarían en avalancha en territorios europeos donde ya no cabe más gente.

Europa ha normalizado la violencia y ha diseminado mensajes donde las fronteras son espacios de excepción, y que lo en esos contextos sucede es debido a una situación extraordinaria vinculada a la seguridad del territorio.

Las fronteras como espacios de guerra, pero también como lugares donde se construye la nueva esclavitud del siglo XXI.

La falta de derecho a la libre circulación ha sido caldo de cultivo para otros negocios vinculados con grupos criminales transnacionales, relacionados con el tráfico pero sobre todo con la trata de seres humanos. Estos se han visto beneficiados por la militarización del control migratorio.

En una Europa en crisis económica con un descenso en los derechos de las personas trabajadoras, las personas en movimiento ya no sólo son mano de obra barata, sino que forman parte de una nueva esclavitud con distintos fines demandada por los mercados europeos.

El bloqueo del derecho al movimiento ha sido tan beneficioso para los lobbys empresariales vinculados con la industria de la guerra y para los grupos criminales, que estas políticas de estrategia del control del movimiento ya no tienen sólo aplicación en los países de destino y tránsito, sino que se desplaza hacia los países de origen. Europa, desde el año 2015, tiene como nueva estrategia en su política de control firmar acuerdos con los países de origen2 que criminalicen a las personas que salen de sus territorios3 y que permitan las deportaciones desde Europa.

Estrategias militares en los espacios de no derecho (fronteras).

Técnicas de vigilancia al servicio de la facilitación de las expulsiones selectivas de los espacios de no derecho. Devoluciones en caliente (push-back).

Las técnicas de vigilancia, como el sistema SIVE, o las operaciones FRONTEX, son puestas al servicio de conseguir expulsiones hacia los terceros países desde donde se inicia el cruce hacia Europa. Uno de los elementos estrella de estas políticas han sido las devoluciones en caliente4, que sobre todo han funcionado en la frontera española con Marruecos y que han inspirado, entre otros, el acuerdo de la UE con Turquía.

Consiste en devolver a países terceros a través de diferentes prácticas que ponen el riesgo el derecho a la vida a las personas que se mueven. Las expulsiones se hacen sin procedimientos administrativos individualizados, de forma indiscriminada, y hacia países que no garantizan el respeto a los derechos fundamentales de las personas5.

Detenciones selectivas e indiscriminadas en los accesos.

Europa muestra a la ciudadanía que toda la política desarrollada en las zonas de no derecho está destinada a la lucha contra las mafias. Para hacer efectiva esta lucha se detiene de forma sistemática y selectiva a personas que cruzan por distintos medios la frontera. En muchas de las ocasiones estas personas no tienen relación con los delitos que se les imputan, porque las redes criminales no se exponen en los espacios de no derecho.

En muchas ocasiones se detienen a personas inocentes que son usados como cebo por las redes.

Invisibilización de las víctimas de la violencia en las fronteras.

No establece Europa una búsqueda pro-activa de personas desaparecidas, y no se facilita de forma oficial el acceso a la información de los familiares de las tragedias.

Tratamiento de control a las víctimas/supervivientes de las fronteras.

No se protege el derecho a la reparación y justicia para las víctimas supervivientes de la violencia en las zonas de no derecho. Se les aplican procedimientos de control y de extranjería, y no protocolos de asistencia a víctimas de tragedias.

Estrategias militares en los estados del tránsito y del origen de las personas en movimiento.

Los estados europeos han ido consolidando una estrategia política respecto a sus fronteras basada en la externalización6 a estados cinturón.

La externalización de fronteras permite que la violencia de la seguridad europea se produzca por efecto de nuestras políticas, pero fuera del territorio de las “democracias” europeas.

Los estados cinturón de la militarización europea, también espacios de tránsito, convierten la cuestión migratoria, a las personas que se mueven, en un elemento de presión política y económica. Así el control del movimiento, no se pliega a las lógicas de las Leyes Internacionales sino a la situación de las relaciones bilaterales, enmarcadas en un glosario de intereses económicos y geoestratégicos.

Europa promociona el desarrollo de leyes de extranjería en los países del tránsito migratorio.

Las políticas europeas han fomentado en los países del tránsito de las personas que se mueven la aplicación de leyes de extranjería basadas en la criminalización del derecho al movimiento, desde la entrada irregular en el país hasta la salida del mismo78.

Utilización de la Cooperación al Desarrollo como instrumento de negociación para implementar en origen y tránsito políticas de control del derecho al movimiento9.

Estrategias militares de control de las personas que se mueven en los países de tránsito10.

Implementación de redadas militares indiscriminadas en los asentamientos de personas migrantes, en zonas de bosque pero también en ciudades.

Alejamiento de las poblaciones en movimiento de las zonas de frontera, lo que provoca la aplicación de derechos diferenciados para personas migrantes en diferentes zonas de los países de tránsito.

Expulsiones colectivas sin garantías a otros países fronterizos, con el objetivo de alejarles de las fronteras europeas.

Desplazamientos forzosos colectivos sin garantías dentro de los países del tránsito.

Construcción de Centros de Detención financiados por la Unión Europa y donde no existen garantías al respeto a derechos fundamentales. En los situados en Libia incluso se dan secuestros, que deben ser pagados por las familias en los países de origen para ser liberados11.

No son personas las que transitan por los espacios de “no derecho”.

El impacto que estas políticas tienen sobre la vulneración de los derechos las personas que se mueven ha aumentado en la última década, llegando a afectar de forma importante al derecho a la vida.

La construcción de los espacios de no derecho han ido acompañados de la victimización, criminalización y cosificación de las personas en movimiento. Eso ha formado parte del proceso para despojarles de su condición de personas.

Es por ello que ni ellas ni sus familias tienen derechos reconocidos y por ende, los estados europeos se eximen de responsabilidad ante la violencia que ejercen contra las víctimas y supervivientes de la guerra de las fronteras.

La criminalización ha permitido que las políticas europeas justifiquen la vulneración de derechos fundamentales como estrategia de lucha contra las mafias. Aunque en estos años de militarización ha habido un aumento exponencial de las redes criminales que coexisten y se retroalimentan de la industria del control. Sobre todo, el aumento de redes de Trata de Seres Humanos que aprovechan la oportunidad del control para postularse como “estrategia migratoria”, y que existen por efecto de la demanda que hace el mercado europeo de esclavas para distintos fines12.

Así, las redes presentan una alta capacidad de adaptación a la permeabilidad económica de las fronteras, respondiendo a una demanda de esclavitud en mercados europeos que está altamente feminizada.

El entender a las personas como mercancías gestionadas por las redes y demandadas por el mercado ha hecho el fomento de la “cosificación”. Esta afecta de forma importante a las mujeres, niñas y adolescentes, que transitan por los espacios de no derecho como mercancías demandadas en los mercados de explotación europeos, sobre todo en el sexual, pero también en el servicio doméstico, como correos de la droga y para el tráfico de órganos.

La victimización forma parte también del entramado de la violencia de las fronteras. Las políticas europeas utilizan sobre todo este enfoque cuando hablamos de mujeres y de infancia migrante, poniendo de nuevo el foco en las mafias como las únicas responsables de violaciones de derechos. Pero lo más grave es que Europa no dispone de instrumentos para que las mujeres y la infancia en movimiento puedan acceder a una recuperación integral de sus derechos vulnerados. En este sentido, son estos colectivos instrumentalizados por las políticas europeas para mantener la militarización, pero sin ofrecer alternativas reales a su protección.

Invisibilizando de esta forma la violencia institucional ejercida en el control migratorio sobre personas que han sufrido ya violaciones de sus derechos. Las mujeres, niñas y adolescentes refieren la violencia sexual a la que son sometidas por una construcción patriarcal que también se reproduce en las poblaciones en movimiento, y en la construcción del control de fronteras. Los espacios de no derecho permiten violencia sexual ejercida contra mujeres e infancia en movimiento, que es también perpetrada por representantes de fuerzas de seguridad encargados del control.

Sobre todo las víctimas/supervivientes de la Trata de Seres humanos, trata, en su mayoría mujeres e infancia, han sido víctimas de violencia económica, psicológica, física y sexual, en espacios sociales fuera del control de las redes. Las redes de trata se convierten en muchos casos en espacios de violencia que mitigan los otros espacios, considerándose un “refugio y una estrategia para sobrevivir” en unos espacios cuyos derechos son muy limitados.

Las personas que se mueven, pero sobre todo las mujeres, la infancia13 y personas LGTBIQ+, diferencian entre la violencia en espacios privados, que es aquella relacionada con las posiciones de poder, con el patriarcado, con las redes de trata. Pero también hacen mención a la violencia en espacios públicos, generada por las estrategias de control de fronteras, y que es ejercida por agentes estatales y está directamente relacionada con la violencia de los espacios privados.

La violencia en los espacios públicos es tal que las víctimas/supervivientes no disponen de los instrumentos para denunciar la violencia en los espacios privados.

¿Cómo empoderar construcciones de resistencia a la guerra de las fronteras?

Las propias comunidades en movimiento se han acostumbrado a asumir la violencia institucional como “parte inherente al movimiento”. Las personas que se mueven sobreviven a través de construcción de procesos de ciudadanía, aunque ellos sean temporales.

Las comunidades saben que las políticas del control afectan directamente a su derecho a la vida. Por ello establecen sistemas de protección basados en la información y la búsqueda de estrategias diferenciadas para no morir en los países en tránsito o en los espacios de no derecho. Incluso para que minimizar el impacto que las políticas europeas tienen en sus derechos.

Construyen redes para alertar sobre personas desaparecidas o muertas en las fronteras. Se les pone nombre, y se alerta a las familias para que puedan efectuar un duelo aunque no existan datos oficiales por parte de las autoridades europeas. 

Las personas que se mueven también denuncian la utilización del término migrante económico como herramienta de represión, cuando la pobreza también es una violencia del sistema. Las mujeres, la infancia, y las personas LGTBIQ+ esgrimen una búsqueda de derechos en su decisión de moverse.

Entienden estos colectivos que sus cuerpos se convierten en espacios de violencia, sobre todo sexual, y también en un instrumento de poder y de intercambio dentro de las fronteras y del tránsito.

Tras pasar estos lugares también entienden que en territorio europeo les espera el tránsito de la explotación, pero entienden que será provisional y que esta explotación les permitirá a largo plazo ejercer derechos para ellas y sus hijas e hijos.

Las mujeres y adolescentes víctimas de la violencia de las fronteras son conscientes de que su supervivencia depende de las estrategias ligadas al género y que en la frontera son una mercancía más de las que transita por ella. A muchas les preocupa sobre todo sus hijas que crecen en esos espacios donde el cuerpo de las mujeres es mercancía.

Pero las huellas de la violencia están presentes en estos colectivos a través de sentimientos de culpa, miedo, sumisión, baja autoestima, que se somatizan, en la mayoría de los casos, a través de dolores corporales y pesadillas.

La mayoría de los procesos de reisilencia y reparación se construyen de forma individual o dentro de las comunidades en movimiento, siendo Europa incapaz de construir procesos de verdad, reparación y justicia para las personas cuyos derechos fueron vulnerados en los espacios de las fronteras.

Las denuncias legales sobre las violencias de las fronteras no prosperan. Los juzgados pertinentes de cada zona han cerrado los procedimientos judiciales, incluso cuando se han aportado pruebas documentales suficientes. Esa normalización de la violencia no sólo ha afectado a la ciudadanía, a los procesos de reparación, sino también a la judicatura, que ha entendido que no debe intervenir en la “guerra de las fronteras”.

Obtener justicia en los espacios de no derecho es prácticamente imposible, y esa posibilidad es inexistente cuando hablamos de la responsabilidad europea en las violaciones de derechos en países terceros.

Algunas de las violencias han sido incluso “legalizadas” en una utilización perversa del sistema judicial. Un ejemplo claro son las “devoluciones en caliente” en la frontera española y marroquí.

 Las víctimas/supervivientes temen sufrir represalias incluso desde los países de acogida. También dicen no ser escuchados o creídos por las autoridades, ni tener presencia en los procedimientos judiciales.

En los procesos las personas que se mueven no están suficientemente apoyadas y protegidas como para lanzar denuncias judiciales. Los procedimientos duran largos períodos de tiempo, y la persona aún no tiene una estabilidad para asumir hacer frente a la revictimización que supone estar expuesto a contar las situaciones de violencia sufridas.

Incluso cuando hablamos de personas en situación de esclavitud en Europa, como las víctimas de la Trata, los procedimientos de reparación, protección y denuncia, son débiles. Siguen siendo visibilizadas durante la explotación en territorio europeo como “migrantes”, “putas”, “negras”, “pobres”, lo que afecta de forma importante a la reintegración de todos sus derechos.

La violencia de las fronteras tiene un impacto más allá de las víctimas/supervivientes. Las muertes y desapariciones de personas que se mueven tienen un impacto psico-social en las familias, pero también en las comunidades de origen.

Las familias además, pueden sufrir problemas sociales, jurídicos y económicos, convirtiéndoles en víctimas de las políticas de las fronteras, que vienen directamente causados por la desaparición de sus seres queridos.

Las desapariciones masivas de personas en tragedias múltiples en las zonas de frontera han tenido efecto también en las comunidades de origen. Pueblos enteros que perdieron a familiares y que no entraron en procesos de verdad, reparación y justicia.

Todo este proceso de negación de la reparación ha sido también una tortura y un maltrato para los familiares.

Las familias no están en la posición de pedir justicia, puesto que hablamos de poblaciones en movimiento, con situaciones administrativas que no permiten el acceso a derechos. Que tienen dificultades para acceder a información oficial, y que se les reconozca como víctimas de la violencia de las fronteras.

Por todo lo expuesto en estas páginas, es importante:

  • Apoyar los procesos de búsqueda de verdad, reparación y justicia, comenzados por las víctimas/supervivientes de la guerra de las fronteras, familiares y comunidades de origen.

  • Generar espacios donde las víctimas/supervivientes, familiares, y comunidades de origen de la guerra de las fronteras sean protagonistas.

  • Reflexionar sobre los conceptos de verdad, reparación y justicia, y cuáles son los instrumentos que ayuden a dar pasos para la consecución de los mismos.

  • Poner en la agenda mediática la guerra de las fronteras, los lobbys empresariales que están tras las políticas de las fronteras, y su connivencia y retroalimentación con las redes que generan esclavitud.

1 Border Wars The arms dealers profiting from Europe´s refugee tragedy, Mark Akerman.

Enlace: https://www.tni.org/files/publication-downloads/border-wars-report-web1207.pdf

2 La UE forja pactos con cinco países africanos para frenar la inmigración. Lucía Abellan. El País. Enlace:http://internacional.elpais.com/internacional/2016/10/18/actualidad/1476811503_017250.html

3 Le débat sur l'accord entre le Mali et l'UE sur la réadmission et réintégration se corse : Abdoulaye Diop s’est planté, les maliens de l’extérieur sceptiques, l’opposition dépose une motion de censure. L´humanité. Enlace: http://malijet.com/a_la_une_du_mali/173466-le-débat-sur-l-accord-entre-le-mali-et-l-ue-sur-la-réadmission-e.html

5Informe relativo al acuerdo union europea-turquia adoptado el 18 de marzo de 2016 y las consecuecias de su aplicación en los derechos de las personas migrantes y refugiadas. CEAR. Enlace: https://www.cear.es/wp-content/uploads/2016/05/INFORME-COMISARIO-EUROPEO-DDHH.pdf

6 Les étapes du processus d’externalisation du contrôle des frontières en Afrique, du Sommet de La Valette à aujourd’hui Document d’analyse de l’ARCI - juin 2016.

Enlace: http://www.migreurop.org/article2712.html?lang=fr

8 Loi organique nº 2004-6 février 2004.

Enlace: http://www.jurisitetunisie.com/tunisie/codes/passeport/passeport2000.htm

9 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO: Primer informe de situación sobre el Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración. COM (2016). Enlace: http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/ES/COM-2016-700-F1-ES-MAIN.PDF

10 Le rapport alternatif élaboré sous la coordination du GADEM par un collectif d’associations . GADEM 2013. Enlace: http://www.gadem-asso.org/IMG/pdf/201308285_-_Rapport_CMW_a_imprimer.pdf

11 Traficantes de personas. El negocio de los secuestros y la crisis de los refugiados. Loretta Napoleoni. Editorial Paidos.

12La trata de mujeres y niñas nigerianas: esclavitud entre fronteras y prejucios. Women´s Link Worldwide. 2014. Enlace: http://www2.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=72

13 Estudio exploratorio Niñez Migrante Marruecos. Alianza por la Solidaridad. 2015. Enlace: http://www.alianzaporlasolidaridad.org/wp-content/uploads/Informe-Niñez-Migrante-201507013-V1.pdf

LAS CAUSAS DE LOS DESPLAZAMIENTOS FORZADOS

Ponente: Juan Hernández Zubizarreta
Profesor de la Universidad del País Vasco e Investigador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL).

 

Una aclaración terminológica

El concepto de persona refugiada y el marco jurídico recogido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Protocolo de 1967 resultan manifiestamente insuficientes.

Las migraciones económicas se presumen voluntarias, pero ocultan los desplazamientos forzados. Además, los millones de personas y pueblos que emigran por causas climatológicas y por el modelo y proyectos de desarrollo capitalista y heteropatriarcal se enfrentan a un vacío político, social, legal y humano.

Siguiendo a Raquel Celis y Xabier Aierdi:

El desplazamiento forzado sería el cambio involuntario de lugar de residencia de una persona o grupo de personas, viéndose obligadas a huir, a abandonar su residencia habitual, para proteger su vida o integridad, independientemente de que suponga o no cruzar la frontera estado-nacional como consecuencia de: una violación grave o sostenida o sistemática de derechos humanos (incluyendo los derechos civiles, políticos. Económicos, sociales y culturales); una violación masiva de los derechos humanos; la violencia generalizada; los conflictos armados; las catástrofes y desastres naturales o provocadas por el ser humano y la implementación de proyectos de desarrollo a gran escala”.

También se considera desplazamiento forzado el que sufren las personas que han migrado por cualquier otra causa pero se encuentre en riesgo de sufrir torturas o tratos inhumanos, o degradantes en caso de ser devueltas a sus países de origen o a terceros países”

Por tanto, hay que rebasar el enfoque liberal de los derechos humanos, que los circunscribe al ámbito civil y político y entender que los mismos son universales, indivisibles e interdependientes. Es decir, se debe proteger a las personas y pueblos que huyen y se convierten en desplazados forzados.

Más allá de los datos, del dolor y la solidaridad

En el mundo se estima que hay 1.000 millones de personas migrantes; la mayoría son migraciones internas del campo a la ciudad. Las migraciones internacionales rondan los 244 millones de personas, que supone el 3% de la población mundial.

En 2016, se calculaba que en el planeta existían cerca de 65,6 millones de desplazados forzados. Esto supone, una media de una persona desplazada forzada cada tres segundos según el Informe Mundial de Tendencia de ACNUR.

El 60% de las migraciones mundiales se producen entre países empobrecidos o entre países enriquecidos, pero solo un tercio tiene lugar en sentido Norte –Sur. Turquía, Pakistán y Líbano continúan albergando el mayor número de personas refugiadas del mundo.

En el planeta hay actualmente 52% de personas desplazadas dentro de sus propios países debido a conflictos violentos, persecuciones, prácticas de empresas transnacionales, desastres naturales -inundaciones, lluvias torrenciales [etc] y otras razones medioambientales: Colombia, Siria o Iraq encabezan las listas de los países donde más desplazamientos internos se registra.

En este sentido destacan los datos del Atlas de las Injusticias Ambientales, que desde el 2012 ya contabiliza más de 2.100 conflictos ecológicos distribuidos e identificados en diferentes partes del planeta; también se han identificado 260 casos de muerte de defensores ambientales.

El mayor número de personas refugiadas provienen de Siria, Afganistán y Sudán del Sur. Son muy importantes los contingentes de Somalia, Sudán, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Birmania y Eritrea.

En el primer trimestre de 2017 han muerto 1.200 migrantes, 664 en el Mediterráneo-hasta el 9 de abril-, el 90% fallecieron cuando navegaban en precarias embarcaciones. En 2016 fueron 5.000 las personas fallecidas en el Mediterráneo, el 2% en la Frontera Sur, el 50% por la ruta central (termina en Sicilia) y el otro 48% por la ruta del Este (costas griegas y la parte Oriental de Italia).

En la UE fueron solicitadas 1,2 millones de peticiones de asilo en el 2016, siendo el 60% registradas por parte de mujeres y menores de edad.

En este contexto, España se encuentra a tres meses de que expire el plazo para que acoja 17.000 personas refugiadas y únicamente ha cumplido el 7% de esa cifra. Por otro lado, ordenó la expulsión de 12.770 extranjeros en 2016 y 2.252 en los cuatro primeros meses de 2017, es la asimetría del horror.

El mar Mediterráneo sigue siendo una de las rutas más mortíferas con más de 14.000 personas muertas desde el 2014. Datos que no pueden ocultar las personas desaparecidas y muertas en otras rutas como las que cruzan México, como por ejemplo la zona de Río Bravo, la zona de Esquipulas en Guatemala, el desierto del Sahara -en el Sahara es casi imposible determinar el número de muertos por su gran tamaño y por lo complicado que es rastrear amplias zonas en busca de personas que están realizando ese tránsito-, la que atraviesa la capital de Eritrea y otras muchas que convierten el planeta en rutas cruzadas de biografías del horror.

Las múltiples causas que atraviesan la calificación de los desplazamientos forzados, dificultan la tipificación de todos y cada uno de los derechos vulnerados. No exageramos si afirmamos que la destrucción total y absoluta de la dignidad humana nos retrotrae a épocas remotas donde los derechos humanos no formaban parte del imaginario cotidiano. Vulneraciones del derecho a la vida, del derecho de asilo, de la omisión de socorro, de la protección de la infancia, de la no detección y protección de las víctimas de trata, de la esclavitud, del hambre, de las expulsiones, del cambio climático, de la guerra, de la violencia sistemática, de la tortura, de los tratos inhumanos, de las violaciones y vejaciones… etc.1 Además, el dolor de las que han perdido a sus seres queridos -sin registro alguno de desaparecidas y sin posibilidad de despedirles con dignidad- no encuentra amparo efectivo de los tribunales de justicia.

Pero estos datos no pueden hacernos olvidar el dolor emocional y la destrucción en vida de millones de personas cuyo único delito es intentar sobrevivir. ¿Cómo se puede evaluar tanto dolor? Cuando perdemos a un ser querido, a uno solo, sentimos que el tiempo y el espacio toman otra dimensión, por eso no queremos que los datos y los análisis empañen -en ningún caso- la verdadera dimensión de lo que esta acusación quiere exponer al TPP. Ponerle rostro y voz a esas situaciones debe ser primordial en este proceso, por eso los testimonios de las personas refugiadas y migrantes son el eje central de esta acusación.

La Declaración Universal de los Pueblos de Argel -fuente transcendental del TPP-, establece que todo pueblo tiene derecho a existir, al respeto de su identidad nacional y cultural. Y que todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión. También proclama que nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.

En estos tiempos en que millones de migrantes deambulan de un lugar a otro del planeta global, ¿por qué no solicitar al TPP -siguiendo la estela de Argel- que sean considerados sujetos de pleno derecho, como si de “un nuevo pueblo se tratase” con identidades heterogéneas de carácter transnacional al que hay que proteger y dotar de derechos y obligaciones vivan donde vivan?

La reflexión a la que nos aboca la cuestión planteada, evidencia un hecho que debe ser tomado en consideración en el TPP y es que la Declaración de Argel debe ser reinterpretada y readecuada a las nuevas realidades transnacionales y, en ningún caso, debe dejar fuera a las personas desplazadas forzosas, que son en ultima instancia las grandes perdedoras de este sistema capitalista neoliberal.

Sobre el derecho aplicable.

1. Esta acusación considera que el uso alternativo del derecho está diseñado para todas aquellas personas que viven en la miseria en un mundo de riqueza, seres humanos que viven en la intolerancia y en la discriminación, que no son consideradas ciudadanas de un país, que viven indignamente bajo condiciones de explotación, extorsión y abuso. Va dirigido también a todas las mujeres y las personas que forman parte del colectivo LGTBIQ+ que experimentan la dureza de las normas heteropatriarcales, la violencia machista, la división sexual del trabajo, etc., niños y niñas condenadas y obligadas a trabajar, personas adultas mayores que se encuentran en situación de precariedad y exclusión social, y millones de personas que no pueden libremente expresarse, moverse, comer, beber y, en definitiva, vivir dignamente. Son sujetos sin derechos, titulares del “no derecho”,

Todas estas personas, excluidas del proyecto neoliberal hegemónico, necesitan una concepción alternativa del Derecho que supere jerarquías y fronteras y que se configure dentro del marco general de las corrientes que se apoyan en el Derecho contrahegemónico o Derecho desde abajo.

2. En la toma de decisiones y dictámenes de sus sentencias, el Tribunal se basa en “los principios internacionales del ius cogens como expresión de la conciencia jurídica universal” (Tribunal Permanente de los Pueblos 1979). Se reconoce así la primacía absoluta del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se construye a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y sus Protocolos Facultativos. Además de todas las declaraciones, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Convenciones, directrices, observaciones y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Esta acusación quiere reseñar específicamente la Declaración de Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), los principios de Bangkok de 1966, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA) de 1969, la Declaración de Cartagena de 1984, los Principios Rectores de los desplazamientos Internos de 1998, la convención de Kampala de 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) y las diferentes directivas comunitarias. También quiere destacar los Convención para la Prevención y la sanción del Delito de Genocidio, las dos Convenciones sobre la Esclavitud, el Convenio para la supresión de la trata de Personas y explotación de la Prostitución ajena, el Protocolo para sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la Convención contra la tortura o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño.

3. En cualquier caso, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece una serie de principios que únicamente los intereses corporativos rechazan y reinterpretan a favor de las empresas transnacionales:

  1. Los derechos humanos, y el conjunto de normas para su aplicación, son universales, indivisibles e interdependientes.

  2. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se vertebra sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Protocolos Facultativos -que forman la Carta Internacional de Derechos Humanos-, así como sobre las declaraciones, directrices, observaciones y principios adoptados en el plano internacional.

  3. El sistema de fuentes del Derecho Internacional viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y se encuentra constituido por las convenciones internacionales -generales o particulares-, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho reconocidos por los sistemas jurídicos del mundo, en tanto fuentes principales y creadoras de las normas jurídicas, así como las decisiones judiciales y las doctrinas de los juristas de mayor competencia, en tanto fuentes auxiliares y de interpretación de las normas existentes.

  4. En Derecho Internacional la costumbre tiene el mismo valor jurídico que los tratados internacionales, y el Derecho Internacional consuetudinario está en vigor y es obligatorio. La Carta Internacional de Derechos Humanos forma parte del mismo y es una verdadera norma imperativa o de ius cogens que encarna y protege intereses esenciales de la comunidad internacional y que, según el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, establece que una norma imperativa no puede derogarse y no cabe acuerdo en sentido contrario por otra norma que no sea imperativa.

Sobre las causas.

La crisis de los desplazamientos forzados no es espontánea, ni coyuntural, ya que está vinculada a múltiples causas estructurales que sustentan el modelo económico y social de dominación, lo que implica abordarlas necesariamente desde su raíz o los dramas humanos que provocan los desplazamientos forzados no se van a detener.

Estas causas son el capitalismo, el heteropatriarcado y el neocolonialismo

Queremos hacer una breve mención al neocolonalismo como forma actualizada de dominación de los países enriquecidos sobre los países del Sur Global. A los efectos de esta acusación, conviene tener presente que los prejuicios que se dan sobre las personas refugiadas y migrantes en los que se fundamenta -en parte- la xenofobia y el racismo, se sustentan sobre afirmaciones falsas como las que siguen: “nos quitan el trabajo, “son delincuentes y terroristas”, “se aprovechan de nuestras ayudas sociales” “nos invaden”… etc. Éstas, son afirmaciones que no tienen en cuenta, entre otras muchas cuestiones, las formas actuales del neocolionalismo.

El Global Financial Integrity (GFI)2 ha calculado que todos los recursos financieros que se transfieren entre países ricos y los países empobrecidos cada año incluyendo los fondos de cooperación al desarrollo, la inversión extranjera, los flujos comerciales, las transferencias no financieras como la cancelación de la deuda, las transferencias unilaterales como las remesas de las personas trabajadoras, y las fugas de capitales no declaradas, nos muestran una ecuación incontestable, el flujo de dinero de los países ricos hacia los países pobres es infinitamente menor al establecido en sentido inverso. Es decir, los países empobrecidos entregan dinero a los países ricos: según datos del 2012, los países del Sur Global enviaron 2 billones de dólares más al resto del mundo de lo que recibieron. Desde 1980 al 2012 el GFI ha calculado que los países empobrecidos perdieron un total de 13.4 billones de dólares a través de la fuga de capitales. Los 48 países del África subsahariana recibieron en 2015, 161.600 millones de dólares del exterior y enviaron fuera de sus fronteras 203.000 millones mediante repatriación de beneficios de las empresas transnacionales o evasión ilegal del dinero fuera del continente3.

Los desplazamientos forzados tienen una relación directa con los datos enunciados. La asimetría económica tan expresa y evidente, ¿puede ser respondida con fronteras que dividen a la civilización de la barbarie? ¿Quién es quién? ¿Quién le debe a quién?

Por otra parte, el capitalismo es estructuralmente muy violento y pretende acaparar “mucho” en muy “poco tiempo”. Existe, además, una gran acumulación de riqueza en muy pocas personas, frente a una gran acumulación de pobreza en muchas manos. Este es la idea fuerza que “justifica” los desplazamientos forzados.

El modelo capitalista neoliberal tiene muchas dificultades para sostener la expansión y reproducción del capital e iniciar una nueva fase de crecimiento que genere un círculo virtuoso de productividad, rentabilidad, inversión, empleo y consumo, siendo muy complicada la reproducción del flujo ingente de excedente generado por un sistema financiarizado, junto a ello, la crisis ecológica provocada por el calentamiento global, nos enfrenta ante un colapso ecológico en ciernes. Se trata, en palabras de Tanuro, de una catástrofe silenciosa provocada por el cambio climático y por el agotamiento de las tres fuentes de energía fósil sobre las que se ha asentado el patrón de desarrollo desde la segunda guerra mundial: el petróleo, el gas y el carbón. Por lo tanto nos enfrentamos a una reducción de la base material sobre la que opera nuestra sociedad global y, en consecuencia, a una profunda transformación de las fórmulas hegemónicas de producción, consumo y organización social.

Además, la violencia y la crisis de la democracia son consustanciales al capitalismo y al heteropatriarcado, lo que provoca que el poder de las empresas transnacionales destruya la soberanía popular y capture países y territorios como si formasen parte del organigrama interno de las grandes corporaciones.

Las empresas trasnacionales pretenden gestionar nuevos espacios de poder y privatizar o cooptar las instituciones democráticas. Si en los 90 el neoliberalismo se planteaba reducir el Estado y dejar vía libre a los mercados, ahora se buscan Estados fuertes que garanticen los beneficios de las transnacionales. El Estado es imprescindible para la acumulación de riqueza del capital y para dirigir y reformar la sociedad al servicio de la grandes corporaciones.

Si existen dificultades para que la “tarta” siga creciendo y el capital sigue queriendo mantener su codiciosa tasa de beneficio, tendrá que extremar los sistemas de apropiación de los bienes colectivos e individuales.

En este contexto, se agravan los mecanismos que utiliza el capital para apropiarse de la plusvalía y mantener sus tasas de ganancia mediante la explotación, la expulsión por desposesión y la necropólitica.

Explotación.

El mecanismo clásico del capital para apropiarse de la plusvalía sigue siendo la explotación de la fuerza de trabajo, que se produce en el mercado formal y en el informal, que mantiene y refuerza la división sexual del trabajo, las cadenas globales de cuidado y el trabajo reproductivo realizado gratuitamente por las mujeres y que, ahora en gran medida en los países del Norte Global, recaen sobre las mujeres inmigrantes. El desempleo, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, de las pensiones… etc. son efectos permanentes del modelo neoliberal que sitúa la precariedad en el centro de las relaciones laborales. Además, esta explotación viene acompañada de fenómenos emergentes, como la precariedad laboral, tanto salarialmente como de derechos laborales, un fenómeno que es habitual en América Latina y en África, pero hasta el momento, ha sido menos conocido en Europa.

El índice global de los derechos sociales de la Confederación Sindical Internacional de 20164, ratifica la nefasta situación por la que pasan los derechos de las personas trabajadoras. Veamos algunos datos: en lo que respecta a los derechos fundamentales en el trabajo, la región de Oriente Medio y el Norte de África sigue siendo la peor del mundo. En los países del Golfo, la gran mayoría de las personas trabajadoras, concretamente las migrantes, están excluidas de las protecciones básicas que aporta la legislación laboral, según señala el informe.

De acuerdo con el índice, las personas trabajadoras quedan excluidas del derecho a la libertad sindical en el 58% de los países y no pueden ejercer el derecho de huelga en el 68% de ellos. Un mero ejemplo, 3.000 personas trabajadoras han sido despedidas en Indonesia hace unas semanas por la compañía estadounidense Freeport-McMoRan en la mina de cobre y oro Grasberg en Papúa Occidental; la razón alegada por las compañías ha sido la de ejercer su derecho a la huelga.

En la Unión Europea (UE) más de 119 millones de personas se encuentran en riesgo de pobreza y las migraciones internas entre los países miembros de la UE se sustentan en el dumping social y laboral. Es decir, las bajas condiciones laborales se convierten en un elemento fundamental de la competitividad entre empresas y países de la UE. Esta práctica se encuentra generalizada en sectores como la construcción, transporte, industria cárnica, asistencia social y trabajo doméstico. Y todo ello está avalado, al menos, por la directiva comunitaria sobre el desplazamiento de trabajadoras efectuado en el marco de la prestación de servicios, que legaliza la explotación de las migraciones internas entre personas trabajadoras de la UE.

Otro ejemplo que nos sirve como ilustración es el de la multinacional IKEA, la cual subcontrata empresas de transporte para la distribución de sus productos a lo largo de toda Europa y estas empresas están ubicadas en la mayoría de los casos en países del Este que, a su vez, contratan los servicios de trabajadoras de Rumanía, Moldavia, Bulgaria… etc. Estas personas cuando están realizando su trabajo comen, duermen y viven en los camiones por salarios cercanos a los 150 euros al mes. La esclavitud del siglo XXI también se institucionaliza en las migraciones internas y se encuentra en el mismo seno de la UE.

Las personas refugiadas y migrantes son muy funcionales al sistema capitalista, convirtiéndose en una de sus reglas de oro, ya que es fuerza de trabajo, formal o informal, barata y precaria, que formaliza la carrera hacia abajo de los derechos de las personas trabajadoras. Además, es un símbolo que expresa y profundiza en la guerra entre pobres.

Expulsión por desposesión.

El capitalismo utiliza la expulsión como forma de mantener la tasa de ganancia del capital. Es lo que Harvey llama la desposesión o la acumulación por desposesión. Las empresas transnacionales usurpan los recursos naturales y la tierra como objeto de negocio y de mercantilización, es otra forma de obtener la plusvalía y mantener la acumulación de capital. Los pueblos y las personas son expulsadas de sus casas y de sus tierras para generar beneficios en la agroindustria, en la minería, en las petroleras, en las eléctricas…etc. La adquisición de tierras a gran escala por parte de las corporaciones transnacionales destruye las economías locales, destruye el territorio y redefine vastas extensiones de tierra como lugares para la extracción y el negocio, lo que provoca espacios desnacionalizados en los que se termina expulsando a sus habitantes.

Esta realidad no afecta por igual a hombres y mujeres. Ya que la mayoría de las mujeres no tienen la titularidad legal de la tierra y aunque sean quienes la trabajan, quedan en muchas ocasiones excluidas de los espacios de toma de decisiones y de las compensaciones económicas que, en su caso, obtienen por las indemnizaciones recibidas por las expulsiones de sus tierras. Además, la expulsión suscita la ruptura con sus modos de vida y el desplazamiento trunca los saberes sobre la tierra y el territorio.

La raíz colonial de las políticas europeas promueve el extractivismo y la acumulación de tierras, y fomenta, también, -en suelo europeo- la mercantilización de la vida que provoca la expulsión del mercado de trabajo, la pobreza y exclusión social, los desahucios y la pobreza energética. La expulsión por desposesión también tiene rostro europeo; es una lógica corporativa global que se expande a lo largo del planeta con diferentes intensidades y efectos.

La gente huye, se mueve, y se desplaza dentro de sus estados y entre estados y continentes, porque la lógica corporativa, la mercantilización de la vida exige desplazamientos y expulsiones, y eso configura nuevas formas de esclavitud (por ejemplo, en las plantaciones de monocultivos en Centroamérica y México), de trabajo infantil en las cadenas de valor, de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, y de un largo etcétera de sujetos sin derechos.

Las personas se trasladan porque no tienen más remedio y algunas llegan a nuestros países buscando dónde vivir. Ojalá las migraciones fuesen movimientos libres, pero lo cierto es que solo una excepción de gente puede viajar en libertad. Además, el deterioro del medio ambiente está provocando desplazamientos forzados por la ausencia de tierras de cultivo, de agua potable, por inundaciones, por tierras vacías y muertas, sin aire, sin agua…etc. generadas por el cambio climático.

Necropolítica

Es la tercera vía decidida por el sistema económico capitalista, que ya no solamente explota y expulsa, sino deja morir a la gente. En el mar Mediterráneo se está dejando morir a las personas en alta mar, y en los desiertos del Sahara o de Sonora se las abandona hasta que mueren de deshidratación o por inanición, estos son lugares de tránsito donde impera la violación sistemática del derecho de protección. No podemos creer que los sistemas militares y de control de fronteras, no detecten las lanchas que navegan clandestinamente. Y eso se llama necropolítica, dejar morir por falta de atención a quienes tienen hambre, o por falta de socorro a quienes se ahogan en el mar. Tenemos argumentos suficiente que nos permiten afirmar que en estos espacios de “no derecho” se están realizando verdaderos crímenes contra la humanidad. Se deja morir a quienes huyen de la guerra en territorios supuestamente de paz como es el mar Mediterráneo, y eso se acerca mucho a una nueva tipificación de lo que podríamos denominar “crímenes de paz”. La supuesta descoordinación entre la guardia costera italiana y de Malta, costó la vida de 268 personas, incluidos 60 niños y niñas, eso es necropolítica, y el bloqueo de inmigrantes en alta mar por parte de la Guardia Civil española y su devolución a Marruecos provoca un número muy importante de muertes y desapariciones, 388 (122 menores, de septiembre de 2015 a diciembre de 2016) eso es, también, necropolítica5.

También es necropolítica que un total de 44 migrantes murieron por deshidratación en medio del desierto del Sahara cuando eran transportados de Níger a Libia6, y también los asesinatos en la playa de Tarajal en la Frontera Sur. Las muertes y desapariciones de personas refugiadas y migrantes en el mar Mediterráneo y en el desierto del Sahara se elevan a miles y miles de cuerpos migrantes rotos por la necropolítica. Además, a las personas que sobreviven a las travesías y a los naufragios se les aplican protocolos de seguridad y no de víctimas, por lo que son tratadas como delincuentes y no se les asigna la protección que necesitan y merecen.

Por otra parte, se están produciendo verdaderos crímenes internacionales en una alianza terrible entre la economía criminal y la economía legal, entre la economía de la mafia que lava su dinero en la economía legal. Y se asesina a líderes y lideresas de los movimientos ecologistas, feministas, LGTBIQ+, campesinas e indígenas, por liderar respuestas en defensa de su tierra, en contra de los grandes megaproyectos, pero también se elimina a gente, simplemente porque son personas que al sistema económico capitalista le sobran. Las personas que no puedan consumir o producir le estorban al sistema capitalista y se convierten en desechos humanos, tal y como afirma Z. Bauman.

Sobre las migraciones y la crisis de los derechos humanos

Que el sistema capitalista no necesite ya tanta gente no quiere decir que no vaya a seguir contando con mano de obra migrante. Pero va a ser una mano de obra cuyos derechos no van a ser regulados en base a la justicia, la equidad y la igualdad. En determinados sectores como la construcción, la hostelería, el trabajo doméstico, los cuidados de las personas, se va a seguir contando con personas migrantes, - mano de obra barata y precarizada- para provocar una bajada de los salarios y de las condiciones de trabajo en un proceso -inducido por el capital y los gobiernos cómplices- de enfrentamiento entre gente explotada y entre gente pobre; entre nacionales pobres y extranjeras pobres. Una “guerra” que favorece el capitalismo y sustenta el racismo y la xenofobia.

Por otro lado, el sistema va a mantener personas ubicadas en territorios de “no derechos”, como la venta ambulante, las porteadoras en Frontera Sur o la prostitución. En Europa se han venido fortaleciendo los espacios sin derechos, como son los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) -que implican la reclusión de personas que no han cometido delito alguno-, redadas racistas, vuelos de deportación, expulsiones, vallas y fronteras del horror, extraterritorialidad de fronteras, personas con órdenes de expulsión, campos de personas refugiadas, niños y niñas abandonadas en las calles…etc. Son limbos jurídicos donde además pueden coincidir personas con nacionalidad europea –en procesos de exclusión interna-, con gente que viene de otros lugares. Las cárceles son un buen ejemplo de ello: en el Estado Español 120 empresas emplean a miles de personas en situación de privación de libertad sin apenas derechos laborales. Otro ejemplo son las mujeres españolas víctimas de violencia machista que quedan en muchas ocasiones sin la protección institucional correspondiente, convirtiéndose en “refugiadas internas” que deambulan en su propio país huyendo de la violencia, sin derecho alguno y al albur de un sistema judicial manifiestamente heteropatriarcal, tal y como afirma María Naredo.

Los gobiernos europeos y las instituciones comunitarias no sólo están eliminando y suspendiendo derechos, también están reconfigurando quienes son sujetos de derecho y quienes quedan fuera de la categoría de seres humanos y eso provoca una nueva etapa en la desregulación del sistema internacional de los derechos humanos.

Miguel Urbán y Gonzalo Donaire consideran que en la UE se están construyendo dos concepciones de la identidad, “… o la identidad entendida de manera esencialista, en tanto que característica etno-cultural y deshistorizada correspondiente a un pueblo, o la identidad como atributo cívico-político que, sin embargo, se considera un producto original y exclusivo de la tradición europea y nacional”. Todo ello genera restricciones manifiestas respecto a quién pertenece a la comunidad europea, lo que provoca la exclusión de derechos de las personas consideradas “no nacionales europeas” y abre la puerta a la exclusión legal, apuntalando las bases programáticas de la xenofobia.

Por otra parte, están los campos de personas refugiadas, que son campos para identificar, controlar y expulsar; las mujeres sufren agresiones sexuales, violaciones o violencia sexual por parte de sus parejas, familiares, vecinos, empleados de ONGD’s y del gobierno y fuerzas de seguridad. Los campos son espacios que se sustentan en la frontera como un imaginario de guerra. Las fronteras son el lugar que separa el orden de la barbarie, lo bueno de lo malo, la frontera que invisibiliza, para que la conciencia de la ciudadanía europea no vea lo que se está haciendo con seres humanos, con nuestros iguales.

El Heteropatriarcado.

El patriarcado profundiza en esta dinámica. El estado de bienestar ha reducido las muy precarias políticas públicas de atención al trabajo reproductivo y al cuidado de las personas. Y esa quiebra recae una vez más sobre las mujeres. Además, como apunta Silvia Federicci, el patriarcado capitalista ofrece a los hombres el cuerpo de las mujeres como sustituto de la desposesión y la pérdida de poder que el modelo genera. Según esta autora, en el periodo de acumulación originaria, el capitalismo ofrecía a los hombres las mujeres como contraprestación por la pérdida de la tierra. Los feminicidios de Juárez, de Ciudad de México… se mueven en esta lógica.

Por otra parte, hay que denunciar la violencia sexual que sufren las mujeres, los niños y las niñas en los tránsitos por parte de todos los hombres con los que se encuentran en el camino: compañeros de viaje, policías, mafias… etc., los matrimonios forzados, la ablación genital, la prostitución forzosa y la persecución por la orientación y la identidad sexual.

La Arquitectura de la impunidad que fortalece el poder de las grandes corporaciones transnacionales y de los ricos del planeta.

Nos estamos encontrando con que se negocian tratados y acuerdos de comercio e inversiones para blindar los negocios de las compañías multinacionales mientras se requisa dinero y objetos de valor a las personas demandantes de asilo y migrantes que llegan a tierras europeas huyendo de la guerra, del hambre y de la precariedad. Se reinterpreta y se retuerce el sistema internacional de los derechos humanos y el sistema europeo de protección de los mismos, vaciándolos de toda eficacia, frente a la inmediata y total efectividad de las normas y los acuerdos de comercio e inversiones. Se protege con mucha más intensidad los derechos de las grandes empresas que los derechos de las personas refugiadas y migrantes. Esta es la verdadera Unión Europea.

La igualdad en el marco de las normas corporativas: la asimetría normativa.

La lex mercatoria se sustenta en una interpretación muy peculiar del principio de igualdad: hay que tratar igual a las corporaciones transnacionales y a las empresas nacionales, toda ventaja concedida a los inversores del país debe extenderse también a los extranjeros. Es decir, los inversores nacionales no pueden recibir ayuda alguna del Estado, ya que supone quebrar el principio de trato nacional que ya ha sido incorporado en la mayoría de tratados y acuerdos de “libre comercio” e inversiones. Pero eso, en muchos casos, es esencialmente discriminatorio e implica que las relaciones asimétricas de poder se sitúen en el centro de la técnica jurídica. Y es que una interpretación fundamentada en la equidad conlleva tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales: no se puede tratar del mismo modo a una gran multinacional que a una cooperativa de la economía solidaria. De hecho, las cláusulas de acción positiva a favor de estas pequeñas empresas son las que mejor se ajustan al principio de igualdad.

Con las personas desplazadas ocurre lo mismo: en lugar de cumplir la normativa internacional y comunitaria, se les aplica una batería de medidas represivas y de contención, evitando cualquier tipo de acción positiva a favor de las personas más desfavorecidas. Es la visión dominante del lugar que han de ocupar los derechos humanos en el mercado mundial: máxima protección para las empresas transnacionales europeas, hagan lo que hagan y vayan donde vayan -relaciones con regímenes dictatoriales, venta de armas, expolio de recursos energéticos y materias primas, etc.-, acompañada del máximo control, fuerte represión y expulsión de las personas refugiadas y migrantes, aunque vengan huyendo de guerras, hambre o desastres ambientales. Pura asimetría normativa.

Las multinacionales europeas que desarrollan sus operaciones, por poner un caso, en Bolivia deben ser tratadas igual que las empresas bolivianas; de este modo, se garantiza que las grandes corporaciones no puedan ser “discriminadas”. Sin embargo, las personas refugiadas y migrantes que llegan a Europa se les deja morir, son expulsadas, repudiadas y despreciadas. ¿Por qué no se les aplica el mismo principio que a las empresas europeas y se les trata igual que a las personas europeas? Sin duda, las empresas transnacionales tienen muchos más derechos que las personas refugiadas y migrantes.

La seguridad jurídica corporativa y de las personas desplazadas forzadas.

La idea de “seguridad jurídica”, en el marco de la lex mercatoria, tiene como fundamento central la protección de los contratos y la defensa de los intereses comerciales de las multinacionales. Es una concepción en la que únicamente se hace referencia al Derecho Corporativo Global, concretado en las miles de normas, acuerdos y tratados bilaterales, multilaterales y regionales que han sido promovidos en las últimas décadas por las instituciones comunitarias e instancias como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio. Pero la seguridad jurídica es un principio internacional no solo vinculado a valoraciones económicas: la verdadera seguridad jurídica es la que sitúa al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima del Derecho Corporativo Global. ¿Qué pasa con la seguridad jurídica de las personas migrantes y refugiadas?

Las autoridades de la Unión Europea y de sus Estados miembros, en lugar de cumplir la Declaración de Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) y las diferentes directivas comunitarias, hablan de que hay una “crisis humanitaria” e incumplen sus obligaciones internacionales. En realidad, están cometiendo continuas ilegalidades y están llevando a cabo prácticas que podrían tipificarse como crímenes internacionales.

La justica corporativa para ricos y pobres.

Los tratados comerciales y los acuerdos de protección de las inversiones protegen a las empresas transnacionales de las posibles “expulsiones” de un país. Es una justicia para ricos que pudimos ver, por ejemplo, cuando tuvo lugar la expropiación de la filial argentina de Repsol en 2012: cuando el Gobierno de Argentina decretó la nacionalización de YPF, la petrolera puso en marcha inmediatamente la arquitectura de la impunidad: ejerció acciones legales ante los tribunales nacionales, presentó una demanda contra la República Argentina ante un juzgado de Nueva York, interpuso otra en Madrid, recurrió al Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) —tribunal de arbitraje dependiente del Banco Mundial— y, además, se benefició de la presión ejercida a todos los niveles por España y la Unión Europea. Las vulneraciones de los derechos de las personas refugiadas y migrantes, por el contrario, ¿ante qué tribunal pueden ser denunciadas? ¿Y qué eficacia tendrían esas denuncias? ¿Por qué el sistema internacional de los derechos humanos les protege de una manera tan frágil? En España, ¿qué está ocurriendo en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)? Esta es una justicia para pobres.

Las empresas transnacionales y los desplazamientos forzados.

Las grandes empresas europeas cuentan con apoyo diplomático, económico, político, jurídico y mediático; en el caso español, incluso, han llegado a crear su propia marca España. A las personas migrantes, refugiadas y demandantes de asilo, sin embargo, la administración comunitaria y las autoridades de los Estados miembros les responden deteniéndolas con vallas, muros y alambradas, pintando sus casas y obligándolas a llevar pulseras rojas si quieren alimentarse, confinándolas en ·campos de concentración” y expulsándolas, deportándolas, expropiando sus bienes, criminalizando la ayuda que les brindan algunas organizaciones y personas solidarias, no protegiendo a los niños y niñas que huyen de la guerra, del hambre, del cambio climático, ni a las personas LGTBIQ+, ni a las mujeres presas de todo tipo de violencia sexual. La asimetría jurídica del horror.

El Derecho Corporativo Global combina la desregulación de las obligaciones de las empresas transnacionales con la re-regulación de sus derechos. Dicho de otro modo: mientras se desregulan los derechos de las mayorías sociales en todas las materias susceptibles de comprarse y venderse, se protegen con la máxima eficacia los derechos de las transnacionales. En el caso de las personas refugiadas y migrantes, las administraciones de la UE y de sus Estados miembros no sólo “desregulan” sus derechos, sino que se les confina en campos de refugiados y CIE’s, se les deja morir en la travesía del espanto y se transforma el sistema internacional de los derechos humanos en proclamas vacías de contenido a favor de la resolución de la “crisis humanitaria”. Débiles a la hora de controlar los abusos cometidos por las empresas transnacionales e imponerles sanciones, los Estados se hacen fuertes ante hombres, mujeres, niños y niñas que huyen de la guerra y el hambre.

En la Unión Europea, hoy, el Estado de Derecho se ha sustituido por el Estado del capital, y los derechos y la vida de las personas refugiadas y migrantes valen mucho menos que la marca España.

Por otra parte, la responsabilidad de las empresas transnacionales es inseparable de la responsabilidad del Estado matriz, del Estado huésped y de las reglas que imponen las Instituciones Económicas Financieras.

Las corporaciones transnacionales se aprovechan de una arquitectura de la impunidad, de la desigualdad, de la asimetría entre derechos. Las transnacionales protegen sus derechos con toda una cadena de impunidad que funciona en el ámbito global: tratados y acuerdos de comercio e inversiones, disposiciones, planes y normas del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, los contratos de explotación, los tribunales arbitrales, es decir, un sistema muy complejo que blinda los derechos de las transnacionales, convirtiéndolos en intocables. Y las preguntas que nos hacemos son ¿dónde quedan las obligaciones de las transnacionales?, ¿quién las controla?, ¿qué propone el gobierno español contra la vulneración de derechos de las empresas del IBEX 35?, ¿no tienen responsabilidades en el Rana Plaza de Bangladesh donde murieron mil doscientas personas? ¿Qué responsabilidad tuvieron las empresas del sector textil, Mango y El Corte Inglés? Es evidente que existen alianzas entre los gobiernos y las transnacionales. Y ahí, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no puede competir con el derecho de comercio y de inversiones. Tenemos el ejemplo de la dura presión que se ejerció sobre el gobierno griego para que pague la deuda pasando por alto la voluntad popular expresada en referéndum, frente a la permisividad con la que se ha respondido al gobierno y al referéndum húngaro para no aceptar la mísera cuota de personas refugiadas asignada.

La arquitectura de la impunidad es una causa directa de los desplazamientos forzados de personas y subordina los derechos humanos a los derechos de las corporaciones transnacionales.

Algunas referencias concretas a las prácticas corporativas en relación a las personas desplazadas en el marco del mar Mediterráneo.

Conflictos militares y guerras: ¿Quién gana y quién pierde?

La lucha por el control de los recursos naturales resulta indispensable para garantizar el proceso de acumulación del capital. La apropiación del petróleo, de las diferentes gamas de minerales, del gas, de la tierra, del agua, de la construcción de oleoductos…etc. son causas importantes para conocer las razones por las cuales millones de personas huyen de los conflictos bélicos. Obviamente hay que añadir otras causas como las geoestratégicas, religiosas, sociales, económicas, los intereses de las grandes potencias, las luchas contra las dictaduras locales,…etc. y hay que tener en cuenta que dependiendo del conflicto, unas causas tienen mucha más importancia que otras.

La UE y los gobiernos miembros deben responder de las guerras que han provocado y evaluar el porqué ha intervenido militarmente, a quienes ha beneficiado la guerra, quienes son sus aliados… etc.

Esta acusación tiene claras dos cuestiones; los derechos humanos y los derechos de los pueblos no han salido beneficiados por los conflictos bélicos, y las personas afectadas por las guerras son el pueblo Kurdo, palestino, sirio, afgano, irakí, yemení, libio, sudanés… etc., que son las verdaderas perdedoras de tanta violencia indiscriminada. Además, la crueldad con que están siendo acogidos en los países de la UE cierra el círculo diabólico de la violencia estructural.

La otra cuestión que queremos reseñar es, ¿qué sabemos de las empresas militares y de los bancos que las financian? Las empresas que participan en los bombardeos de la muerte en Siria, en Afganistán, en Sudán del Sur, en Yemen, en Libia… etc. son las mismas empresas que se están aprovechando del negocio de las fronteras y de las vallas y que participan en la reconstrucción de los países que ellas mismas han destruido. Es el comercio del horror y de la destrucción. Muchas de estas empresas son de capital europeo y de acuerdo con el informe Externalización de Fronteras que recoge la implicación de 13 empresas europeas7. También resulta imprescindible desvelar la colaboración del sector financiero en el negocio armamentístico mediante la participación accionarial, la financiación de las exportaciones, la emisión de bonos y pagarés, los fondos de inversión y la concesión de créditos y préstamos a las empresas de armas.

Por otra parte, los gobiernos establecen alianzas con las empresas mencionadas, así, el gobierno español exporta armas a Irak, Arabia Saudí, Israel, Turquía, Bahréin…etc. alimentando el negocio de la guerra. Y, además, el gasto militar mundial aumentó un 0,4% respecto al año anterior y representa el 2,2% de PIB mundial.

EEUU se mantiene como el país con el mayor gasto militar anual según el informe publicado por el Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo, y el presidente Donald Trump ha anunciado un aumento del 9,27% para el presupuestos militar de Estados Unidos de 2018, lo que supone una inyección de 54.000 millones de dólares, el mayor crecimiento desde los atentados del 11-S hace 15 años8.

La industria de la guerra dispone de un poder prácticamente ilimitado: Oriente Próximo y África, las carreras armamentísticas en Asia –la región alberga seis de los diez mayores importadores de armamento–, el apoyo de la UE -especialmente de Francia, Reino Unido, Alemania-, Rusia, Arabia Saudí… etc. y la disminución de barreras legales y políticas que antaño restringían la venta de armas a países enemigos9, son las razones que justifican el éxito empresarial de un negocio tan destructivo. El 7 de junio de 2017 la Comisión ha aprobado el Fondo Europeo de Defensa, mediante el cual pretende destinar 500 millones de euros para la investigación y desarrollo de la industria militar, que en 2021 subirá 1500 millones de euros al año.

La conclusión es doble, por un lado, exigimos que se cumplan los convenios internacionales y se acoja a las personas que huyen de la guerra como personas refugiadas y, por otro, que se asuman responsabilidades por la intervención en conflictos militares y se controle el negocio de la industria militar en todas sus dimensiones.

Cambio climático, modelo de desarrollo extractivista, agroalimetario, Cooperación al Desarrollo y desplazamientos forzados

ACNUR considera que dentro de 50 años entre 250 y 1.000 millones de personas tendrán que abandonar sus tierras y sus casas por desplazamientos provocados por el cambio climático; el Comité Internacional de la Cruz Roja constata que hoy más de 200 millones de personas se encuentran afectadas directa o indirectamente por el deterioro ambiental, ambas instituciones confirman que el cambio climático está provocando tierras vacías, inundaciones, ausencia de tierras de cultivo y de agua potable, sequías, desapariciones de lagos -el lago Chad ya ha perdido el 90% de su superficie-, de lugares físicos donde vivir…etc.

El informe del Ministerio de Medio Ambiente de España advierte que el 80% de este país está en riesgo de convertirse en desierto este siglo por el cambio climático. El tercer informe sobre el cambio climático en Catalunya publicado a finales de 2016 y elaborado por cuarenta científicos y científicas describe una radiografía muy preocupante para el 2040: “todas las personas nacidas este siglo están en riesgo". “Las temperaturas aumentarán un mínimo de 2 ºC debido a la concentración de gases de efecto invernadero. Dispondremos del 20% menos de agua. Las sequías serán más largas y continuadas. Habrá grandes incendios, pero el 'Gran Incendio' será el Prepirineo. Subirá el nivel del mar. Los deltas del Ter, Llobregat y del Ebro están amenazados. La biodiversidad se reducirá. La contaminación en las grandes ciudades será un mal endémico. Aparecerán nuevas enfermedades10”.

La organización Internacional de las Migraciones constata que en los últimos treinta años se ha triplicado el número de inundaciones y sequías en todo el mundo, generando más desplazamientos de población que todos los conflictos armados juntos. Norman Myers, catedrático de la Universidad de Oxford pronostica que “cuando el calentamiento global cobre fuerza, podría haber hasta 200 millones de personas [desplazadas] por alteraciones de los sistemas monzónicos y otros sistemas de lluvias, por sequías de una gravedad y duración inusitadas, así como por la subida del nivel del mar y la inundación de los litorales”. De los 50 países más afectados por el cambio climático, 36 están en África.

El modelo económico capitalista está generando millones de personas que tienen que huir de sus casas y tierras por la imposibilidad física de subsistir. Son personas pobres y no tienen dónde ir. El cambio climático afecta especialmente a las mujeres porque, por lo general, son ellas quienes se ocupan de cultivar la tierra. De acuerdo a datos de Naciones Unidas (2008) las mujeres y los niños/as tienen 14 veces más posibilidades de morir durante una emergencia o desastre que los hombres.

Es decir, nos encontramos con personas y pueblos que sufren desplazamientos forzados que en ocasiones son de carácter temporal y provocados por terremotos, inundaciones, ciclones… etc.; aquellos otros que emigran porque el deterioro ambiental destruye sus modos de vida cotidianos y los desplazados y desplazadas por la destrucción total de su “hábitat tradicional” por la degradación progresiva de los recursos naturales.

No obstante, en relación a las personas desplazadas por causas generadas por el cambio climático, se corre el riesgo de diluir la responsabilidad de las mismas, -“son problemas del clima”- por eso conviene tener muy claro que resulta muy difícil separar las diferentes causas -guerras, cambio climático, modelo de desarrollo extractivista y agroindustrial, prácticas de empresas transnacionales y gobiernos cómplices, acaparamientos de tierras, especulación alimentaria… etc.- que provocan los desplazamientos medioambientales. Las modificaciones climáticas no son ajenas a un capitalismo que extrema la presión sobre los ecosistemas, el agua, la tierra y la apropiación de recursos naturales, energía, minerales… lo que provoca daños irreparables sobre las personas. De la complejidad de lo descrito hay dos hechos claros: por un lado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos dispone y regula formalmente la protección de los excluidos y, por el otro, el modelo social y económico tiene actores que son responsables de los hechos descritos y que dicha responsabilidad se enmarca en la arquitectura de la impunidad tratada en el apartado tercero.

Modelo de desarrollo extractivista y agroalimetario.

El cambio climático no es ajeno a los proyectos extractivistas, contaminantes y agroindustriales que expulsan directamente a miles de personas provocando su emigración, y en muchos casos, su muerte. En sentido inverso, y tal y como afirma la ecologista Yayo Herrero, si los países del Sur Global cerraran sus fronteras a los países de la UE impidiendo la entrada de recursos naturales y la salida de residuos, la ciudadanía europea entraría en muy poco tiempo en un colapso civilizatorio.

La ONU alerta de muertes masivas por hambruna en el Cuerno de África, Nigeria y Yemen, la crisis del Sahel…etc., que responden a la lógica de una civilización industrial lejana y ajena a las personas que allí viven. La especulación alimentaria, la marginación de la agricultura campesina y autóctona de la zona, el acaparamiento de las mejores tierras por parte de capitales extranjeros, la imposición de cultivos para la exportación…etc. son algunas de las causas muy concretas y específicas de tantos desplazamientos forzados. En la última década entre 60 y 80 millones de hectáreas de tierra fértil se encuentran en manos de unas pocas manos, empresas transnacionales, oligarquías, fondos de inversión, fondos de pensiones…etc. Este acaparamiento de tierras conlleva acaparamiento de agua, que impide el acceso a la misma a miles de campesinos y campesinas, ya que los proyectos corporativos se localizan en las cabeceras o puntos estratégicos de los cauces de los ríos.

Como afirma Gustavo Duch, semillas para producir intensivamente, tierra para producir intensivamente, agua para regar intensivamente, en manos de unos fondos de inversión, y añadimos, y de empresas transnacionales para acumular capital intensivamente y provocar intensiva pobreza, desesperación y desplazamientos de personas.

Las condiciones de vida de muchos pueblos africanos se ven agravadas, más allá de algunos conflictos violentos y guerras inducidas por las potencias económicas, por la agresividad de las políticas agroindustriales promovidas por gobiernos africanos, extranjeros y por las empresas transnacionales.

El informe Honest Accounts 2017: How the profits from africa´s wealth (Cuentas honestas 2017: Cómo el mundo se beneficia de la riqueza de África) recoge, por un lado, que los recursos naturales del continente están en manos de compañías privadas extranjeras que trasladan la mayor parte de los beneficios obtenidos fuera de él y, por otro lado, los que controlan los paraísos fiscales están permitiendo el robo de la riqueza de África11.

En definitiva, muchos de los desplazamientos forzados tienen una relación directa con el cambio climático y con la arquitectura de la impunidad que protege las prácticas de las empresas transnacionales y ambas cuestiones están ancladas en el modelo capitalista y patriarcal.

La cooperación al desarrollo.

La cooperación al desarrollo debe dirigirse a la lucha contra la pobreza y la desigualdad. En estos momentos su instrumentalización a favor de la externalización de las fronteras, la contención de personas refugiadas y migrantes y el fortalecimiento de los sistemas militares es a todas luces una mala práctica que impacta en la propia esencia de las políticas de cooperación12. El fondo fiduciario de emergencia de la UE para África aprobado por la Comisión Europea en la cumbre de La Valeta en noviembre de 2015 es un ejemplo perfecto de desviación de la cooperación al desarrollo: consiste en una suma de acciones donde el desarrollo institucional, la cooperación económica, la gestión de flujos migratorios y la ofensiva diplomática a todos los niveles se cruzan con el objetivo central de controlar los movimientos de personas. Además, algunos donantes recortan sus programas de desarrollo porque utilizan sus presupuestos de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) para cubrir los gastos dedicados a las personas refugiadas.13

Esta acusación entiende que los desplazamientos forzados no pueden abordarse al margen de la responsabilidad de las políticas comerciales y de inversión, de las políticas de cooperación al desarrollo y de las políticas militares de la UE y de los gobiernos miembros, así como de las prácticas de las empresas transnacionales europeas, fondos de inversión…etc.

La separación entre migraciones forzadas y voluntarias ha perdido hace tiempo su razón de ser.

Bajo este epígrafe, no pretendemos afirmar que las causas que generan una u otra categoría jurídica sean similares, pero la solución no puede apuntar a crear categorías tan diversas que sirvan para abrir o cerrar las fronteras de manera tan aleatoria. Y más si las interpretaciones aplicadas por los gobiernos y las instituciones comunitarias se decantan en sentido inverso, es decir, se procede a la desaparición de “facto” de las normas de protección de las personas refugiadas y se generalizan las migraciones como desplazamientos fuera de la Convención de Ginebra.

Las migraciones económicas se presumen voluntarias, pero ocultan los desplazamientos forzados. Es como si el actual modelo de desarrollo capitalista y patriarcal no provocara ningún efecto “huída”, y lo que resulta muy evidente es que la “persecución”, tal y como se configura desde la UE y los gobiernos miembros, aparece vinculada a una regulación e interpretación normativa muy formal y estática, lo que no permite proteger, ni explicar, el sufrimiento de millones de personas.

Pese a reconocer que es un tema complejo, entendemos que el TPP maneja muy bien los espacios y los tiempos de intervención y, por eso, tenemos muy clara la solicitud de propuestas de corto plazo, que atiendan las necesidades prácticas de carácter cotidiano e inmediato de las personas refugiadas y migrantes y las de carácter estratégico, que proponen modificaciones en los sistemas de regulación.

Desde el punto de vista de la respuesta jurídica, se deben exigir modificaciones del sistema europeo y de los países miembros sobre el refugio, y se debe reclamar su adecuación estricta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la aprobación e inclusión en la Convención de Ginebra de un protocolo específico sobre personas refugiadas por motivos medioambientales. También se debe evolucionar en la definición de las personas refugiadas medioambientales14 y del agente perseguidor -Estado de origen, empresas Transnacionales, Instituciones Económico- Financieras y Estados matrices- causante de la huida por causas medioambientales. Suecia y Finlandia ya tienen reconocida la figura de migrantes ambientales. Respecto a la persecución por motivos de género resulta imprescindible reconceptualizar el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas tal y como afirma Carmen Miguel Juan. Los cinco motivos previstos en la Convención de Ginebra deben ser interpretados desde una perspectiva de género.

Por otra parte, las normas sobre migraciones comunitarias y nacionales, como la Ley española de extranjería, deben modificarse radicalmente y adecuarse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que es un tratado de la ONU que busca el respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes. Convención, por cierto, no ratificada por ningún país europeo, ni EUUU, entre otros.

Pero el desafío más transcendental proviene de cómo buscar una concepción alternativa del derecho que permita que todas las personas excluidas del modelo neoliberal, puedan ser sujetos de derecho de manera plena y al margen de fronteras y jerarquías. Eso requiere un nuevo instrumento jurídico que tenga en cuenta las normas internacionales sobre refugio, sobre migraciones, sobre el cambio climático y sobre el control de las empresas transnacionales, lo que implica modificaciones sustanciales del modelo vigente de regulación.

Lo que no se puede aceptar es que siga habiendo una categorización de las personas refugiadas, en primera y segunda categoría, en relación a que aquellas que son perseguidas por razones de raza, religión, nacionalidad… etc. merezcan una protección superior -al menos en el plano formal- de quienes huyen del hambre, de las prácticas de las empresas transnacionales, de la especulación alimentaria, de los efectos de los acuerdos y tratados de comercio e inversiones, de los proyectos agroindustriales y extractivistas, del acaparamiento de tierras, de las políticas de las Instituciones Económico-Financieras… etc., ya que estas causas no son ajenas a los desplazamientos forzados. Este es uno de los nudos centrales que el TPP debe afrontar.

Por otra parte solicitamos al TPP que actúe sobre las causas que provocan los desplazamientos forzados:

  • Resulta imprescindible actualizar un acuerdo internacional respecto a qué cuestiones forman parte de las ventajas competitivas entre empresas y cuáles no. Los derechos humanos, medioambientales y laborales deben quedar fuera de la competitividad y la acumulación de capital no puede hacerse a costa de los derechos humanos.

  • La supuesta fragmentación del Derecho Internacional en esferas separadas y supuestamente autónomas, permite a las empresas transnacionales y a los poderes corporativos imponer las reglas económicas y políticas del gran capital a las mayorías sociales. Se reinterpretan por tanto las normas internacionales a favor de los sectores dominantes. La inversión de la pirámide jurídica internacional es urgente e imprescindible y se requiere una nueva codificación normativa que exprese claramente que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -incluido el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental- es jerárquicamente superior a las normas de comercio e inversiones, nacionales e internacionales, por su carácter imperativo y como obligaciones erga omnes, es decir de toda la comunidad internacional y para toda la comunidad internacional.

Y exigimos:

  • El progresivo cese de la industria militar, así como su adecuación estricta a los derechos humanos.

  • Que la UE y los Estados miembros controlen y obliguen a las empresas transnacionales, fondos de inversiones y demás corporaciones especulativas a someter su actividad al estricto cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  • Que los acuerdos y tratados de comercio e inversiones respeten el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental, la soberanía de los pueblos y los derechos de los campesinos y campesinas.

  • Que las políticas de cooperación al desarrollo se ajusten al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no a la “seguridad de los Estados”.

  • Que las políticas de la UE y de los países miembros tengan como primera prioridad trabajar por el control del cambio climático a escala local, nacional, regional y global.

La criminalización de la solidaridad internacional.

La directiva 2009/90 del Consejo Europeo de 28 de noviembre de 2002 destinada a definir la ayuda, a la circulación y a las estancias irregulares deja a los Estado miembros capacidad para tipificar delitos distintos. Esta acusación no considera ajustado al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que personas de la sociedad civil sean procesadas por prestar ayuda a personas refugiadas y migrantes a lo largo del continente europeo. Es más, consideramos que prestar ayuda a quien la necesita, más allá de su situación administrativa, está perfectamente adecuado a la filosofía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ayudar a los migrantes a cruzar fronteras en la actual situación de reiterado incumplimiento institucional y ausencia de políticas a favor de los derechos humanos es perfectamente legítimo, más allá de la legalidad de los poderes corporativos y europeos. El premio Princesa de Asturias a la Concordia 2017 otorgado a la Unión Europea es legal y ¿legítimo?

Como dijo Emmeline Pankhurst en 1908 al jurado que la estaba juzgando “estamos aquí no por quebrantar las leyes, sino por nuestros esfuerzos por crear nuevas leyes”.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bauman, Z. (2014): ¿La riqueza de unos pocos nos benéfica a todos?, Paidos, Barcelona.

Bauman, Z. (2005): Vidas desperdiciadas. La modernidad y sus parias, Paidós Ibérica, Barcelona.

Castañar, J. (2013): Teoría e Historia de la Revolución no violenta, virus, Bilbao.

Celis, R. y Aierdi, X. (2015): ¿Migración o desplazamiento forzado? Las causas de los movimientos de población a debate, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, Num.81, Bilbao.

De Lucas, B. (2016): “Transnacionales en el origen del desplazamiento forzado”, El Salmón Contracorriente, web.

Duch, G. (2014): No vamos a tragar. Soberanía alimentaria una alternativa frente a la agroindustria, los libros del lince, Barcelona.

Fernández, G. (2017): “La que se avecina: un capitalismo (aún) más salvaje”, en Economistas sin Fronteras (Repensando un modelo de sociedad y de economía), Dossier núm. 26, Madrid.

Harvey, D. (2004): El nuevo “Imperialismo” acumulación por desposesión, Biblioteca Clacso, http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20130702120830/harvey.pdf

Herrero, Y. (2012): Con los ojos abiertos. Una mirada para cambiar de disco, Rebelión, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=152512

Hernández, J. (2015): “¿Y la seguridad jurídica de las personas refugiadas?”, América Latina en Movimiento, Quito.

Hernández, J. y Ramiro, P. (2015): Contra la Lex Mercatoria. Propuestas y alternativas para desmantelar el poder de las empresas transnacionales, Icaria, Barcelona.

Hernández, J. (2009): Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos. Historia de una asimetría normativa, Hegoa y OMAL, Bilbao.

Informe de En Europa Podemos (2017): Externalización de fronteras. Impunidad y excepción en la diplomacia del euro, Izquierda Unitaria europea, Bruselas.

Miguel, C. (20016): Refugiadas. Una mirada feminista al Derecho Internacional, Catarata, Madrid.

Sassen, S. (2015): Expulsiones, brutalidad y complejidad de la economía global, Katz, Madrid.

Tornay, M. C. (2016): Entrevista a Silvia Federici: “La muerte de las mujeres en las maquilas recuerda a la fase de acumulación originaria”, Revista Pueblos, Madrid.

Urbán, M. y Donaire, G. (2016): Disparen a los refugiados. La construcción de la Europa fortaleza, Icaria, Barcelona.

Zizek, S. (2016): La nueva lucha de clases. Los refugiados y el terror, Anagrma, Barcelona.

1 Maleno, H. (2017): ‘Tras la frontera’. Caminando Fronteras.

Enlace: https://caminandofronteras.files.wordpress.com/2017/05/ccf-itlf-arte-final-web.pdf

2 Roberts, M. (2017): “La paradoja global”. Sin Permiso.

Enlace:http://www.sinpermiso.info/textos/la-paradoja-global-del-capitalismo

3 Curtis, M. y Jones,T. (2019): “El mundo se beneficia de la riqueza de África”. CTXT.

Enlace: http://ctxt.es/es/20170621/Politica/13372/Africa-expolio-riqueza-ayuda-occidente.htm

4 Andrade, M. (2016): “Estos son los diez peores países del mundo para los trabajadores”.

Enlace: https://news.vice.com/es/article/los-10-peores-paises-mundo-para-trabajadores

5 Maleno, H. (2017): “La frialdad de la Guardia Costera italiana no queda lejos de las fronteras españolas”. E diario.es.

Enlace: http://www.eldiario.es/desalambre/Pongamos-nombre-verdugos-fronteras_0_643235801.html

6 Univisión (2017): “Mueren de sed más de 40 migrantes en medio del desierto del Sahara”.

Enlace: http://www.univision.com/noticias/tragedias/mueren-de-sed-mas-de-40-migrantes-en-medio-del-desierto-del-sahara

7 Las cuales son: Airbus, Signalis, Finmeccanica/Leonardo, Thales, Indra, Safran/Morpho, Bae Systems, Saab, Siemens, Atos, Inisys, Defendec y Thermoteknix.

8 Instituto de Estrategia (2017): “Los diez países que más aumentan su presupuesto militar cada año”, Enlace: http://www.institutodeestrategia.com/articulo/internacional/crece-gasto-militar-mundo/20170427113852000790.html

9 ‘La Industria bélica, un negocio seguro’. La Marea, 2016.

Enlace: http://www.lamarea.com/2016/02/24/el-floreciente-negocio-de-la-guerra/

10 Caballol, J. y Baiges, S. (2017): “Alerta climatica: quins perills afronta la Catalunya de l´any 2040”.

Enlace: http://www.elcritic.cat/investigacio/alerta-climatica-quins-perills-afronta-la-catalunya-de-any-2040-15852 - .WUZNvWhzTYU.facebook

11 Caballero, C. (2917): “El expolio de África”. El País.

Enlace: http://elpais.com/elpais/2017/05/25/africa_no_es_un_pais/1495706053_437760.html

12 Agudo, A. (2017: “Así paga Europa la crisis de refugiados”. El País.

Enlace:http://internacional.elpais.com/internacional/2017/06/05/actualidad/1496691606_043417.html?id_externo_rsoc=TW_CC

13 Camp, S. (2017): “Los efectos que ja acogida de refugiados provoca en la economía de los países que los reciben”. El País.

Enlace: http://elpais.com/elpais/2017/06/06/planeta_futuro/1496726188_301754.html

14 Se entiende por refugiado medioambiental, aquellas personas y pueblos que se han visto obligados a migrar a otros lugares por la degradación medioambiental experimentada en sus tierras de origen. Las causas de la misma se puede deber a razones naturales o a acciones humanas, y han minado sus sistemas de sustento.

14 Se entiende por refugiado medioambiental, aquellas personas y pueblos que se han visto obligados a migrar a otros lugares por la degradación medioambiental experimentada en sus tierras de origen. Las causas de la misma se puede deber a razones naturales o a acciones humanas, y han minado sus sistemas de sustento.

Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP)
 
Sesión de lanzamiento sobre las Violaciones Con Impunidad de los
Derechos Humanos de las Personas Refugiadas y Migrantes

Aula Magna de la Univesitat de Barcelona (UB), Edifici històric
Pl. Universitat,
Gran Via Les Corts Catalanes, 585, Barcelona, Spain
Fecha: Saturday July 8, 2017
Horario:
9.00 – 20.00

Programa

9.00 – 9.45: Registro de participantes

Presentación

9.45 – 11.00

  • Bienvenida por parte del Ajuntament de Barcelona (Gerardo Pisarello)
  • Bienvenida por parte de la Fundación Solidaritat UB  (Xavier Lopez)
  • Presentación de las organizaciones convocantes: Transnational Migrant Platform Europe (Jille Belisario), ECVC – Coordinadora Europea de Vía Campesina (Federico Pacheco), Comitato Verità e Giustizia per i Nuovi Desaparecidos (Flore Murard-Yovanovitch) , Sindicato Popular de vendedores ambulantes (Lamine Sarr), SOS Rosarno (Ibrahim Diabate), Institut de Drets Humans a Catalunya (David Bondia), Stop Mare Mortum (Jara Henar)

BLOQUE 1.   APERTURA DEL TRABAJO DEL TPP

11.00 – 12.15

  • Presentación de la sesión, Secretario general del  Tribunal Permanente de los Pueblos (Gianni Tognoni)
  • Presentación de la acusación  Helena Maleno, Iker Barbero, Beatriz Plaza Escrivà

12.15 – 12.45: Pausa

BLOQUE 2.   ELEMENTOS TRANSVERSALES

12.45 – 13.15   Transversalizando el enfoque de género y diversidad sexual

  • Elementos de la acusación: Beatriz Plaza Escrivà (Plataforma Ongi Etorri Errefuxiatuak – Bienvenida a las Personas Migrantes y Refugiadas)
  • Testimonios: Mujeres Pa’lante (Bea Cantero), Caravana Feminista (Montse Benito), EQUIS-MG (Fatou Secka) , Reclaiming Migrant Domestic Workers Rights Campaign UK (Khadija Najlaoui).

13.15 – 13.25: Comentarios del público

13.25 – 13.50  Las violaciones de los derechos de las personas menores y jóvenes migrantes:

  • Elementos de la acusación: Luciano Banchio Dalmasso (Espacio del Inmigrante- HIJOS- Barcelona)
  • Testiminos:  Plataforma por los derechos de menores y jòvenes migrantes (Fatima Zouir), Migrant Filipino Youth Association (Nemel Reyes)

13.50 – 14.00: Comentarios del público

14.00 – 15.00: Comida (catering)

BLOQUE 3.   DIMENSIONES ESPECÍFICAS

15.00 – 15.40: Las causas

  • Elementos de la acusación: Brid Brennan (Transnational Institute)
  • Testimonios: Attac Maroc (Lucile Daumas), ECVC – Coordinadora Europea de Vía Campesina (Federico Pacheco),  Comunitat Palestina de Catalunya i Alkarama-Moviment de Dones Palestines (Zuhur Dalo)

15.40 – 15.50  Comentarios del público

15.50 – 16.20:  Desplazamiento migratorio y vulneración de los derechos

  • Elementos de la acusación: Helena Maleno (Caminando Fronteras)
  • Testimonios: Agenzia Habeshia (Don Mussie Zerai), UCFR (Baba Jawara), MDCD (Abdellatif Mortajine), Association La Terre pour tous – Túnez (Imed Soltani)

16.20 – 16.30: Comentarios del público

16.30 – 17.10:  Las fronteras

  • Elementos de la acusación: Iker Barbero
  • Testimonios: SOS Rosarno (Ibrahim Diabate), IRIDIA-NOVACT-Fotomovimiento (Jordi Campabadal), Tanquem els CIES Barcelona (Alberto Guerrero), Carovane Migranti (Giacomo Donadio)

17.10 – 17.20 Comentarios y preguntas

17.20 – 17.50  Pausa

17.50 – 18.15  La Europa Fortaleza – Políticas de exclusión y racismo, acogida de las personas migrantes

  • Elementos de la acusación: Norma Falconi (Sindillar y Papeles para todos)
  • Testimonios: La Via Campesina – SOC-SAT (Spitou Mendy), Platform of Filipino Migrant Organisations in Europe  (Nonoi Hacbang),  EMCEMO (Abdou Menebhi)

BLOQUE 4.   INTERVENCIÓN DE LO/AS JUECES

18.15 – 19.30: Intervención de los Jueces del Panel 

Miembros del Tribunal presentes: Bridget Anderson (UK), Leticia Gutiérrez (México), Jennifer Chiriga (Zimbabwe), Carlos Beristain (Euskal Herria)
Clausura: Secretario General del Tribunal Permanente de los Pueblos (Gianni Tognoni)

BLOQUE 5.   ACTO CULTURAL

19.30 – 20.30

  • Rosa Sánchez
  • Las Amigas de Yoli
  • Nino Quaranta

Organizaciones Convocantes:

Transnational Institute (TNI), Transnational Migrant Platform Europe (TMP-E): Platform of Filipino Migrant organisations: Commission for Filipino Migrant Workers (CFMW), Geneva Forum for Filipino Concerns, Centro Filipino-Barcelona, Kasapi-Hellas, CFMW Italia; MDCD (Morrocan Platform in Europe): Euro-Mediterraan Centrum Migratie & Ontwikkeling (EMCEMO),  Al Maghreb, CODENAF, IDD, Khamsa, Migration et Developpement, Na’oura Social Development Cooperative-Ghana, Africa Roots Movement, Kromantse Foundation. RESPECT Network Europe.

ECVC – Coordinadora Europea de Vía Campesina, Associació Catalana per la integració d’homosexuals, bisexuals i transexuals inmigrants (ACATHI), Carovane Migranti, Comitato Verità e Giustizia per i Nuovi Desaparecidos, Entrepueblos/Entrepobles/Entrepobos/Herriarte,  Espacio del Inmigrante, Fotomovimiento, Institut de Drets Humans de Catalunya, IRIDIA, Mujeres Pa’lante, NOVACT, Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL), Sindicato Popular de vendedores ambulantes, Stop Mare Mortum, SOS Rosarno, SUDS, Tanquem els CIEs Barcelona, Tras la Manta, Unitat contra el feixisme i el racisme (UCFR), Ongi Etorri, Marcha Mundial de Mujeres, Jo Sí Sanitat Universal, PasuCAT.

Más información y adhesiones: https://ppt.transnationalmigrantplatform.net
Contacto: [email protected]

 

 

Prólogo de las organizaciones co-convocantes

Desde el pasado mes de diciembre de 2016 la Trannsnational Migrant Platform Europe (TMP-E), el Centro Filipino, la Asociació Catalana per a la Integració d'Homosexials, Bisexuals i Transexuals Inmigrants (ACATHI) y el Transnational Institute (TNI) han estado ocupados en el proceso de convoccar al TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS (PPT) para dar clara visibilidad a los pueblos de las personas migrantes como inviolables sujetos de derechos; para identificar y juzgar la cadena de corresponsabilidad a lo largo de la ruta migratoria que lleva a la violación de los derechos humanos de las personas migrantes; y para, urgentemente, proveer y promover mesuras adecuadas para el acceso a la justicia.

En este contexto, el Tribunal permitirá:

  • Recibir y documentar rigurosamente las propuestas que vengan de las comunidades de los pueblos migrantes y refugiados;
  • Escuchar y hacer visibles los casos de violaciones de los derechos de migrantes y refugiadas;
  • Analizar conjuntamente las causas de raíz de los desplazamientos de migrantes y regfugiadas (incluyendo los acuerdos de libre comercio e inverión, el extractivismo global, así como la cadena global de producción)
  • Determinar las responsabilidades de gobiernos, incluyendo la Unión Europea y otras agencias oficiales europeas.
  • Focalizarnos en el rol de las corporaciones transnacionales en la cadena de provisión global, así como en los regímenes de fronteras

Con este trasfondo y siempre protegiendo el proceso para que sea desde la base, las secciones de la acusación que adjuntamos- esbozadas por los miembros de la acusación y las organizaciones co-convocantes- se presentaron el pasado 7 y 8 de julio durante el lanzamiento del Tribunal, para que conformen un marco de trabajo de cara a las próximas audiencias temáticas y la audiencia final, que desarrollarán estas ideas de forma más exhaustiva. En este proceso de construcción desde abajo, el Mediterráneo constituye un primer marco de trabajo geográfico de análisis, al que otras sesiones sucesivas pueden añadir otros espacios territoriales basándose en testigos, informes y evidencias, presentadas por cada una de las organizaciones de migrantes y regfugidas.